Andalucía

El Supremo reclama el suplicatorio para inculpar a Viera por dos delitos

  • La Sala Segunda considera que la exposición que envió el instructor es "suficientemente razonable" para solicitar la autorización al Congreso

La Sala Segunda del Supremo acordó ayer solicitar al Congreso de los Diputados autorización para dirigir el procedimiento penal de los ERE y acordar la inculpación por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos contra el diputado del Grupo Mixto José Antonio Viera Chacón, ex consejero de Empleo de la Junta de Andalucía.

En la resolución, la Sala acuerda remitir el correspondiente suplicatorio al presidente del Congreso, a través del Presidente del Tribunal Supremo, con testimonio de la exposición razonada elaborada por el magistrado instructor, Alberto Jorge Barreiro, en lo que se refiere a este único aforado tras la renuncia a sus escaños de los ex presidentes de la Junta José Antonio Griñán y Manuel Chaves y del ex consejero de la Presidencia Gaspar Zarrías. La petición del suplicatorio implica que por ahora se suspende la tramitación de las actuaciones sobre el aforado, hasta que el Congreso resuelva.

El ex diputado socialista José Antonio Viera alegó que se le debió dar traslado antes de formalizar la exposición razonada y que no procede solicitar el suplicatorio al no ser los hechos constitutivos de delito. Sin embargo, el auto de la Sala de lo Penal del Supremo, del que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, explica que la exposición razonada del instructor se dirige "internamente" a la Sala con la finalidad de cumplir el trámite previo a la inculpación, en cuanto la Constitución establece como requisito necesario la autorización de la Cámara respectiva. "No supone una decisión formal de inculpación, que aún no es posible legalmente, y no es susceptible de recurso", precisa el auto, que añade de otro lado que la ley no prevé traslado alguno a las partes antes de que el instructor de la causa formalice su dictamen, y tampoco se prevé como "actuación previa" a la adopción de cualquiera de las decisiones previstas en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Sala considera "suficientemente razonable" la exposición remitida por el instructor para dar curso a la petición del suplicatorio contra José Antonio Viera, "no siendo necesario hacerlo respecto de los de más al haber cesado su condición de aforados".

Por lo tanto, acreditada la condición de diputado de Viera y "analizado el contenido de la exposición razonada", la Sala acuerda dar curso a la petición de suplicatorio y pedir al Congreso la "autorización para dirigir el presente procedimiento, y acordar la pertinente inculpación" contra el diputado por delitos de prevaricación administrativa y malversación.

A diferencia de los ex presidentes Chaves y Griñán y de Zarrías, el instructor del Supremo entiende que Viera pudo cometer un delito de malversación de fondos públicos, por cuanto considera que no sólo intervino en la suscripción del convenio marco de julio de 2001 por el que se concedieron las ayudas durante una década, sino que tomó parte en la aprobación de las modificaciones presupuestarias y "adoptó una postura activa en la fase de ejecución del presupuesto a través de la adjudicación o concesión de las ayudas a las empresas de la Sierra Norte de Sevilla".

El magistrado sostiene en el dictamen ahora avalado por la Sala de lo Penal que aunque Viera se "autodefiende mediante el velo de la ignorancia" -por cuanto declaró que era maestro y se dedicaba a cuestiones políticas-, los datos incriminatorios "son tantos que se estima innecesario ahondar más en el tema para fundamentar la base indiciaria incriminatoria legitimadora de la solicitud del suplicatorio" ante el Congreso.

El instructor consideró que Chaves, Griñán, Viera y Zarrías incurrieron en una presunta prevaricación porque dictaron resoluciones con "visos de arbitrariedad, a sabiendas de su injusticia, cuando aprobaron en los consejos de Gobierno las modificaciones presupuestarias" para incrementar la partida 31L.

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