Andalucía

A propósito de Malaya

  • El articulista, que presidió la Gestora que comenzó a desmontar el régimen de corrupción y urbanismo, advierte de la necesidad de ser críticos con "políticas oportunistas de medio pelo"

No me ampara más legitimación para redactar estas líneas que la de haber vivido directamente las consecuencias del expolio del Ayuntamiento de Marbella. Ahora, cuando ya se conoce la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, cuya extensión y complejidad justifica aún la ausencia de un análisis más sosegado, se me pide una reflexión sobre aquellos acontecimientos y su desenlace  con la urgencia de la fugacidad de la actualidad noticiable. He de decir de antemano que sólo conozco el resumen que de la sentencia ha facilitado a la prensa la propia Sala y lo publicado sobre ella, resumido también, como no podía ser de otra forma,  lo que sin duda me expone al error.

No he de abundar en exceso sobre cuál era el estado del Ayuntamiento de Marbella cuando el 21 de abril de 2006, tras la disolución de la Corporación, la Comisión Gestora se hizo cargo de su administración, pues es básicamente conocido del público en general. Sí he de recordar no obstante que la detención de los concejales y alcalde de la ciudad y de funcionarios, empresarios, abogados etc. conmocionó la vida de los marbellíes, pues no sólo se produjeron detenciones el 29 de marzo, sino que en sucesivas actuaciones se produjeron nuevas detenciones a los largo de aquel año, siempre con gran despliegue de medios policiales y con la correspondiente repercusión mediática. Lo que se iba conociendo de las investigaciones judiciales y policiales, eran asumidas por la población como una verdad consolidada sin tacha alguna, pues venían a corroborar lo que muchos de los pobladores de Marbella habían constatado o, al menos, sospechado vehementemente. Lo sucedido no venía sino a confirmar lo que se había venido denunciando por algunos marbellíes, si bien minoritarios en el conjunto de sus habitantes. Como siempre sucede, la publicidad de la investigación alumbró a nuevos disconformes con la forma de gestión de los asuntos municipales: los más porque habían permanecido en silencio, otros con un carácter más oportunista. La indignación por lo que se iba conociendo aun en esa fase embrionaria de la investigación aumentó y se generalizó, pues nos sentíamos -la Comisión Gestora también-víctimas de un robo. En aquellos momentos no se tuvo en cuenta que la verdad, en un Estado de Derecho es la que resulte probada en juicio con todas las garantías.

El contraste entre lo que por entonces se iba conociendo y lo que ha resultado probado según la sentencia es lo que ha cristalizado en la decepción de forma muy generalizada. He de confesar que quien esto escribe también se encuentra entre ellos, pese a que mi experiencia profesional como abogado, ya me advertía de la dificultad de probar determinadas conductas y de los excesos que, en mi opinión ya desde entonces, advertía en algunas fases de la instrucción. Así lo hice saber a los colaboradores más cercanos. Debo decir ahora, conocida ya la sentencia, que más allá de cualquier crítica que de forma razonable se pueda hacer a la dictada, la misma hace honor al Estado Derecho porque da respuesta pormenorizada a las cuestiones planteadas por las acusaciones y defensas; porque protege los derechos de los justiciables (no puede entenderse de otra forma la exigencia de pruebas y la aplicación de alguna de las atenuantes apreciadas) y porque aplica principios básicos del derecho penal haciendo una gran esfuerzo pedagógico dirigido al público en general.

Dos conclusiones debo exponer sin más demora: la primera, la peligrosidad que encierra los apresurados juicios mediáticos; la segunda que la justicia no es venganza. Es más complicado: se trata de aplicar la ley a los hechos que han quedado probados de acuerdo con la convicción que haya alcanzado el tribunal a partir de las pruebas practicadas en el juicio oral, no en la fase de instrucción.

