Andalucía

La Pepa, sin tópicos

  • El historiador Alberto Ramos, el hispanista Charles Esdaile y el constitucionalista Luis García Ruiz repasan la Constitución del Doce más allá de los clichés

El primer tópico está en el titular, La Pepa, que fue como se bautizó la Constitución de Cádiz mucho después de que se promulgara el día de San José de 1812. De hecho, tras el trienio liberal, se acuñó La Pepa para no decir Constitución. Sin embargo, hoy el nombre de La Pepa se asocia a una conmemoración lastrada por continuos cambios en la dirección de un Consorcio que nació con una vocación de interés de Estado y que la crisis ha ido jibarizando.

El objeto de estos fastos, la primera Constitución española, lo que pretendía ser el fin del Antiguo Régimen -luego, Fernando VII prolongaría la agonía-, sigue siendo un gran desconocido. Invariablemente, los políticos que acuden a Cádiz a intentar dar fuelle al Bicentenario hacen referencia al "espíritu del Doce" . La nueva presidenta del Consorcio del Bicentenario (es la cuarta ya ), Soraya Sáenz de Santamaría, vicepresidenta del Gobierno, se estrenó el pasado 10 de enero con un discurso en el que afirmó: "Conmemoramos un espíritu que hay que fortalecer; esta efemérides debe servir para la regeneración institucional". Pero, ¿cuál es ese espíritu del que todo el mundo habla y nadie explica?

Alberto Ramos Santana, catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Cádiz y miembro de la Comisión Nacional del Bicentenario, es una de las personas que más ha hecho por la divulgación del texto constitucional. Charles Esdaile, profesor de la Universidad de Liverpool, es uno de los mayores expertos del mundo en Napoleón y el hispanista británico con mayor conocimiento de este episodio de nuestra Historia. Aportó una nueva visión, que a muchos disgustó, sobre los primeros y convulsos años del siglo XIX en España en su libro La guerra de la independencia. Luis García Ruiz es catedrático de Derecho Constitucional. Los tres han respondido a un cuestionario remitido por este periódico y la primera pregunta no podía ser otra que esa: ¿Qué es el espíritu del Doce?

Para Ramos, reconociendo que "no sabría decir a qué se refieren los políticos" actuales cuando hablan de ello, "la Constitución de Cádiz es algo más que la primera constitución española. Por las difíciles circunstancias en las que se gestó, en medio de una guerra, por invocar y recuperar para la nación la soberanía y por su carácter rupturista, se convirtió en un símbolo, en un mito del liberalismo y de los demócratas españoles. Su afán de mejora de la sociedad fue el principal legado que Cádiz y la Constitución de 1812 dejaron. Por eso, Cádiz se convirtió en un emblema de la lucha por la independencia frente al invasor y sede de la revolución política, en cuna de la libertad".

Esdaile interpreta que con ese espíritu "los politicos lo que hacen es referirse a un deseo de modernizar, de poner el país al día y, quizá, de enfrentarse a las dificultades". El hispanista considera que, en un momento de tremenda crisis, unos y otros invocan un mito, "algo visto como bueno, incluso democrático. Es la idea de tomar una acción radical y decisiva". Pero Eisdale tiene su propia opinión sobre el 'espíritu': "Es algo más preciso. Consiste en insistir en la soberanía del pueblo español; la igualdad frente al ley; la libertad de propiedad, comercio y ocupación; y la unidad absoluta del territorio y administración nacional. Se observará que en lo dicho hay muchas diferencias con la España de hoy. A modo de ejemplo, las comunidades autónomas habrían sido totalmente inaceptables para los doceañistas".

Para García Ruiz, el espíritu del Doce es "asumir la esencia de lo que el movimiento constitucional representa, esto es, la soberanía nacional, la separación de poderes y la existencia de unos derechosfundamentales que son previos a su propio reconocimiento por el Estado".

Ninguno de ellos menciona en este espíritu el consenso. Consenso es una palabra que popularizó la Transición. ¿Existió en Cádiz? Existió en la medida en que la Constitución se aprobó, pero los doceañistas serviles no tardaron ni unos meses en firmar, tras el regreso del 'deseado' Fernando VII, el Manifiesto de los Persas, en el que se pedía la derogación de la Carta Magna que ellos mismos habían aprobado y España, a garrotazos, se hizo dos Españas y los exilios fueron millares. Con ese desenlace, ¿se podría trazar una línea de comparación con otra Constitución que acabó con otro antiguo régimen, la de 1978?

