Condena por las ayudas de los ERE

Astilleros de Sevilla y dos ex directores tendrán que devolver 5,6 millones de los ERE

  • El Tribunal de Cuentas considera que las nueve ayudas se concedieron sin fiscalización previa y con ausencia del procedimiento legal establecido

El ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera, en los juzgados de Sevilla.

El ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera, en los juzgados de Sevilla. / juan carlos vázquez

El Tribunal de Cuentas ha vuelto a dictar una nueva condena relacionada con las ayudas de los ERE. El Alto Tribunal ha condenado a Astilleros de Sevilla y a los ex directores general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez y Daniel Alberto Rivera a devolver 5.684.074,50 euros correspondientes al "menoscabo de fondos públicos" relacionados con las nueve ayudas que se concedieron a esta empresa "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido".

La sentencia ha sido dictada por la consejera Margarita Mariscal de Gante -que fue ministra de Justicia en el primer gobierno de Aznar- y la misma condena como responsable contable director a Astilleros por la cantidad de 5,6 millones (incluidos los intereses legales), mientras que Juan Márquez debe responder solidariamente con Astilleros hasta 936.354,83 euros, y Rivera solidariamente con Astilleros hasta 4.747.719,68 euros.

La sentencia dice que sólo hubo un "mero artificio para intentar dar apariencia de legalidad"

Astilleros de Sevilla pidió a la Junta entre febrero y diciembre de 2010 nueve ayudas públicas por importe total de 5,1 millones, de las cuales dos las concedió Márquez en ejecución del convenio marco de 2001 y las siete restante fueron concedidas por Daniel Alberto Rivera. En los dos primeros expedientes administrativos hay "memorias justificativas de la finalidad pública e interés social y económico" de las mismas, algo que falta en las restantes.

En febrero de 2014, la Consejería de Economía acordó declarar, en el marco del expediente de revisión de oficio iniciado, la nulidad de las nueve resoluciones de concesión de las ayudas públicas y la obligación de Astilleros de devolver estas cantidades "indebidamente percibidas como consecuencia de las mismas".

La sentencia, que recoge todas las irregularidades denunciadas en el procedimiento, concluye que haya una "absoluta carencia de base para la concesión de las subvenciones excepcionales por falta de acreditación con las solicitudes, y de justificación en las dos medios existente, así como la ausencia de éstas en el resto de los expedientes, de las razones de interés público, social, económico, humanitario, etc, que deberían concurrir para que estuviera justificada la concesión de esta clase de ayudas públicas".

De esta forma, la consejera del Tribunal de Cuentas considera que "no debieron dictarse" las resoluciones de concesión de las ayudas, lo que "basta para considerar contrarias a Derecho dichas concesiones". Asimismo, aprecia "graves irregularidades" en las resoluciones de concesión, porque aunque se designaba como beneficiarios a los trabajadores, el importe de las ayudas fue "transferido a la empresa, para que fuera destinado al pago de obligaciones de la empresa, por lo que no cabe considerar que los beneficiarios fueran los trabajadores, sino la empresa, que pudo hacer frente a sus costes laborales con los fondos públicos recibidos".

La sentencia considera igualmente como una "irregularidad relevante" la omisión de la fiscalización previa por parte de la Intervención General de la Junta de la concesión y el pago de las ayudas, por cuanto el informe de fiscalización de las ayudas sociolaborales 2001-2010 de la Cámara de Cuentas de Andalucía señalaba que en el proceso de ejecución presupuestaria del convenio marco de 17 de julio de 2001, "los créditos del programa 31L que eran destinado a subvenciones en realidad se tramitaron como transferencias de financiación a la agencia IDEA".

En el presente caso, prosigue el fallo, como consecuencia de dicha ejecución presupuestaria, ya fuese en virtud del convenio marco como de la orden de encomienda de 27 de abril de 2010, las cantidades objeto de las nueve ayudas públicas a Astilleros "quedaron al margen del control previo de la Intervención de la Junta, porque en lugar de aparecer como pagos de subvenciones con cargo al presupuesto de la Dirección General de Trabajo, se transfirieron a IDEA utilizando un sistema en el que se eludió el preceptivo control previo de cada una de las subvenciones concedidas".

Concluye igualmente la sentencia que en el expediente se pone de manifiesto la "falta de justificación" de la concesión y pago de las ayudas públicas cuestionadas, porque "en realidad no hubo un procedimiento administrativo regularmente tramitado con el fin de aportar los elementos de juicio necesarios para resolver los expedientes de manera ajustada a Derecho, sino un mero artificio para intentar dar apariencia de legalidad a unas disposiciones de dinero público en favor de una empresa privada, sin seguir el procedimiento ni respetar las garantías legalmente establecidas para asegurar que los fondos públicos se empleara de manera ajustada a Derecho".

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