Andalucía

La juez dice que la responsabilidad del fraude sólo alcanza a "ciertos cargos de relevancia", no a la Junta

  • Alaya concluye que "ni siquiera como hipótesis de estudio" se plantea la responsabilidad del Parlamento, sólo de las consejerías de Empleo y Hacienda.

La juez Mercedes Alaya ha despejado las dudas que la Audiencia de Sevilla planteó la semana pasado cuando indicó que la hipótesis criminal de la instructora podría alcanzar no sólo al Gobierno autonómico sino también al Parlamento de Andalucía, un aspecto que la instructora rechaza porque considera que a esta institución se le ocultó del destino final de las transferencias de financiación para de esta forma otorgar las subvenciones sociolaborales al margen del procedimiento legal. “No hablamos del Gobierno andaluz, sino de ciertos cargos de relevancia que por razón de sus competencias pudieron propiciar la instauración de este sistema ilegal o también denominado entre ellos ‘procedimiento especifico’”, asevera Alaya.

La instructora hace hincapié, por lo que respecta al Parlamento andaluz, que “ni siquiera como hipótesis de estudio se ha planteado la existencia de responsabilidad” y para ello recuerda que el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas sobre las ayudas sociolaborales señalaba que se había producido una utilización “inadecuada” de la figura de las transferencias de financiación y añade que la elaboración del anteproyecto y proyecto de presupuesto constituye un “minucioso y dilatado procedimiento que es capitaneado por al Consejería de Hacienda y por su titular”.

La conclusión a la que llega Alaya tras analizar el programa 31.L, conocido popularmente como el fondo de reptiles, es que “desde el 2002 al 2009 se incluyeron por parte de la Consejería de Hacienda créditos para transferencias de financiación del programa 31.L, cuando en realidad se conocía indiciariamente que iban a destinarse inadecuadamente a subvenciones sociolaborales que otorgaría la Consejería de Empleo”.

La consecuencia fue de una “alarmante ilegalidad”, razona Alaya, porque lo que debían de ser subvenciones no se tramitaban por su procedimiento legal, no se fiscalizaban como tales subvenciones, sino como meras transferencias de financiación a IFA/IDEA como si la misma tuviera un gasto real cuando tan sólo se trataba del pago por cuenta de un tercero. “La consecuencia fue indiciariamente una absoluta falta de control sobre los beneficiarios, sobre las cantidades dispuestas y su destino, además de un oscurantismo total para el común de la ciudadanía, pues no existía publicidad de tales subvenciones, no existían bases reguladoras, y un incremento año tras año del déficit presupuestario, pues IFA/IDEA adelantaba los compromisos de pago de la Consejería, que crecían en muchos casos por criterios ajenos al interés general”, añade.

Para Alaya, partir de que esta indiciaria “maquinación delictiva” en la elaboración de los presupuestos era además conocida por el Parlamento, supone “restarle complejidad técnica a la ley de Presupuestos y presuponer en los parlamentarios un conocimiento exquisito en materia presupuestaria, más bien propio de un experto”.

El Parlamento, prosigue la instructora, al abordar el examen del proyecto de ley de Presupuestos de los años 2002 a 2009 “carecía del conocimiento exhaustivo de los programas del que disponía la Consejería de Hacienda al elaborar el anteproyecto, y asimismo desconocía las advertencias de lo que estaba ocurriendo con las transferencias de financiación, expuestas en los informes de la Intervención General, de las que tuvo también indiciario conocimiento la Consejería de Hacienda a partir del 2005 además de las consejerías implicadas”.

Como el Parlamento andaluz no modificó en las diferentes leyes la naturaleza y contenido de las transferencias de financiación, al aprobar el crédito de transferencias al IFA, aprobó créditos para cubrir las pérdidas que tuviera este organismo, no para conceder subvenciones sociolaborales, dice Alaya.

“En conclusión e indiciariamente la responsabilidad de introducir el crédito de transferencias de financiación al IFA en el presupuesto de la consejería de Empleo, para después ser aplicado a otorgar subvenciones, fue de la Consejería de Empleo y de la Consejería de Hacienda, máxime cuando en ésta última se elaboró el presupuesto del IFA, reflejando indebidamente pérdidas que no se iban a producir, las cuales quedaban compensadas con las transferencias de financiación, encubriendo al Parlamento el destino final que realmente quería dársele: otorgar subvenciones sociolaborales al margen del procedimiento legal”, concluye Mercedes Alaya.

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