Caso marta del castillo

El tribunal dice que se ha guiado "por los derechos"

  • En su sentencia, de 141 folios, asegura que se ha movido por "los principios de presunción de inocencia y el deseo de hacer un juicio lógico, que no emocional, de las pruebas".

El tribunal que ha condenado a Miguel Carcaño a 20 años de cárcel por el asesinato de Marta del Castillo dedica una parte de su sentencia a explicar que sólo le han movido los principios de presunción de inocencia y el deseo de hacer un "juicio lógico, que no emocional" de las pruebas. En su sentencia, de 141 folios, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla rechaza además la inconstitucionalidad de la Ley Penal del Menor planteada por los padres de Marta y todas las peticiones de nulidad de las escuchas telefónicas y de la declaración del menor apodado El Cuco, condenado en la jurisdicción de menores por encubrir el asesinato cometido por Carcaño.

La Audiencia ha condenado a Carcaño, ahora de 22 años, por el asesinato de Marta pero le ha absuelto de su violación y del delito contra la integridad moral de los padres de la víctima, en una sentencia que ha absuelto además a sus tres presuntos cómplices: su hermano Francisco Javier Delgado, la novia de éste, María García, y su amigo Samuel Benítez. Los jueces destacan el valor de la presunción de inocencia "en un caso tan mediático como este" y con tanta presión social, que conllevan unos "peligros intelectuales que solo se pueden soslayar teniendo como norte la tutela de los derechos fundamentales de los acusados, en especial la presunción de inocencia".

La labor de juzgar "es ante todo un acto de razón, que no de voluntad" y no es "un totum revolutum en que al mismo tiempo actúan razones, opiniones, impresiones, deseos, prejuicios y ánimos de venganza, por legítimos que puedan parecer aisladamente considerados". Por ello, la sala desea que su decisión llegue "de la forma más clara posible" a la opinión pública, y por ello permitió la grabación de la totalidad del juicio "para que la ciudadanía aquilate la enjundia de las pruebas practicadas y así estar en condiciones de apreciar si es o no razonable la valoración de las pruebas" hecha por el tribunal.

El veredicto, del que ha sido ponente el magistrado Juan Romeo Laguna, rechaza la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley Penal del Menor planteada por el abogado de los padres de Marta, derivada del enjuiciamiento por separado de El Cuco, que fue absuelto de la violación y asesinato de Marta y condenado a dos años y once meses por encubrir a Carcaño. Dicen los jueces que el "doble enjuiciamiento" se da en muchos otros supuestos, como sucede cuando uno es juzgado mientras otros están en rebeldía o cuando alguno de los participantes es aforado y es enjuiciado por un tribunal diferente. Añaden además que el enjuiciamiento próximo en el tiempo de El Cuco y los cuatro mayores de edad "se hubiera podido alcanzar" de no haber recurrido los propios padres de Marta el auto de agosto de 2010 que recondujo el caso para ser visto por un tribunal profesional y no un jurado.

La sentencia también rechaza la nulidad de las escuchas telefónicas, que fueron acordadas, transcritas y escuchadas según la legalidad, así como la petición de Delgado de que se declarasen nulas las primeras declaraciones del Cuco en las que le implicaba en el traslado del cuerpo de Marta, ya que su defensor no estuvo presente porque aún no era parte en el proceso.

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