Andalucía

El Estatuto no dice que el derecho a la vivienda sea "exigible"

  • El Consejo Consultivo dicta que ese carácter sólo lo determina una Ley

El Consejo Consultivo de Andalucía ha concluido, tras estudiar la consulta realizada por la Junta, que el Estatuto de Andalucía no recoge "directamente" la posibilidad de particulares de "exigir" el derecho a la vivienda, "salvo que lo determinen las leyes del Parlamento andaluz".

Esta resolución del Consejo Consultivo responde a las consultas formuladas por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio respecto a las competencias de las administraciones en materia de promoción pública de vivienda, recogidas en el Estatuto de Andalucía. En el artículo 25 de este documento estatutario se señala que "para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de vivienda".

El Consejo Consultivo ha precisado que el Estatuto "consagra un deber de favorecer, esto es crear las condiciones favorables para el ejercicio del derecho", por lo que "no se garantiza la titularidad de una vivienda", sino "el derecho a acceder a esa titularidad creando las mejores condiciones para ese acceso".

Además, el Consejo discrimina entre la promoción de VPO y la obligación recogida en el Estatuto de promoción pública de vivienda, que no hace "exigible" que sean los poderes públicos los que asuman la prestación.

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