La sentencia -cuya extensión se corresponde con la magnitud y trascendencia de los hechos que se enjuiciaban-describe con precisión la trama de una organización delictiva compuesta por aquellos que debían velar por los intereses públicos y que se valieron de sus cargos para el enriquecimiento personal, haciendo expresa dejación de sus funciones o poniendo al servicio de intereses espurios las que desempeñaban. El Tribunal "ha llegado a la firme convicción de la realidad del sistema de corrupción generalizada que se había instaurado en el Ayuntamiento de Marbella por parte de los procesados y bajo el poder de hecho ejercido por el Sr. Roca", a sus "tejemanejes", anteponiendo sus intereses privados y la percepción de dádivas por encima de las obligaciones inherentes al cargo público ostentado. La estructura organizativa queda perfectamente aclarada en la Sentencia, describiendo quién ostentaba el mando, quiénes se comportaban como auténticos subalternos, cómo se tomaban las decisiones y cómo se compraban las voluntades, con gran provecho y complacencia de quienes las vendían. Poco hay que añadir a lo ya publicado en los medios sobre este extremo, pues ya es conocido, si bien debo manifestar que lo que distingue lo sucedido en el Ayuntamiento de Marbella es que quienes se posesionaron legítimamente del poder municipal en las elecciones municipales de 1991, probablemente llegaron con el deliberado propósito de hacer de aquello un negocio, a diferencia con lo ocurrido en otras administraciones en las que el político o funcionario corrupto ha aprovechado a posteriori la ocasión que le brindaba el desempeño de sus cargos. El propósito que aventuro se consolidó en las sucesivas elecciones con el voto muy mayoritario de los propios marbellíes, halagados y satisfechos con el ornato de la ciudad, la desaparición de las prostitutas de las calles céntricas, el ofrecimiento indiscriminado de puestos de trabajo; la aparente riqueza urbanística ...  El GIL y los sucesivos GIL del gobierno municipal mantuvieron a lo largo de quince años un gobierno en provecho propio, provocando el contagio a otros concejales que hasta el momento habían sido enérgicos combatientes de esta forma de gobernar. Valga como muestra la conversación telefónica intervenida a la Sra. García Marcos transcrita en la Sentencia en la que sin pudor alguno solicitaba dinero por su "trabajo".

Pese a que la sentencia para determinar las penas dice atender a la gravedad del hecho, a la alarma social producida y al enorme perjuicio que estos sistemas de corrupción generalizada suponen para los ciudadanos, al comprobar el abuso reiterado del cargo público y el enriquecimiento injusto y burdo de las personas elegidas de buena fe, a costa de los intereses del municipio y sus ciudadanos, finalmente las penas han resultado leves en comparación con las conductas que la propia sentencia describe. El Tribunal, ciertamente, impone el máximo de la pena prevista para el cohecho cuando el acto ilegal o injusto no se ha realizado (el tipo delictivo de cohecho menos graves de los existentes en el Código Penal). Y no es que crea que esos actos ilegales o injustos no se han realizado, sino que a su juicio no se ha acreditado la correspondencia de la concreta dádiva percibida con el respectivo y determinado acto administrativo censurable. A juicio de quien esto escribe -seguramente equivocado--  va de suyo que la dádiva se recibía con antelación a la formalización del acto administrativo irregular, pues de otra forma el "aportante" podría posteriormente negarse a darla. En otras palabras, el apunte contable de la aportación necesariamente debía hacerse con antelación al acto administrativo. Pero constatada la existencia de las dádivas  y quienes las realizaban,  y la existencia de posteriores actos administrativos en beneficio de los aportantes, no me parece imposible deducir indiciariamente que estos actos venían motivados por aquellas recepciones dinerarias.

A juicio del Tribunal el Sr. Roca ha colaborado en el esclarecimiento de los hechos, al reconocer la titularidad de sus setenta y una sociedades; identificando los acrónimos de sus anotaciones y las personas a los que se referían y admitiendo en el Plenario la percepción de dádivas por parte de empresarios urbanísticos y su distribución entre los concejales del tripartito, aunque -menciona también la sentencia- que trató de dulcificar el carácter infamante de las dádivas propias de un cohecho con la tesis inverosímil de que se hizo tal reparto para mantener el tripartito en el poder y garantizar la gobernabilidad del Ayuntamiento (y el negocio, diría yo). El Tribunal reconoce que se ha podido constatar la realidad de lo acontecido contratándose con otras pruebas distintas, que han venido a corroborar el régimen de corrupción existente en el Ayuntamiento de Marbella. Por todas estas razones le ha aplicado la atenuante analógica de colaboración, aunque sólo en lo referente a sociedades y blanqueo. Es conocido que el Sr. Roca guardó silencio u ocultó la verdad mientras la investigación avanzaba; que  gran parte de los acrónimos habían sido ya identificados por la investigación policial y judicial, y esas identificaciones aparecían corroboradas por otras pruebas; la titularidad de las sociedades también era conocida por las declaraciones de sus "contables"; y la entrega de dádivas por empresarios urbanísticos había sido confesada por algunos de los procesados. En este último punto es de destacar que el Sr. Roca trató de engañar sin conseguirlo al Tribunal, ofreciendo una versión de los hechos que se compadecía muy mal con la realidad, de manera que el Tribunal así lo destaca. En estas condiciones no alcanzo a comprender que el Sr. Roca haya contribuido de una forma decisiva al esclarecimiento de los hechos y es por eso por lo que no entiendo la aplicación de la atenuante.

