Andalucía

Sancionan con 3.000 euros al abogado del dueño de Uniter por faltar al respeto a la juez Alaya

  • El TSJA considera que utilizó en un recurso expresiones que imputan a la instructora una "voluntad torticera, próxima a la prevaricación" y recuerda que hay que evitar que ocurra como en el "lenguaje político".

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) ha confirmado la multa de 3.000 euros que la Audiencia de Sevilla impuso en enero pasado al abogado Juan Pedro Cosano, que defiende al dueño de Uniter, José González Mata, por una falta de respeto al Poder Judicial como institución, en relación con las expresiones que utilizó en el recurso que presentó contra el auto de prisión de su cliente y que, según el Alto Tribunal andaluz, imputan a la juez Mercedes Alaya una “voluntad torticera, próxima a la prevaricación”.

El Pleno del TSJA, en su reunión del pasado 11 de noviembre, confirmó la multa impuesta por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, al considera que las expresiones del letrado eran “absolutamente inadecuadas, innecesarias e improcedentes”, lo que “evidencia un claro menos precio a la función jurisdiccional que, en nada contribuye a una mejor argumentación jurídica del recurso de apelación contra el auto de prisión”. El TSJA entiende que esas afirmaciones no están amparadas por la libertad de expresión del letrado y, por el contrario, la “gravedad de las expresiones utilizadas, próximas al ilícito penal”, justifican la adecuada tipificación de la conducta de acuerdo con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que fija cuando serán “corregidos disciplinariamente” por su actuación los abogados y procuradores en su actuación ante los juzgados y tribunales.

En el recurso contra el auto de prisión de José González Mata, el abogado criticaba la decisión de la juez al afirmar que “lo que se quería era facilitar la imagen de mi cliente esposado y conducido a un centro penitenciario” y añadía que eran “objetivos subliminales que esta parte intuye”.

El escrito afirmaba igualmente que se fijó una fianza imposible de obtener al tener bloqueadas sus cuentas y embargados sus bienes, por lo que indicaba que “fijar una fianza que se sabe no va a poder hacerla efectiva porque previamente se la ha impedido esa posibilidad de hacerla efectiva, es querer que pise la cárcel, es decretar en realidad prisión incondicional, a pesar de que se sabe y se reconoce que no existen motivos que la justifiquen… y ello no es constitucionalmente legítimo, no se acomoda a las exigencias del Estado de Derecho. Lejos de ello, es perverso, inaceptable, inocuo y malévolo”. “Se abre la jaula al jilguero, pero obviamente se le cortan las alas”, agregaba el escrito.

El letrado afirmaba a continuación que el juzgado había pretendido la “muerte civil” de su cliente, al haberle “desposeído sin ninguna cautela, sin ninguna prudencia y sin ningún miramiento de todo cuando poseía: su propia imagen, su intimidad”.

El defensor también acusó a la juez de haber “propiciado o permitido” de forma simultanea “continuas filtraciones durante el secreto de las actuaciones y se demoran decisiones evidentes que conllevarían la pérdida de la competencia y la jurisdicción”, en alusión a la remisión de la causa de los ERE al Tribunal Supremo.

La Audiencia de Sevilla consideró entonces que estas expresiones constituían “descalificaciones innecesarias que nada añaden a los argumentos jurídicos para combatir la resolución judicial que se recurre, frases que no pueden ser consideradas afirmaciones o juicios instrumentales a la finalidad que se persigue, es decir, el ejercicio de la defensa de su cliente, sino que son objetivamente ofensivas para la magistrada instructora y por ende, constituyen la falta de respeto debido al Poder Judicial como institución”.

El TSJA confirma ahora la sanción impuesta al asegurar que se debe preservar el respeto debido entre cuantos intervienen en el proceso judicial, “evitando que los posicionamientos confrontados, las legítimas discrepancias, las confrontaciones y demás factores que están implicados en la litigiosidad propia del procedimiento, desborden los límites del enfrentamiento forense, y culminen en frases y expresiones de ofensa y menosprecio que, como ha sucedido con el ‘lenguaje político’, acaben siendo justificadas por la propia situación de confrontación en que se vierten, habiéndose procedido a la asunción, como inevitable, de un determinado nivel de degradación.

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