Andalucía

El precedente de Carlos Fabra

  • El presidente de la Diputación de Castellón ha eludido por ahora el ingreso en prisión gracias a una prerrogativa que recoge el Código Penal

El pasado mes de julio, el Tribunal Supremo confirmaba una sentencia contra el ex presidente de la Diputación de Castellón Carlos Fabra que condenaba a cuatro años de cárcel por cuatro delitos fiscales. Sin embargo, hace dos semanas, la Audiencia castellonense aceptó la petición del controvertido político suspendiendo cautelarmente el cumplimiento de la pena mientras no se pronuncie el ejecutivo a su petición de indulto. Algo parecido busca Pacheco aprovechando que la ley lo permite, aunque para casos excepcionales.

El Código Penal recoge en su apartado cuatro del artículo 4 lo siguiente: "Si mediara petición de indulto, y el juez o tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada. También podrá el juez o tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de este pudiera resultar ilusoria".

Por lo tanto, se contemplan dos posibilidades. Así, por un lado, se aplicaría si hay una dilación excesiva en el pronunciamiento sobre la petición de la medida de gracia y, por otro, que se diera la circunstancia de que el indulto se concediera cuando estuviese la pena cumplida o en vías de cumplimiento. Es decir, los abogados de Pacheco tendrán que esforzarse ahora en buscar argumentos que puedan encontrar acomodo en estos supuestos para tratar de convencer a los magistrados de la Audiencia Provincial para que acepten la petición de suspender el ingreso en prisión hasta que el ejecutivo central se pronuncie.

La Ley de Ejercicio de Gracia es una de las normas más antiguas del sistema jurídico español -data de 1870-. En él, se establece taxativamente que la petición de indulto "no suspenderá el cumplimiento de la sentencia ejecutoria" pero durante años se extendió la práctica de no aplicar esta contundencia en aquellos casos que se preveía que la tramitación del indulto se alargara en el tiempo.

Ante esto, esta práctica se reguló en una de las modificaciones del Código Penal incluyéndose un apartado que regulaba la posibilidad de que la condena se quedara en suspenso. En el caso de Carlos Fabra, el tribunal se basó en su carencia de antecedentes penales y la posibilidad de que se incurra en dilaciones indebidas.

Mientras, para la petición de indulto, los únicos requisitos que exige la normativa para su aplicación es que el indulto no cause "perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos" y que se oiga al perjudicado, en este caso a las empresas municipales. Pero es el Gobierno central tiene la última palabra para decidir, y la discrecionalidad en estos casos es máxima.

La ley contempla una posibilidad de que el expediente se tramite con urgencia si el tribunal sentenciador y la Fiscalía apoyara el indulto.

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