Andalucía

La responsabilidad del fraude sólo alcanza a "ciertos cargos de relevancia"

  • La juez concluye que ni como hipótesis se plantea la culpa del Parlamento, sólo de las consejerías de Empleo y Hacienda

La juez Mercedes Alaya ha despejado las dudas que la Audiencia de Sevilla planteó la semana pasada cuando indicó que la hipótesis criminal de la instructora podría alcanzar no sólo al Gobierno autonómico sino también al Parlamento de Andalucía, un aspecto que la instructora rechaza de plano porque considera que a esta institución se le ocultó del destino final de las transferencias de financiación para, de esta forma, otorgar las subvenciones sociolaborales al margen del procedimiento legal. "No hablamos del Gobierno andaluz, sino de ciertos cargos de relevancia que por razón de sus competencias pudieron propiciar la instauración de este sistema ilegal o también denominado entre ellos procedimiento específico", asevera Alaya.

La instructora hace hincapié, por lo que respecta al Parlamento andaluz, en que "ni siquiera como hipótesis de estudio se ha planteado la existencia de responsabilidad" y para ello recuerda que el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas sobre las ayudas sociolaborales señalaba que se había producido una utilización "inadecuada" de la figura de las transferencias de financiación.

La conclusión a la que llega Alaya tras analizar el programa 31.L, conocido popularmente como el fondo de reptiles, es que "desde el 2002 al 2009 se incluyeron por parte de la Consejería de Hacienda créditos para transferencias de financiación del programa 31.L, cuando en realidad se conocía indiciariamente que iban a destinarse inadecuadamente a subvenciones sociolaborales".

La consecuencia fue de una "alarmante ilegalidad", razona Alaya, porque lo que debían de ser subvenciones no se tramitaban por su procedimiento legal, no se fiscalizaban como tales subvenciones, sino como meras transferencias de financiación al IFA/IDEA. "La consecuencia fue indiciariamente una absoluta falta de control sobre los beneficiarios, sobre las cantidades dispuestas y su destino, además de un oscurantismo total para el común de la ciudadanía, pues no existía publicidad de tales subvenciones, no existían bases reguladoras, y un incremento año tras año del déficit presupuestario". Para Alaya, partir de que esta indiciaria "maquinación delictiva" en la elaboración de los presupuestos era además conocida por el Parlamento, supone "restarle complejidad técnica a la ley de Presupuestos y presuponer en los parlamentarios un conocimiento exquisito en materia presupuestaria, más bien propio de un experto".

La juez concluye que la responsabilidad de introducir el crédito de transferencias de financiación al IFA en el presupuesto de la consejería de Empleo, para después ser aplicado a otorgar subvenciones, "fue de la Consejería de Empleo y de la Consejería de Hacienda, máxime cuando en ésta última se elaboró el presupuesto del IFA, reflejando indebidamente pérdidas que no se iban a producir" y "encubriendo" al Parlamento el destino final que realmente quería dársele y que, según Alaya, no era otro que "otorgar subvenciones sociolaborales al margen del procedimiento legal".

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