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Andalucía

La Fiscalía pide al Supremo que mantenga la competencia para enjuiciar a Griñán

  • El Ministerio Público se opone al recurso del ex presidente en el que pidió la nulidad del auto del instructor sobre la competencia pese a haber dejado de ser aforado.

La Fiscalía quiere que el Tribunal Supremo mantenga la competencia para investigar por el caso de los ERE fraudulentos al ex presidente de la Junta José Antonio Griñán, a pesar de haber perdido su condición de aforado tras renunciar a su acta de senador. En un escrito remitido a la sala Segunda del Supremo, la Fiscalía se ha opuesto al recurso de apelación presentado por el ex presidente contra el auto dictado por el magistrado Alberto Jorge Barreiro el pasado 24 de junio, al estimar que procede confirmar dicha resolución

La defensa del ex presidente pidió en su recurso al Tribunal Supremo que anular el auto del instructor, al considerar que la resolución es nula de pleno derecho, y solicitó que, en caso de no declarar dicha nulidad, se deje sin efecto la resolución y se dicte otra declarando si la Sala Segunda del Tribunal Supremo mantiene dicha competencia después de haber renunciado a su acta de senador.

En el recurso de Griñán, el abogado José María Mohedano consideraba que el instructor, sin haber recabado el "preceptivo informe" del Ministerio Fiscal, se "anticipó" al acordar en el auto del pasado 24 de junio que la conducta de Griñán no podía ser enjuiciada separadamente de la de los otros aforados -ya sólo mantiene esta condición el ex consejero de Empleo José Antonio Viera-, aunque Griñán hubiera perdido su condición de aforado y esa declaración la hizo el instructor antes de enviar a la Sala de Admisión su escrito en el que solicitaba que devolviera su caso al juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que ahora dirige la juez María Núñez Bolaños.

La Fiscalía del Alto Tribunal entiende que la pretensión de Griñán no puede prosperar porque en la resolución del instructor acordando mantener la competencia de la causa sobre Griñán “no se observa irregularidad alguna al estar investido el instructor de competencia objetiva y funcional para tal decisión”. Así, recuerda que el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su apartado 2.1 que la sala de lo Penal del Supremo conocerá de la “instrucción y enjuiciamiento de las causas contra diputados y senadores”, matizando que se nombrará a un instructor que “no formará parte de las mismas para enjuiciarlas”.

De este precepto se “colige con claridad”, prosigue el fiscal, que una vez ha sido designado el instructor, “éste procederá con las mismas facultades que cualquier instructor en un procedimiento penal”, por lo que el magistrado designado es “competente para incoar el procedimiento de que se trate así como para resolver, conforme a las normas procesales ordinarias, cualquier clase de cuestión procesal que pudiera plantearse, incluida, la competencia” y en estos términos se expresan los acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, precisa.

La Fiscalía concluye que la normativa muestra que las consideraciones de la defensa respecto a la supuesta Sala de Admisión “carecen de apoyo legal alguno”, por lo que pide la confirmación del auto del instructor.

La defensa de Griñán sostenía que el instructor "ha vulnerado y desconocido el imperativo" establecido en el auto del 13 de noviembre de 2014 -en el que el Supremo abrió la causa especial contra los aforados- que declaró la competencia del Tribunal Supremo para la instrucción y en su caso enjuiciamiento y en el que ya se recogía que la "extensión de la competencia a hechos cometidos por personas no aforadas ante el Tribunal Supremo solamente será procedente cuando se aprecie una conexión material inescindible con los imputados a las personas aforadas".

Además, entendía que la infracción del instructor es "todavía más llamativa" porque para solicitar la no declaración de la competencia investigadora de la Sala de lo Penal la defensa dirigió su postulación a la Sala de Admisión, pero "el instructor se arrogó una competencia orillando cualquier consideración explícita sobre el órgano a quien esta representación había dirigido su petición", algo que ahora descarta la Fiscalía.

El letrado de Griñán consideraba que la parte dispositiva del auto de Barreiro ponía de relieve la "incompetencia del instructor -y el desatino de su resolución- para dictar el auto que se recurre porque, ni más ni menos, declara mantener la competencia del instructor de la causa respecto al imputado Griñán cuando la única competente para la instrucción y enjuiciamiento, en su caso, es la Sala de la que el instructor es un mero delegado", de ahí que entiende que el auto debe ser declarado "nulo de pleno derecho".

En el recurso de apelación presentado ante la Sala de lo Penal, Mohedano también cuestionaba el delito de prevaricación que se le imputa a Griñán, al estimar que cuando éste tomó posesión como consejero de Economía y Hacienda ya se había instaurado en los presupuestos de Andalucía el sistema de transferencias de financiación y porque no puede producirse una decisión prevaricadora respecto al consejero de Hacienda porque éste "no tiene la competencia de fiscalización" que por ley se reserva al interventor general de la Junta.

En este sentido, la defensa alegó, como ya hiciera el propio Griñán cuando declaró en abril pasado como imputado, que el consejero de Hacienda sólo interviene en un proceso de fiscalización "cuando es requerido formalmente para ello, y nunca para tomar decisión alguna sino para elevar al Gobierno la existencia de una discrepancia".

La defensa insistió en que la intervención del consejero nunca se produce a raíz de los informes de control, que reitera "no llegaron nunca al consejero", sino cuando es requerido una vez emitido el informe de actuación por parte de la Intervención, y esta circunstancia nunca se produjo en relación con las ayudas de los ERE.

Todo esto llevaba a la defensa a concluir que al no existir la posibilidad de un acto de decisión por parte de Griñán, "no puede existir delito de prevaricación", al tiempo que subraya que los "datos objetivos y las declaraciones obrantes en la causa muestran, de forma indiscutible que, en ningún momento, se le hicieron llegar al consejero la información que le hubiera llevado al conocimiento que da por sentado el instructor", por cuanto "no se le elevaron los informes ni fue informado de los mismos".

La defensa reprochaba además las afirmaciones del instructor respecto a que el interventor no emitió el informe de actuación por su "dependencia orgánica" de quienes están sometidos a su fiscalización, al haber sido nombrado por el Gobierno andaluz. Mohedano señalaba que "si se considera como relevante el hecho de la libre designación por el Gobierno del cargo del interventor general a la hora de enjuiciar sus actuaciones, deberíamos, por esa misma razón, eliminar de la causa el informe de los peritos designados por el interventor general del Estado, toda vez que el nombramiento de éste se produjo por decisión del gobierno mediante real decreto 123/2012, de 13 de enero, refrendado por Mariano Rajoy, presidente del Partido Popular que ejerce la acusación particular en esta causa".

De otro lado, el abogado argumentó que en el presente caso todas las resoluciones ejecutivas y decisorias relacionadas con las transferencias de financiación, programas de la partida 31L y ayudas sociolaborales fueron adoptadas por el Parlamento andaluz y "desde ese momento pasaron a ser un acto del legislativo, no administrativo, con lo que se desvanece el presupuesto del delito de prevaricación y se desvanece al tratarse de un acto del legislativo cuyo autor no es José Antonio Griñán sino el Parlamento andaluz, que examina, debate, tramita, aprueba y refrenda lo que hasta ese momento era un anteproyecto o proyecto sin sustantividad ni eficacia".

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