Andalucía

La mitad de las sentencias definen mal los trastornos neuróticos

  • Una investigación de la Universidad de Granada que analizó los veredictos dictados durante más de un siglo por diferentes tribunales concluye que sus pronunciamentos son imprecisos

Parte de  la  fachada del Tribunal Supremo.

Parte de la fachada del Tribunal Supremo.

Una investigación de la Universidad de Granada que ha analizado sentencias judiciales dictadas durante más de un siglo por el Tribunal Supremo, los Superiores y las audiencias provinciales concluye que la mitad de sus pronunciamientos son imprecisos al definir trastornos neuróticos. Así se desprende de una tesis doctoral realizada por la investigadora del departamento de Derecho Penal y Política Criminal de la Universidad de Granada, Salud de Aguilar Gualda, cuyo objetivo es mejorar el tratamiento jurídico-penal de las personas con estos trastornos.

La investigadora explicó a Efe que el trabajo ha analizado resoluciones judiciales dictadas en los últimos 114 años por el Tribunal Supremo (TS), los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales, y señaló que cerca de la mitad de las sentencias en las que el acusado sufre algún trastorno neurótico o del control de los impulsos emplea una terminología diagnóstica imprecisa.

El trabajo señala que no se toman medidas de precaución para evitar su reincidencia

De Aguilar Gualda ha estudiado las sentencias en las que se incluyen los términos neurosis, trastornos neuróticos, ansioso-depresivo o disociativos, un total de 644 resoluciones judiciales en todo el país. "Para entender la relevancia de este tipo de trastornos en una sentencia es imprescindible destacar su posible traducción jurídica en una eximente, total o parcial, o una atenuante de la responsabilidad criminal del sujeto afectado", explicó.

Sin embargo, en casi la mitad de estas resoluciones no se utiliza una terminología concordante con la que aparece en los manuales internacionales de diagnóstico, los referentes actuales en clasificación de estos trastornos. La investigadora ha comprobado que la evolución de Psiquiatría y Derecho no avanzan a la par, ya que la primera se ha adaptado a las exigencias sociales, psicológicas y médicas, mientras que la ciencia jurídica sigue empleando muchos términos obsoletos que no se corresponden con ninguna de las anomalías o alteraciones psíquicas actuales. Además, apuntó que 73 de las sentencias estudiadas son imprecisas en el uso de los términos, por lo que deberían descartarse como susceptibles de sentar jurisprudencia.

El estudio apuntó además que 144 de estas sentencias eximió total o parcialmente al acusado de su responsabilidad penal al vincularlo a algún trastorno, pero sólo la mitad decretó medidas de seguridad como el internamiento en un centro psiquiátrico o el seguimiento obligado de un tratamiento médico externo.

El trabajo señala además que se exime a los acusados por la afección de su capacidad cognitiva, pero no se toman medidas de precaución para evitar su reincidencia y cuidar su salud. Esta tesis pretende unificar Derecho Penal, Psicología y Medicina para otorgar rigor al tratamiento jurídico de estos trastornos.

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