El Tribunal explica que el procedimiento seguido consistía básicamente en negociar con aquellos empresarios que estuviesen dispuestos a abonarle la pertinente contrapartida económica, los nuevos parámetros urbanísticos de los terrenos y más adelante reflexiona  añadiendo que se parte de la idea de que en un orden natural de las cosas la experiencia demuestra que nadie da nada por nada. Se entrega la dádiva para obtener una actuación concreta por parte del funcionario cuya prestación deviene en algún beneficio para el aportante. No por ser de cajón esta reflexión debe ser ignorada. La más reciente actualidad pone de manifiesto que pudiera ser aplicable a noticias aparecidas en prensa en relación a la actualidad más palpitante.

Durante la instrucción de la causa el Juzgado de Marbella dictó un auto cuya fecha no recuerdo, aunque sí parte de su contenido. En él se afirmaba que la Junta de Andalucía no había podido, no había querido o no había sabido detener los irregulares designios urbanísticos que se producían en Marbella. Recuerdo bien que entonces dije públicamente que aquel auto debía especificar qué se habría podido hacer, qué no se había querido hacer o qué no se había sabido hacer, además de la interposición de requerimientos e impugnaciones de licencias que efectuaba ante los tribunales contencioso administrativos. La sentencia en referencia a las "advertencias de ilegalidad"  y a la vista de la documentación aportada a la causa dice que el contenido de dichos escritos es claramente revelador de la falta de colaboración del Consistorio con la Junta de Andalucía y los múltiples requerimientos y advertencia de ilegalidad que le reprocha la comunidad autónoma, en solicitud de anulación de numerosas licencias urbanísticas que considera que no se ajusta a la legalidad vigente, así como el recordatorio de que han tenido que interponer, a la fecha del escrito (14-5-2004), nada menos que 131 recursos contencioso-administrativo contra actos del Consistorio marbellí, referidos a infracciones de la legalidad urbanística. Debo añadir que en 2006 el número de recursos interpuestos superaba ampliamente esa cifra. No sé, pues, qué otra cosa podía hacer la comunidad autónoma distinta a seguir los procedimientos legales habilitados al efecto. Pero sí es de mencionar que las medidas cautelares para la suspensión de las licencias de obras concedidas fueron rechazadas hasta que en el año 2003,  el tribunal contencioso administrativo decretó la primera, alarmada por el ingente número de impugnaciones. Para entonces ya se habían construido muchos edificios amparados en aquellas licencias irregulares. A partir de esa fecha las órdenes de paralización eran simplemente incumplidas, hasta la llegada de la Comisión Gestora que sí las ejecutó, aunque con tan extraordinario retraso que muchos edificios estaban finalizados y habitados.

Pese a que los equipos de gobierno autores del expolio, resultaron elegidos por el voto muy mayoritario de los ciudadanos de Marbella,  la sentencia recomienda la restitución de su patrimonio con cargo al comiso de los bienes incautados y las multas impuestas. No puedo sino agradecer -en la modestia que a mí me concierne tan alejado ya de aquellas responsabilidades municipales- ese llamamiento a lo que entiendo de justicia natural. Es cierto que esos bienes van a constituir un ingreso extraordinario de las arcas del Estado, pero el Código Penal previene que se aplicarán a los fines que reglamentariamente se determinen. De ahí el sometimiento a la superioridad que la propia sentencia expresa. No puede ni debe Marbella esperar a que esta cuestión quede definitivamente dilucidada. La laboriosidad de su gente y la restitución de la legalidad en el municipio le permite albergar la seguridad de superar la situación económica en la que le dejó el expolio a que fue sometida. Y si además en el futuro esos bienes revierten en su patrimonio, mejor aún. Pero tanto Marbella como el resto de los ciudadanos de este país debemos ser críticos con las ofertas políticas de oportunistas de medio pelo, para que en el futuro no se produzcan hechos como los ahora juzgados.

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