Andalucía

Absuelto un condenado a tres años de cárcel porque la droga era para él

  • El Tribunal Supremo considera que no merece la consideración de traficante

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que fue condenado por la Audiencia Provincial de Málaga a tres años de prisión por un delito contra la salud pública al considerar que no merece la condición de traficante porque, puesto de acuerdo con otro, obtuvo la droga para su propio consumo.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo estima el recurso de casación presentado por el acusado, que fue condenado por la Sección Novena de la Audiencia malagueña el pasado 16 de abril de 2010 por unos hechos ocurridos en 2007 en Marbella.

La Audiencia consideró probado que el 8 de octubre de 2007 el acusado se encontraba en la zona Las Albarizas de esta ciudad cuando se le acercó un automóvil conducido por otro hombre a quien no conocía con anterioridad y le encargó que fuera a un bloque de viviendas y le comprara cuatro papelinas de revuelto de heroína y cocaína.

El procesado aceptó el encargo del otro hombre, quien no podía adquirir por sí mismo la droga debido a anteriores discusiones con los vendedores, y que a cambio iba a compartir parte de la sustancia estupefaciente. Cuando iba a entregar la sustancia adquirida al otro hombre, actuaron los agentes de la Policía Nacional, que le intervinieron la droga, que pesaba 0,19 gramos de cocaína y 0,22 gramos de heroína.

El Supremo argumenta que entre ambos sujetos se establece una relación muy singular, ya que con el fin de satisfacer su adicción, uno contribuye con dinero y otro despliega la actividad dirigida a obtener la sustancia, y participan con un "objetivo común". "Ambos se conciertan para obtener la droga y la consiguen porque ambos son consumidores, y por ende su conducta es impune", señala la sentencia.

El alto tribunal añade que, de no entenderlo así, el que encomendó la gestión al acusado también debió ser imputado, juzgado y condenado, porque en última instancia facilitó el consumo a un drogadicto como pago (favorecimiento del consumo). Por ello, el Tribunal Supremo concluye que ambos obtuvieron la droga para consumirla y, por tanto, no merece ninguno la consideración de traficantes o facilitadores de la droga, cuando ambos la obtuvieron para el propio consumo, como indica la escasa cantidad de la misma.

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