Andalucía

El Supremo admite la personación de Manos Limpias, el PP-A y la asociación Pro Justicia siglo XXI en los ERE

  • Las tres acusaciones actuarán bajo una misma dirección y representación, la de Manos Limpias, por ser la primera que se personó en el Alto Tribunal.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha admitido la personación como acusación popular del Sindicato de Funcionarios Manos Limpias, de la Asociación Pro Justicia Siglo XXI, que preside el polémico abogado Emilio Rodríguez Menéndez, y del Partido Popular de Andalucía PP-A en la causa abierta contra los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, así como los ex consejeros José Antonio Viera, Gaspar Zarrías y Mar Moreno.

 

En un auto, que tiene fecha del pasado 21 de enero, el Tribunal Supremo ha acordado que las tres acusaciones populares actúen en el procedimiento bajo una misma dirección y representación, que corresponde al Sindicato de Funcionarios Manos Limpias, por ser el primero en solicitar su personación en la causa ante el Alto Tribunal, salvo que las tres propongan otra solución que deberá ser aprobada por la Sala de lo Penal. En la resolución, se faculta igualmente al instructor para que acuerde “lo procedente” respecto a la fianza prevista en el artículo 280 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que “el particular querellante prestará fianza de la clase y en la cuantía que fijare el Juez o Tribunal para responder de las resultas del juicio”.

 

Los jueces de la Sala de lo Penal han decidido que las acusaciones actúen bajo una misma representación de acuerdo con el artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que fija que “siempre que sean dos o más las personas por quienes se utilicen las acciones derivadas de un delito o falta lo verificarán en un solo proceso y, si fuere posible, bajo una misma dirección y representación, a juicio del Tribunal”.

 

La Sala no aprecia razones de suficiente consistencia que hagan imposible la previsión legal de dicho artículo, "debiendo, por lo tanto, ser protegido el proceso del riesgo de dilaciones indebidas, sin causar perjuicios relevantes a los derechos a la defensa y a la asistencia de letrado". 


El Supremo señala que el ejercicio de la “acción popular” no es una pieza esencial del proceso penal, en tanto que la Constitución “habilita al legislador para imponer una forma determinada en su actuación e, incluso, para excluir su participación en procesos determinados”.

Con esta norma, prosigue el auto, se pretende reforzar el derecho a un proceso “sin dilaciones indebidas”. El Supremo señala que es cierto que “si en la misma causa existieran varias acusaciones con distintas representaciones pero con posiciones jurídicas e intereses muy similares, tales dilaciones pudieran producirse con más facilidad a causa de la previsible reiteración en las diligencias, a lo que podría añadirse, la reiteración de trámites y la proliferación de recursos interpuestos por las mismas razones y con las mismas finalidades”. Y así concluye que la proliferación de partes “contribuye a dificultar el adecuado manejo de la causa, lo que generalmente redunda en un indeseable retraso en la tramitación”.

En este caso, en el que hay tres acusaciones populares, el Supremo entiende que los intereses de las tres, dada la clase de delitos que se persiguen, “no deben ser otros que la búsqueda de la verdad y la acción de la Justicia, y no tanto desde la perspectiva de la satisfacción de intereses individuales como desde la óptica de la defensa del interés general”.

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