Andalucía

El TSJA avala que la Junta no pague indemnizaciones a altos cargos cesados

  • Primera sentencia en contra para un ex directivo de la empresa de vivienda que demandó tras ser despedido cuando llegó IU. La Administración acude al Supremo para exigir que devuelvan dinero.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a la Junta de Andalucía en la aplicación de un artículo recogido en el decreto ley de medidas fiscales de 2012 por el que niega derecho a indemnización a los directivos y personal de confianza que se reincorporan a la Administración como funcionario o laboral fijo.

Así lo establece en una sentencia, a la que ha tenido acceso esta redacción, en la que desestima el recurso de un ex directivo de la extinta Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), José Manuel Vergel, que reclamó una indemnización tras ser despedido en julio de 2012 de acuerdo a los emolumentos pactados con el anterior equipo gerente de la entidad.

El despido se formuló tras la llegada de nuevos gestores a EPSA como consecuencia de la asunción de las competencias de esta empresa pública por parte de IU, radicada en la Consejería de Fomento y Vivienda que dirige Elena Cortés. Esta empresa pública, rebautizada como Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), ha pasado de 107 directivos en 2012 a 26 en la actualidad, un recorte de 81 directivos menos en esta legislatura.

En el verano de 2012 IU asume la dirección de EPSA e inicia una cadena de despidos entre el personal directivo. Hasta 24 de ellos han demandado a la Consejería. Se da la circunstancia de que la Consejería de Fomento, en una decisión inédita, se acogió a un instrumento jurídico poco frecuentado, la reconvención, una suerte de contraataque para exigir a estos directivos que devuelvan ingresos salariales recibidos como altos cargos. El TSJA no ha aceptado esta reconvención y que el demandado devuelva 12.160 euros, por lo que la AVRA presentó el 13 de noviembre un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En cambio, el TSJA sí que respalda la decisión tomada por la Administración en función del artículo 32 del decreto ley 1/2012 y contraría la práctica habitual de pagar indemnizaciones a estos altos cargos cuando cesan de sus funciones. Ya en una sentencia previa una juez de lo contencioso social de Sevilla explicó sobre la sentencia a Vergel que el rechazo a abonar indemnizaciones se debe a "evitar que una persona que no va a quedar en situación de desempleo y desprotección por el cese de una entidad pública, perciba con cargo a presupuestos públicos una indemnización, pues al no producirse la pérdida de empleo no hay situación o daño que indemnizar".

Vergel es funcionario del Servicio Andaluz de Empleo en Almería. Según el relato de la Junta, Vergel ingresa en EPSA en 2006 mediante libre designación sin someterse a proceso selectivo alguno. La propia Administración señaló en su denuncia de reconvención que "ha sido una práctica habitual en la empresa pública durante mucho tiempo que la selección de puestos de alta responsabilidad careciera de criterios objetivos y estuviera reservada a personas designadas esencialmente por su afinidad política".

En el caso de Vergel su selección vino motivada por su "estrecha vinculación personal y política" con el entonces director de EPSA, Jorge Cara, que ocupó el cargo de 2007 a 2010 y fue subdirector desde 2004.

Vergel y Cara participaban en la dirección del PSOE de Roquetas de Mar y, nombrado ya en 2007 director de Recursos Humanos de EPSA, compatibilizó el cargo con la responsabilidad de la Secretaría de Empleo del PSOE de Almería.

La Junta expone que en septiembre de 2007 Vergel "da instrucciones" para que se le prepare un contrato indefinido desde diciembre de 2006, constando una antigüedad cuantificada en 1.285 euros, y estableciendo que, "habida cuenta que el desempeño de cargo de directivo supone su desplazamiento a Sevilla desde el domicilio familiar de Almería, se pacte expresamente el abono de 7.000 euros brutos anuales, distribuidos en doce pagas, en concepto de indemnización por traslado".

Un año después ordena que se le beneficie con una indemnización por vivienda. De 2007 a julio de 2012 recibe 53.073 euros en vivienda, una cantidad que la Junta, además, considera que responde a un criterio "absolutamente fraudulento" al tener domicilio familiar en Sevilla. El nuevo equipo de EPSA considera que estableció el abono de dichas cantidades para incrementar sus retribuciones y, además, pactó percibirlo en especie "para eludir las limitaciones establecidas legalmente" a partir de 2010, cuando los emolumentos no podían superar el sueldo del presidente de la Junta (68.981).

Vergel pacta incluso mantener estas retribuciones si abandona la alta dirección, "siguiendo una práctica habitual en la empresa de reconocer privilegios de dudosa legalidad y moralidad", según el escrito de la Junta.

En la misma circunstancia que Vergel se encuentran otros tres ex directivos de EPSA que fueron denunciados por la Junta después de que pidieran una indemnización tras su cese. Se trata de José María Salas, ex alcalde socialista del municipio jiennense de La Guardia, Federico Salmerón, ex director de Rehabilitación y Renovación Urbana de EPSA y Antonio López Jiménez, amigo personal de Jorge Cara.

La Junta le reprocha a José María Salas, ex alcalde socialista de La Guardia, que "jamás" tuviese iniciativa para regularizar su situación laboral y ahora se remita a las sentencias anteriormente aludidas para exigir compensaciones. "Esta inacción tenía como único fin poder reclamar contra EPSA cuando perdiera los privilegios de los que ha venido disfrutando durante más de cuatro años", señala.

A Federico Salmerón la Junta le reprocha que llegara a la empresa por su afinidad política, "siguiendo la práctica de reconocer privilegios de dudosa legalidad y moralidad" y le insta a devolver lo recibido en dietas por traslado, 9.720 euros, a razón de 810 euros brutos al mes. De momento, los tribunales niegan que devuelvan el dinero, pero por primera vez les niega indemnizaciones.

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