Andalucía

Aval del Constitucional a la ley de viviendas públicas

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado que la ley andaluza que regula la vivienda protegida vulnere el derecho a la propiedad y la prohibición constitucional de aplicar de forma retroactiva medidas que restringen derechos individuales. En una sentencia hecha pública ayer, el tribunal se ha pronunciado sobre el asunto al estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario popular contra la ley 13/2005 de Andalucía de medidas para la vivienda protegida y suelo. Sí es inconstitucional el plazo reducido que se da a los municipios para recurrir sobre la construcción de viviendas protegidas.

El Constitucional ha desestimado la pretensión de los demandantes de que la norma autonómica vulnere el derecho de propiedad del artículo 33 de la Constitución, pero declara inconstitucionales varios preceptos porque modifican el nivel de autonomía de los ayuntamientos e invaden la competencia del Estado en materia de bases del régimen local. El tribunal ha analizado los preceptos de la ley que atribuye a la Administración andaluza la posibilidad de ejercer los derechos de adquisición de la vivienda con preferencia respecto de otros (tanteo) y la posibilidad de adquirir la vivienda trasmitida a un tercero con incumplimiento de las condiciones ya establecidas (retracto) sobre vivienda de protección cuya adquisición se produjo antes de la entrada en vigor de la ley andaluza. A juicio del Constitucional, no se produce vulneración del derecho a la propiedad porque "el sometimiento al ejercicio del derecho de tanteo y retracto no afecta a la facultad en sí de transmitir" la vivienda, sino que "incide sólo sobre la de elegir adquirente". Los magistrados no consideran que las nuevas medidas sean sorpresivas o inesperadas cuando se refieren a un sector como el de la vivienda protegida.

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