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La dolencia cardiaca de Ortega Cano es compatible con su estancia en la cárcel

  • El forense confirma que tiene una salud de una persona de 70 años y que en prisión puede recibir los cuidados de su enfermedad.

Los problemas de salud del torero José Ortega Cano no favorecerán su excarcelación inmediata. El médico forense que ha examinado al torero en la cárcel de Zuera (Zaragoza), donde cumple la condena de dos años y medio de cárcel por el accidente de tráfico en el que murió una persona, ha concluido que el diestro puede ser atendido adecuadamente en prisión de sus problemas de salud y, por tanto, no es necesario que se proceda a su excarcelación por su enfermedad.

Fuentes del caso han confirmado a este periódico que el informe elaborado por el forense que ha examinado en la prisión al torero subraya que José Ortega Cano tiene actualmente la salud de una persona de 70 años, aunque su edad real es 60 años.

El forense sostiene asimismo que en la cárcel se dispone de todos los medios necesarios para facilitar los cuidados que requiere su dolencia cardiaca, de lo que se desprende que el juzgado rechazará su excarcelación por motivos de salud, añadieron las mismas fuentes.

El abogado Enrique Trebolle, que representa al matador, pidió el reconocimiento forense con la finalidad de determinar si la dolencia cardíaca que padece el torero es "compatible" con su estancia en prisión. El letrado indicó que, según los médicos, Ortega Cano tiene la arteria descendente derecha "bloqueada", por lo que existe un "alto porcentaje" que le hace propenso a lo que se denomina como "muerte súbita".

El informe forense coincide con las tesis que hasta ahora han mantenido tanto el juzgado como la propia Audiencia de Sevilla, que en los últimos meses decartaron paralizar el ingreso en prisión del torero por motivos de salud. La juez de lo Penal aseguró en su día que no había "ninguna circunstancia excepcional ni extraordinaria" para la concesión de la suspensión del ingreso en la cárcel, sin que las alegaciones de la defensa sobre su delicada salud pudieran ser tenidos en cuenta porque para ello se cuenta con "los servicios médicos de Instituciones Penitenciarias, que velan por la salud de toda la población reclusa".

En la misma línea se pronunció en abril pasado la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que insistió en que los motivos de salud esgrimidos no eran suficientes para evitar su encarcelamiento, que se produjo el pasado 23 de abril, fecha en la que cumplía el plazo voluntario que le había dado el juzgado. La Audiencia consideró que los argumentos para solicitar que se suspendiera su encarcelamiento "no alcanzan a desvirtuar las razones" que llevaron a la juez a denegar dicha suspensión, puesto que la Administración Penitenciaria está "obligada a procurar los medios para la salvaguarda de la salud de los internos".

El juzgado de lo Penal, atendiendo a la petición de la defensa, había ordenado el examen del torero por un médico forense, al estimar que este reconocimiento es necesario para resolver sobre la petición de suspensión del cumplimiento de la pena solicitada por el abogado del diestro, al amparo del artículo 80.4 del Código Penal.

Este precepto recoge expresamente que "los jueces y tribunales sentenciadores podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo".

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