Sevilla

La Junta exige más pruebas para demostrar el suspenso de los alumnos

  • El expediente que los centros remiten a la Delegación de Educación ha de contar con una grabación de los exámenes orales La nueva normativa entrará en vigor el próximo curso

A partir del próximo curso los profesores lo tendrán más complicado para demostrar el suspenso de un alumno. La nueva normativa de la Junta incrementa el número de pruebas que ha de aportar el equipo docente de los colegios e institutos para verificar que un estudiante no ha superado la evaluación de una asignatura. Hasta 16 documentos serán necesarios incluir en el expediente de los centros educativos cuando la reclamación por un suspenso llegue a la Delegación de Educación. Entre ellos, se exigirá una grabación en caso de que se realice un examen oral.

El proceso de reclamación por disconformidad con la calificación de una evaluación se complica. Al ya de por si enrevesado trámite se unen nuevos requisitos que ha dado a conocer el Servicio de Inspección de la Delegación provincial de Educación en una reciente reunión mantenida con los directores de los centros educativos de la provincia. Si hasta el presente curso eran 12 documentos los que había que aportar para el expediente que ha de tramitar la comisión técnica provincial de reclamaciones (CTPR), a partir de septiembre serán 16. Entre los nuevos se incluye la obligación de adjuntar los criterios y procedimientos que garanticen "el rigor y transparencia" en la toma de decisiones por los equipos docentes en los procesos relacionados con la evaluación del alumnado, condición recogida en los reglamentos orgánicos de funcionamiento (ROF) de los centros.

A este requisito se unen otros dos documentos relacionados con materias suspensas en anteriores cursos. Así, si se trata de una asignatura pendiente del curso anterior se tendrá que incluir el programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos. En el caso de que el alumno repita la materia, hay que aportar el plan específico personalizado orientado a que el estudiante supere las dificultades detectadas.

Otra novedad que se añade a uno de los documentos que ya se exigían con anterioridad consiste en la grabación de las pruebas prácticas, es decir, que si se trata de un examen oral habrá que dejar constancia sonora.

Todas estas aportaciones hacen aún más complejo un procedimiento del que las asociaciones de directores y los sindicatos docentes se han venido quejando, pues entienden que la Junta tiene más en cuenta el aspecto burocrático que la constatación de que el estudiante ha obtenido el nivel de conocimientos exigido en una materia, de ahí que lo denominen como "el aprobado de los despachos". Este procedimiento cuenta con dos instancias. Una primera que intenta resolver la reclamación en el centro educativo. En caso de que el alumno no esté conforme, puede acudir a una segunda instancia a la CTPR, que elaborará un expediente de resolución para el que se exige a la dirección del centro los 16 documentos referidos.

La nueva normativa que entrará en vigor el próximo curso advierte que en caso de que en el expediente se observen "posibles incumplimientos" por parte de los centros, éstos se remitirán al jefe de Servicio de Inspección "para la adopción de medidas oportunas".

Por tanto, la Junta aumenta los requisitos para demostrar que un alumno ha suspendido y ello, pese al aluvión de críticas que surgieron el año pasado a raíz de que la CTPR aprobara a dos alumnos con varios suspensos en los colegios Aljarafe y Los Álamos (este último en Bormujos). Para los directores y sindicatos, con tales decisiones se les resta autoridad al profesorado y se cuestiona públicamente su labor. En sus críticas aseguraban que un alumno consigue aprobar en segunda instancia por la simple falta de un documento o de que éste no sea completo. El delegado de Educación, Francisco Díaz, restó importancia a este asunto al recordar que los estudiantes que reclaman sólo representan el 0,06% del alumnado sevillano.

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