Andalucía

El Supremo avala el "cese" del ex consejero Fernández en el Consejo Regulador de Jerez

  • Confirma el fallo del TSJA que estableció que no cabía la suspensión del contrato por su ingreso en prisión provisional por el fraude de los ERE.

El ex consejero de Empleo Antonio Fernández, en los juzgados de Sevilla.

El ex consejero de Empleo Antonio Fernández, en los juzgados de Sevilla. / juan carlos vázquez

La Sala de lo Social del Supremo ha rechazado el recurso del ex consejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández que pretendía que se considerase como despido su cese como presidente del Consejo Regulador de las denominaciones de Origen Jerez-Xeres-Sherry, Manzanilla y Vinagre de Jerez, ocurrido a raíz de que, el 24 de abril de 2012, se acordase su ingreso en prisión provisional por el caso de los ERE fraudulentos, según ha informado este lunes el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El Alto Tribunal ha dictado un auto de inadmisión del recurso de Antonio Fernández, por lo que declara firme la sentencia del TSJA que estableció que la relación del ex consejero con el Consejo Regulador no era común sino especial de alta dirección, y que no cabía la suspensión del contrato por su situación de prisión provisional, al no estar prevista dicha situación en el Real Decreto 1382/1985 que regula la relación laboral especial de alta dirección, considerando que la extinción de la relación laboral se produjo por desistimiento empresarial y no por despido.

El TSJA estimó en parte el recurso del Consejo Regulador contra la sentencia de primera instancia del juzgado de lo Social número 1 de Jerez, que consideró que sí hubo despido y que fue improcedente. Antonio Fernández presentó un recurso para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Supremo cuestionando, primero, el carácter especial de su relación con el Consejo Regulador; segundo, defendiendo la posibilidad de suspender el contrato por la situación de prisión provisional; y tercero, solicitando la declaración de nulidad o subsidiariamente improcedencia del despido.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza el recurso porque las sentencias planteadas por el ex consejero de Empleo como de contraste con la del TSJA no plantean supuestos similares, por lo que no puede entrar en el fondo del asunto.

Sí recuerda la resolución del Supremo que el TSJA en su sentencia, “tras mostrar su asombro por la terminología ‘sorprendentemente burda e imprecisa’ utilizada por una institución como la demandada -que es el consejo regulador más antiguo de España- para contratar a su presidente, considera evidente que ambas partes utilizaron conscientemente una modalidad contractual inadecuada para la prestación de que se trataba, con la finalidad de eludir la aplicación del  Real Decreto 1382/1985, pues a la vista del cargo ostentado y de las funciones asignadas y desempeñadas por el actor, es claro que la relación era especial de alta dirección, debiendo estar a la naturaleza jurídica que se deriva de su contenido obligacional, independientemente de la denominación que le otorgaran las partes”.

Y partiendo de ese vínculo jurídico, la sentencia entendió que el cese de Antonio Fernández debido a su situación de prisión provisional no es un despido, sino un desistimiento empresarial del artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, norma que tampoco permite la suspensión del contrato que solicitaba el actor por dicha causa, al no establecerla en su articulado ni remitirse tampoco expresamente para ello a la legislación laboral común.

Fernández García celebró el 20 de octubre de 2010 contrato de obra o servicio determinado con el Consejo Regulador, siendo su objeto el “nombramiento cargo presidente” y la duración del mismo “fin de faena”, con funciones asignadas de representación, presidencia y coordinación del Consejo, y de convocar y presidir lo plenos, así como de adoptar toda las medidas necesarias tendentes al total cumplimiento de los acuerdos del pleno.

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