Ramos sí cree en el consenso y, de hecho, lo convierte en el principal punto en común entre ambos acontecimientos: "Además de ser epitafios de antiguos regímenes políticos, creo que la principal similitud entre los constituyentes de 1812 y de 1978 es su afán por lograr el consenso, conseguir dos textos que satisfacieran, si no a todos, a la inmensa mayoría. Las dos tienen un mismo carácter fundacional para cambiar las estructuras obsoletas del anterior Régimen".

Pese a la enorme distancia de tiempo entre una y otra, Eisdale identifica "ideas parecidas por doquier: igualdad frente a la ley, libertad de prensa... Pero también hay diferencias inmensas, que son las mismas diferencias que separan la España de 1812 y la de 1978". Insiste en una de sus bases argumentales, la soterrada federalización del país a la que abrió paso la Constitución de la Transición. "En 1812 a nadie se le habría ocurrido convertir a España en un sinfín de comunidades autónomas, ni mucho menos en una democracia como la que ahora goza. Con esto no digo que las autonomías estén bien o mal. Simplemente que a los doceañistas les hubiera horrorizado". Dicho esto, el hispanista considera el establecimiento de un estado de derecho "el principio más unificador, mas generalmente compartido, entre ambas constituciones".

Según el constitucionalista García Ruiz, "los liberales fueron los que, con mucha habilidad, llevaron sus ideas a la Constitución. Y esta habilidad consistió en vender lo nuevo como si fuera el restablecimiento de las antiguas leyes tradicionales españolas". Pero no tiene dudas de que los padres del 78 fueron más habilidosos que los doceañistas porque ellos inventaron el consenso".

¿Y fuera? ¿Fue la Constitución de Cádiz rompedora, contando con que Estados Unidos ya había aprobado su Declaración de Independencia y su propia Constitución y los franceses, revolucionados, habían redactado tres en cinco años?

"La Constitución de Cádiz de 1812 no fue un hecho aislado en el panorama internacional", recuerda Ramos. "Fue la manifestación hispánica de las transformaciones políticas, ideológicas y jurídicas que se vivieron a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX en todo el mundo occidental. La Revolución española y la Constitución de 1812 deben considerarse hitos históricos en la misma medida que la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, la Constitución de Filadelfia de 1787, la Revolución francesa y la Constitución de 1791. Pero, quizás la de Cádiz es, en algunos aspectos políticos, más avanzada, más liberal".

Eisdale ve pocas conexiones con Estados Unidos. "En Cádiz se estableció un estado, es decir, un poder central, mucho más fuerte; pero no sé si esto constituye un avance. Respecto a la Constitución francesa, si nos referimos a la primera, la de 1791, la de Cádiz no diferenció entre los ciudadanos según su poder económico. Nada de ciudadanos activos y ciudadanos pasivos. Solamente ciudadanos. Y para mí esto es la gran importancia en la historia de España: el 19 de marzo de 1812 fue el momento en el que se reconoció el principio político de que todos los españoles son iguales, todos los españoles tienen los mismos derechos, los mismos deberes, las mismas posibilidades". Esto es sobre el papel. En la práctica no fue así. "El sistema político creado por las Cortes de Cádiz fue una consagración del caciquismo. Pero, al menos, el principio se reconoció, y esto me parece digno de mención".

García Ruiz opina que "no es posible hablar de Francia porque los franceses lo ensayaron casi todo. En cambio, la americana sí que es el epígono del constitucionalismo, así que seria difícil decir que la de Cádiz la sobrepasa. Pero sí que puede afirmarse que lo extraordinario de la Constitución de Cádiz es la modernidad de muchas de las instituciones que esboza, como la consagración de los principios que son la base de la independencia judicial".

Quien se acerca al texto del Doce sin más conocimiento que la publicidad institucional se sorprende que sea tan conservadora en materias como la religión o que mantenga la esclavitud. Mientras, el texto es muy avanzado cuando proclama la libertad de imprenta y la necesidad de la educación universal. ¿Cómo puede explicarse esto desde la perspectiva de la época?

