Andalucía

El Supremo avala el envío a la juez Alaya del contrainforme pericial de las defensas

  • Dice que la investigación en el Alto Tribunal es una "mera derivación" de la que desarrolla la juez

El instructor del Supremo Alberto Jorge Barreiro ha rechazado el recurso de reforma que presentaron las defensas del ex presidente de la Junta José Antonio Griñán y del ex consejero Gaspar Zarrías contra la decisión del magistrado de enviar a la juez Alaya el contrainforme pericial aportado por la defensa de Griñán. En el auto, el magistrado Alberto Jorge Barreiro rebate el argumento de las defensas de que los hechos no son los mismos, ya que, a su juicio, sí lo son sustancialmente y cuentan con aspectos comunes hasta el punto de que de no ser por el régimen de aforamientos que afectan a los cinco imputados, "resultaría indiscutible que los hechos tendrían que verse en un solo procedimiento".

El juez entiende que el círculo de competencias común a ambos procesos versa sobre la posible ilegalidad del sistema de concesión de las ayudas socio laborales y a empresas y las consecuencias que el sistema implantado generó en los fondos públicos de la Comunidad andaluza. El juez señala que no es igual la participación individual de cada uno de los presuntos autores en los diferentes hechos. Alberto Jorge Barreiro considera patente que la investigación abierta en el Supremo es una "mera derivación" del macroproceso que se tramita en Sevilla, con una amplia base fáctica compartida por lo que, por razones obvias de auxilio y cooperación judicial, del mismo modo que el Supremo cuando admitió la causa acordó que el juzgado de Sevilla le remitiría todo lo relacionado con los aforados, en sentido inverso , en los hechos atribuibles a los no aforados "este instructor deberá remitir al juzgado de Sevilla el testimonio de lo actuado".

El juez rechaza la indefensión que según los recurrentes podría originarles aquel contrainforme ante el juzgado de Alaya, y aprovecha la ocasión para destacar "los muchos inconvenientes que suscita la fragmentación artificiosa del proceso penal que genera el sistema de aforamientos" y en el presente caso además se añaden los inconvenientes que arrastra consigo un macroproceso "y su división en piezas a que suele tenderse como solución paliativa de los graves perjuicios derivados de la extensión de una macro causa".

Esa situación de aforamiento no sólo produce inconvenientes y limitaciones para los aforados que "mediante su decisión personal pueden acogerse al fuero ordinario de una Audiencia y acudir al Tribunal Supremo sólo en casación", concluye el magistrado.

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