Caso de los ERE

El Supremo solicita al Congreso el suplicatorio para inculpar a Viera por el caso de los ERE

  • La Sala considera "suficientemente razonable" la exposición remitida por el instructor, que le atribuyó delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos

La Sala II del Supremo ha acordado este jueves en un auto solicitar al Congreso de los Diputados autorización para dirigir el procedimiento penal de los ERE y acordar la inculpación por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos contra el diputado del Grupo Mixto José Antonio Viera Chacón, ex consejero de Empleo de la Junta de Andalucía. 

En la resolución, la Sala acuerda remitir el correspondiente suplicatorio al presidente del Congreso, a través del Presidente del Tribunal Supremo, con testimonio de la exposición del magistrado Instructor, Alberto Jorge Barreiro, en lo que se refiere a este único aforado tras la renuncia a sus escaños de los ex presidentes José Antonio Griñán y Manuel Chaves y del ex consejero de la Presidencia Gaspar Zarrías

Por ahora se suspende la tramitación de las presentes actuaciones en cuanto se refieran al aforado, hasta que por el Congreso se resuelva lo que tenga por conveniente. 

El ex diputado socialista José Antonio Viera alegó que se le debió dar traslado antes de formalizar la exposición razonada y que no procede solicitar el suplicatorio al no ser los hechos constitutivos de delito. En cuanto a las alegaciones de Viera, el auto de la Sala de lo Penal del Supremo, del que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, explica que la exposición razonada del instructor se dirige “internamente” a la Sala con la finalidad de cumplir el trámite previo a la inculpación, en cuanto la Constitución establece como requisito necesario la autorización de la Cámara respectiva. “No supone una decisión formal de inculpación, que aún no es posible legalmente, y no es susceptible de recurso”, precisa el auto, que añade de otro lado que la ley no prevé traslado alguno a las partes antes de que el instructor de la causa formalice su exposición razonada, y tampoco se prevé como “actuación previa” a la adopción de cualquiera de las decisiones previstas en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Sala considera “suficientemente razonable” la exposición remitida por el instructor para dar curso a la petición del suplicatorio contra el aforado José Antonio Viera, “no siendo necesario hacerlo respecto de los de más al haber cesado su condición de aforados.

Por lo tanto, acreditada la condición de diputado de Viera y “analizado el contenido de la exposición razonada elevada por el instructor”, la Sala de lo Penal acuerda dar curso a la petición de suplicatorio y pedir al Congreso la “autorización para dirigir el presente procedimiento, y acordar la pertinente inculpación” contra el diputado por delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos.

De acuerdo con el artículo 753 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, las diligencias de este procedimiento que afecten a José Antonio Viera “quedarán en suspenso mientras la Cámara resuelve sobre la autorización solicitada”.

A diferencia de los ex presidentes Chaves y Griñán y de Zarrías, en el caso de Viera, el instructor del Supremo entiende que pudo cometer un delito de malversación de fondos públicos, por cuanto considera que no sólo intervino en la suscripción del convenio marco de julio de 2001 por el que se concedieron las ayudas durante una década, sino que tomó parte en la aprobación de las modificaciones presupuestarias y "adoptó una postura activa en la fase de ejecución del presupuesto a través de la adjudicación o concesión de las ayudas a las empresas de la zona de la Sierra Norte de Sevilla". 

El magistrado sostiene en el dictamen ahora avalado pro la Sala de lo Penal con la petición del suplicatorio que aunque Viera se "autodefiende mediante el velo de la ignorancia" -por cuanto declaró que era maestro y se dedicaba a cuestiones políticas-, los datos incriminatorios "son tantos que se estima innecesario ahondar más en el tema para fundamentar la base indiciaria incriminatoria legitimadora de la solicitud del suplicatorio" ante el Congreso. 

El instructor consideró que Chaves, Griñán, Viera y Zarrías incurrieron en una presunta prevaricación administrativa porque dictaron resoluciones con "visos de arbitrariedad, a sabiendas de su injusticia, cuando aprobaron en los consejos de Gobierno las modificaciones presupuestarias" para incrementar la partida 31L, por al hacerlo estaban "destinando importantes cantidades de dinero para conceder ayudas sociolaborales y a empresas en crisis que sabían que se iban a conceder o que se habían ya concedido por un procedimiento ilegal". Al utilizar las transferencias como "régimen encubierto" para otorgar las ayudas, se generó un "grave descontrol en su concesión, al hurtar al interventor de Empleo la fiscalización previa".

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