Ramos desanuda el conflicto: "Indudablemente, no es una constitución democrática, pues no establecía el sufragio directo que, además, solo concedía a los hombres, marginando a las mujeres, junto a los incapacitados y a los sirvientes domésticos; ni garantizaba los derechos de reunión y de asociación. Y, pese a que regulaba la libertad de opinión y expresión, la restringía en el ámbito religioso, entre otros aspectos que impiden denominarla democrática. Sin embargo, pretendía lograr la libertad individual, la mejora de la sociedad mediante la ilustración -la educación- y la libertad de opinión, que recoge en un decreto instrumentalista, el de la libertad de imprenta".

A Esdaile ni le sorprende ni ve contradicciones. "Ocurrió lo mismo en la Constitución americana". El hispanista lo justifica de algún modo. "Hay que vivir con lo que no se puede cambiar. Muchos diputados veían como fenómenos absolutamente naturales tanto la esclavitud como el catolicismo de los españoles". Los artículos relacionados con la religión suelen ser atribuidos al miedo de los liberales a soliviantar a la Iglesia, contando con que muchos de sus miembros fueron participantes destacados en las Cortes de Cádiz, pero Eisdale da una vuelta de tuerca. "En lo que se refiere a la religión, no fue solamente el resultado de consideraciones prácticas. La Iglesia fue un canal de comunicación con el pueblo absolutamente imprescindible y el cura párroco un agente muy importante de un Estado que tenía muy pocos agentes de cualquier tipo, siendo el resultado que liberar a la población de España de su influencia no le convenía a nadie".

García Ruiz no le da más vueltas: "No es posible comprender las instituciones del pasado sin acercarse a ellas previo el conocimiento de las ideas predominantes y la sociología del tiempo cronológico en que se incardinan".

La conmemoración del Bicentenario pretende abrirse a América. De hecho, uno de los grandes momentos de la agenda del Bicentenario es la Cumbre Iberoamericana que se va a celebrar en la ciudad en otoño, con la presencia de jefes de Estado y con temas sobre la mesa que la diplomacia española considera que pueden suponer un giro de acercamiento hacia la otra orilla. La excusa es magnífica, pero ¿qué influencia real tuvieron las Cortes de Cádiz, con su representación americana incluida (más de 60 diputados), en los hechos que se produjeron en América y que acabaron con la independencia de las colonias?

Alberto Ramos no tiene dudas. "Considero que hay una huella real de Cádiz en América, huella que se puede rastrear ya en el seguimiento que tuvo en América la Proclama de la Junta de Cádiz a los Americanos. Por otra parte, no se debe olvidar que la Constitución gaditana de 1812 influyó de manera destacada en el desarrollo de la contemporaneidad en Europa y en América, ya que la norma gaditana se convirtió en el modelo y en el estandarte de las reivindicaciones de libertad de muchos pueblos del viejo y del nuevo continente. En Latinoamérica, en las primeras décadas del siglo XIX, mientras se desarrollaban las luchas emancipadoras, se ensayaron fórmulas políticas de consolidación de las nuevas naciones independientes y, en muchos casos, la experiencia de los diputados americanos en las Cortes gaditanas y el propio texto de la Constitución contribuyeron al fortalecimiento de los nuevos estados libres".

Nuestro otro invitado, Charles Eisdale, afirma que, sin lugar a dudas "aquí hay materia para un libro". Y su opinión no es benévola y se sale por completo de la bonhomía del discurso que tiende lazos entre los dos continentes: "Las Cortes de Cádiz fueron un desastre respecto a América: hipócritas, racistas, imperialistas, ignorantes, deshonestas y carentes de visión. Desde los primeros momentos negaron a los americanos la justicia y la atención mas mínima. No hay duda de que esa actitud tenía su impacto en el imperio. No se puede decir que las Cortes de Cádiz causaron a las revoluciones americanas, pero aceleraron a su éxito".

Desde el punto de vista del constitucionalista no es necesaria tanta visceralidad. "Tuvo poca influencia en lo político aunque la Constitución de Cádiz llegó a proclamarse en casi las dos terceras partes de la América Española, pero ya no pudo detener los procesos independentistas. Mayor fue la influencia filosófico-jurídica pues muchos artículos de las primeras constituciones americanas siguieron de cerca sus correlativos de la de Cádiz. Esto se puede ver claramente en algunas constituciones antiguas, pero todavía vigentes, siquiera sea nominalmente, como es la de Argentina".

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