CASO DE LOS ERE

La Audiencia de Sevilla culpa a la Fiscalía Anticorrupción del lío de los ERE

  • La Sección Séptima considera que el proceso "se ha visto desbordado" por las acusaciones al introducir la malversación en el juicio del "procedimiento específico" a los ex altos cargos

Vista general de la sala en la reanudación del juicio de los ERE.

Vista general de la sala en la reanudación del juicio de los ERE. / EFE

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, la que resuelve los recursos de los ERE, ha dictado un auto que bien podría valer para rechazar la cuestión previa que la Fiscalía Anticorrupción ha planteado en el juicio a los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán. En el auto, los magistrados culpan a la propia Fiscalía y a las demás acusaciones -Partido Popular y Manos Limpias-" del lío generado en torno a la delimitación del objeto del juicio a los ex altos cargos, al considerar que el proceso "se ha visto desbordado por la propia Fiscalía Anticorrupción al acusar asimismo por delito continuado de malversación, esto es, por el uso de ese procedimiento".

Formalmente el auto dictado ahora desestima el recurso presentado por la Fiscalía contra el auto de 19 de septiembre de 2017 en el que la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, acordó la exclusión del ex consejero de Empleo Antonio Fernández de la pieza separada donde se investiga una ayuda de 30.000 euros concedida a la Universidad de Sevilla. Pero los argumentos que los jueces de la Sección Séptima incluyen en el mismo van mucho más allá de confirmar esa exclusión y se producen en el contexto de la cuestión previa que el Ministerio Público ha planteado a otra Sala de la Audiencia, la Sección Primera, encargada de enjuiciar la pieza política del caso.

Así, el tribunal comienza la fundamentación jurídica de la resolución diciendo que "no parece ocioso" comenzar recordando cinco puntos. En el primero de ellos, la Sala argumenta que "una de las reglas fundamentales del proceso penal es que su objeto viene constituido por hechos, y no por voluntades, intenciones o deseos", añadiendo que, "en relación con los variados procedimientos tramitados en relación" con el caso de los ERE "por separación de la causa matriz o principal (las denominadas piezas separadas), claro debe quedar que no se puede confundir la idea que para esa formación de piezas separadas pudo presidir el diseño tenido en mente por la Fiscalía Anticorrupción, hoy apelante, con el contenido de hechos que finalmente se ha terminado dando a la pieza principal del denominado procedimiento específico, actualmente pendiente de enjuiciamiento en la Sección Primera" de la Audiencia Provincial".

La Sala añade que "tal contenido de hechos quedó delimitado en la relación de hechos punibles del auto del juez de Instrucción de apertura de la fase intermedia del procedimiento abreviado, con el que todas las acusaciones se aquietaron y con base en el cual todas ellas menos la Junta de Andalucía -que pidió el sobreseimiento provisional de la causa- formularon acusación por los mismos hechos", de forma que "el objeto de ese proceso en fase de enjuiciamiento no puede ser otro que esos concretos hechos objeto de acusación". Según la Audiencia, "la razón de que este tribunal haya dictado varias resoluciones excluyendo a acusados en ese procedimiento específico como sujetos pasivos de procedimientos abiertos en piezas separadas, es consecuencia de la dimensión que las propias acusaciones en aquel proceso han querido dar a su contenido fáctico, esto es, a su objeto, de forma que lo que parecía que iba a tener por objeto el diseño y puesta en marcha del denominado procedimiento específico con todas sus variantes para desgajar de esta pieza de procedimiento específico las consecuencias de su utilización en un periodo dilatado de tiempo" (escrito de la Fiscalía Anticorrupción de 18 de julio de 2015 reseñado en su recurso de apelación que ahora se resuelve), lo que quedaría colmado con la acusación por delito de prevaricación, se ha visto desbordado por la propia Fiscalía Anticorrupción (y las demás acusaciones que han formulado acusación y que nada han dicho en este recurso y otros similares) al acusar asimismo por delito continuado de malversación, esto es, por el uso de ese procedimiento".

Y lo que es más importante, los magistrados de la Sección Séptima, en el auto del que ha sido ponente el presidente de esta Sala, Javier González, concluyen que "lo que es del todo incomprensible es que se espere que este tribunal permita, vulnerando la Constitución, que tales acusados vuelvan a ser investigados y enjuiciados separadamente por cada uno de los hechos contenidos en la acusación en la pieza principal, en la que son acusados -reiteramos- por delitos continuados de prevaricación y malversación con petición de indemnizaciones, en muchos casos, millonarias. Desde luego, no es razón para sostener lo contrario que las acusaciones no hayan precisado, como hubiera debido hacerse, los nombres de las empresas o entidades implicadas".

En un segundo auto, la Sección Séptima ha desestimado los recursos presentados por la Fiscalía Anticorrupción y la Junta de Andalucía contra el auto en el que la juez que investiga el caso de los ERE acordó la prescripción en relación con la ayuda sociolaboral concedida a Viveros Arroyo, ya que, "desde la consumación de los hechos investigados, 17 de septiembre del año 2003, han transcurrido con holgura diez años, plazo de prescripción que recoge el artículo 131 para los delitos cuya pena no exceda de 10 años, como es en el caso para los delitos de prevaricación y malversación, en este último delito para el caso de que el importe de lo defraudado no supere 250.000 euros (recordar en el presente caso el importe defraudado, en su caso, sería de 120.202 euros)".

Por ello, considera que "dicho plazo ha transcurrido con holgura, puesto que el atestado policial que ha investigado esta presunta ilícita concesión de ayuda fue entregado al Juzgado de procedencia el 19 de mayo de 2016 y aún no se ha dirigido acción penal contra persona alguna", por lo que desestima los recursos presentados y confirma que los hechos investigados "están prescritos, ya que, con independencia de las personas que lo hayan podido cometer, no se ha dirigido contra ninguna de ellas la acción penal en el plazo de prescripción de 10 años".

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