Andalucía

El ex consejero Ángel Ojeda apoya a la Junta para arrebatar a Alaya la causa de los cursos

  • La defensa asegura que la UCO cometió un "claro incumplimiento" de la obligación de los cuerpos policiales de presentar las denuncias ante la Fiscalía o el juzgado de guardia de manera inmediata.

El ex consejero andaluz de Hacienda Ángel Ojeda no quiere que Alaya instruya la causa de los cursos de formación. Ángel Ojeda, que ya está imputado por la juez Mercedes Alaya, ha presentado un escrito en el juzgado en el que muestra su apoyo a la petición de nulidad planteada por la Junta de Andalucía para tratar de arrebatar el sumario a esta magistrada. Se trata de la segunda acción que su defensa plantea en esta línea, ya que también ha recurrido el auto del juez de Cádiz que se inhibió a favor de la magistrada sevillana.

En un escrito presentado ahora en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, la defensa de Ángel Ojeda muestra su adhesión a la petición de nulidad planteada por la Junta, aunque plantea la nulidad “de todo lo actuado” y la remisión de la denuncia al decanato para su reparto por otra vía, la que establecen los artículos 68.4 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De manera subsidiaria, el abogado Juan Carlos Alférez, que representa a Ángel Ojeda, solicita que se remita el caso al juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla, que en su día archivó una denuncia por acoso laboral presentada en mayo de 2012 por el funcionario de la Junta y ahora testigo protegido Teodoro Montes en la que relataba las graves irregularidades en la gestión y control de las actividades formativas. De hecho, el testigo aseguró en su declaración ante Alaya que las irregularidades e incidencias graves ahora denunciadas son las que aparecían en aquella denuncia de mayo de 2012.

Dice el letrado que la nulidad de las actuaciones se solicita, de acuerdo con los mencionados artículos, “por ser resoluciones dictadas por un órgano judicial distinto a aquel que le hubiere correspondido por las normas de reparto, una vez que ha sido constatado el presumible incumplimiento de dichas normas”.

Para la defensa, esa vulneración de las normas de reparto se ha producido en este caso porque la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil tenía que haber remitido la denuncia que Teodoro Montes realizó en sus declaraciones de los días 22 y 27 de agosto de 2013 a la Fiscalía o al juzgado de Guardia, por cuanto se trataba de hechos “completamente ajenos, inconexos y completamente alejado” de las diligencias previas 174/2011 (la causa del escándalo de los ERE fraudulentos), de la que habían surgido las diligencias 6344/2013, que tenían como finalidad exclusiva investigar a determinadas empresas del conseguidor de los ERE Juan Lanzas.

Además, en esas fechas Alaya “no instruía ninguna causa criminal que tuviere relación, ni aún tangencial, con los hechos que Teodoro Montes denunció ante la Guardia Civil”.

El letrado concluye que la UCO, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 284 y 295 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debió presentar ante la autoridad judicial o ante la Fiscalía las respectivas denuncias en un plazo no superior a 24 horas desde su recepción, por lo que considera que se ha constatado la “vulneración de las normas de reparto que obligan siempre y bajo cualquier circunstancia a que las denuncias y atestados policiales sobre investigaciones no judicializadas sean turnadas a reparto mediante acuerdo del decano” de los juzgados.

Dice el abogado que ni siquiera sería aplicable la norma de reparto 8.3 del decanato, según la cual, los testimonios que se deduzcan ya en el curso de la investigación judicial, es decir, tras el auto de incoación de diligencias previas, “se los quedará el propio juzgado”, puesto que cuando Teodoro Montes presentó sus denuncias en el mes de agosto “no existía ninguna investigación judicial abierta respecto a los cursos de formación en el juzgado de Instrucción número 6 y por tanto, ningún testimonio era posible deducir al no existir investigación judicial en curso”.

Al haber acudido la UCO a la juez Alaya directamente se produjo, continúa el letrado, un “claro incumplimiento de la obligación que tienen los cuerpos policiales de presentar las denuncias que reciban a Fiscalía o al juzgado de guardia de manera inmediata”.

Por todo ello, concluye la defensa de Ojeda que la juez Alaya “nunca sería competente” para instruir la causa de los cursos de formación. El abogado señala que no tiene ninguna preferencia porque un magistrado de un concreto juzgado “instruya ésta o cualquier otra causa criminal”, porque cree “firmemente en la independencia e imparcialidad de todos y cada uno de los jueces y magistrados que constituyen los órganos unipersonales de instrucción de Sevilla”. El letrado indica que “no duda ni de la profesionalidad, imparcialidad y menos aún de la capacidad” de la juez Alaya para investigar la causa de los cursos, por lo que los motivos de la adhesión a la nulidad son “exclusivamente jurídicos y procesales”.

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