Andalucía

Los campos de golf disponen de dos años para adaptarse a la nueva norma

  • La creación de un campo deberá estar prevista expresamente en el PGOU correspondiente y sólo podrá llevarse a cabo en espacios con las debidas condiciones físicas, ambientales, paisajísticas y de infraestructuras y servicios

El Consejo de Gobierno aprobó el martes el decreto que regula la implantación y funcionamiento de los campos de golf, en el que se establece un plazo de dos años para que los ya existentes se adapten al mismo, al tiempo que podrán solicitar la declaración de Interés Turístico si reúnen los requisitos.

La norma, pionera en España y en cuya elaboración han participado las consejerías de Presidencia, Obras Públicas, Medio Ambiente y Turismo, recoge los requisitos que deberán acreditar las citadas instalaciones en relación con el urbanismo, la ordenación del territorio, el medio ambiente, el deporte y el turismo.

El consejero de la Presidencia, Gaspar Zarrías, ha informado del contenido del decreto en la conferencia de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, en la que ha destacado que "estamos ante una norma de vanguardia" que apuesta por impulsar el desarrollo de los campos de golf asociados a la "excelencia".

"No se utilizará ni una sola gota de agua destinada al consumo humano para regar los campos de golf", ha asegurado Zarrías, quien ha destacado que sólo podrán construirse viviendas en los que sean declarados de interés turístico.

De acuerdo con el decreto, estos recintos deberán tener una superficie mínima de veinte hectáreas y un recorrido de al menos nueve hoyos, así como cumplir una serie de criterios relativos a condiciones de juego y distancias de seguridad.

La implantación de un campo de golf deberá estar prevista expresamente en el Plan General de Ordenación Urbana correspondiente y sólo podrá llevarse a cabo en espacios con las debidas condiciones físicas, ambientales, paisajísticas y de suficiencia de infraestructuras y servicios.

En materia medioambiental establece que para el uso de agua de riego será preceptiva la autorización del organismo de cuenca bajo las condiciones que establezca el plan hidrológico correspondiente, así como la obligación de elaborar un plan de conservación.

También se recogen, entre otras exigencias, la prioridad para la plantación de vegetación autóctona y de bajos requerimientos hídricos, el tratamiento del terreno respetando su morfología, el uso de abonos y fertilizantes de liberación lenta para evitar la contaminación, el empleo de energías renovables y la aplicación de técnicas de ahorro y reutilización de agua.

Uno de los aspectos más relevantes del decreto es la creación de la figura de los Campos de Golf de Interés Turístico para aquellas instalaciones que aporten valor añadido a la oferta andaluza, a los cuales se aplicarán exigencias complementarias, como tener una superficie de al menos setenta hectáreas, dieciocho hoyos y una longitud de recorrido de 6.000 metros.

También deberán garantizar su uso turístico, por lo que la mayor parte de los derechos de juego no estarán sujetos a la condición de ser socio de un club, al tiempo que se establece la obligatoriedad de incorporar medidas adicionales de sostenibilidad ambiental y responsabilidad social corporativa.

La tramitación de la declaración de Interés Turístico, en la que el Consejo de Gobierno tendrá la última palabra, se iniciará a instancia del promotor del campo de golf y los proyectos serán evaluados individualmente por una Comisión Técnica de Calificación integrada por representantes de las consejerías competentes en Turismo, Deporte, Ordenación de Territorio y Medio Ambiente.

Los campos de golf que sean considerados de Interés Turístico sí podrán albergar otros usos urbanísticos, aunque tendrán que estar expresamente previstos en los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional.

Estos planes deberán especificar los criterios sobre las instalaciones compatibles del campo, edificabilidad y densidad de viviendas, tipología y distancia mínima respecto a la zona deportiva, además de la justificación del proyecto en función de la oferta y la demanda en el territorio.

Andalucía es la primera comunidad autónoma en número de campos de golf (un centenar, el 28% de la oferta en España) y la segunda en número de licencias (48.422).

Esta actividad, que genera unos ingresos anuales de alrededor de 512 millones de euros y 4.400 empleos directos, atrae cada año a unos 360.000 turistas, de los que 250.000 son extranjeros.

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