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La Junta modifica las órdenes para dar los conciertos denegados a los centros de educación diferenciada

  • Acata así las sentencias del Tribunal Supremo que dan la razón a los estos centros y reconocen su derecho a convenio.

Alumnos del colegio diferencia Altair, en el Distrito Cerro-Amate de Sevilla.

Alumnos del colegio diferencia Altair, en el Distrito Cerro-Amate de Sevilla. / José Ángel García

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha emitido una serie de órdenes concernientes a los centros de educación diferenciada por sexo de la comunidad autónoma en las que modifica la negativa al concierto que la pasada primavera la administración andaluza establecía por oponerse a dicho modelo pedagógico, y que ha debido ser cambiada por las sentencias del Tribunal Supremo que dan la razón a los colegios y reconocen su derecho a convenio.

De esta manera, según el texto de las órdenes, similar en todos los casos y consultado por Europa Press, si bien las sentencias están referidas al período de concertación comprendido entre los cursos académicos 2014-15 y 2016-17, teniendo conocimiento de la interpretación que el Tribunal Supremo hace de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), y "con el fin de no causar perjuicio a las familias que han optado o puedan optar por el modelo de educación diferenciada por sexo", la Consejería ha decidido modificar las órdenes de abril.

En la resolución denegatoria original, la Junta estimaba que se infringía el artículo 14 de la Constitución en cuanto a la discriminación por razón de sexo, la Ley Orgánica de Educación (LOE), la Convención de la Unesco y la ley para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Frente a ello, declaraba el Supremo que el artículo 84.3 de la LOE, en su redacción dada por la LOMCE -de cuya constitucionalidad no se duda-, es "plenamente conforme" con el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y con las normas internacionales, entendiendo que "no se puede asociar la enseñanza separada con la discriminación por razón de sexo" y que la enseñanza mixta "es un medio, no el único, de promover la eliminación de aspectos de la desigualdad por razón de sexo".

Igualmente, el TS zanjaba la cuestión interpretativa sobre la Convención de la Unesco: "resulta plenamente conforme con el artículo 2 de la Convención de la Unesco que las facilidades equivalentes de acceso de ambos sexos a la enseñanza deban ser proporcionadas, bien por los sistemas educativos o por los establecimientos, sin que resulte exigible que sean los centros los que deban ofrecer tales condiciones de acceso equivalentes para ambos sexos".

Respecto a la suspensión del procedimiento, "adoptarlas sin existir duda de constitucionalidad produciría un perjuicio al derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, en particular de la recurrente, ya que supondría perpetuar una situación que le priva del acceso a unos fondos públicos para el mantenimiento de centros educativos, sin base legal".

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