Andalucía

Lorenzo del Río será reelegido como presidente del TSJA para los próximos cinco años

  • Ningún magistrado ha optado a la plaza, a la que Del Río aspira en solitario.

Lorenzo del Río será reelegido como presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Ningún otro magistrado ha optado a su plaza, según ha informado este lunes el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por lo que su reelección para los próximos cinco años está garantizada.

Lorenzo del Río se ganó su reelección al frente del TSJA con la solución final que dio al caso Alaya, al proponer al CGPJ la expulsión de esta magistrada de la investigación de las macrocausas por sus críticas y su “falta de voluntad” para colaborar con la nueva titular del juzgado.

Lorenzo del Río ocupa el puesto 123 en el escalafón general de la carrera judicial –cerrado a 31 de enero de 2013– y que está integrada por 5.171 jueces. El magistrado, que ingresó en la judicatura en 1980, anunció recientemente que aspiraría al nuevo mandato en la presidencia del TSJA, a la que llegó en el año 2010 tras haber presidido durante doce años la Audiencia Provincial de Cádiz.

Su reelección está garantizada tras la gestión del caso Alaya, si bien es cierto que tradicionalmente en el Consejo General del Poder Judicial es una práctica casi automática una segunda renovación del mandato al frente de los tribunales superiores de Justicia. Máxime si encima es el único aspirante a la plaza.

De hecho, la única excepción que se ha producido a esta norma no escrita en los últimos años se produjo con la que fuera presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, María Eugenia Alegret, que únicamente estuvo un mandado al frente de este órgano, siendo sustituida por Miguel Ángel Gimeno, que ahora opta al segundo mandato. En el resto de los casos, siempre se ha impuesto la renovación de los presidentes.

En cualquier caso, Del Río facilitó a Carlos Lesmes la salida de Mercedes Alaya de las macrocausas, un asunto que, de haberse mantenido la postura inicial de dejar a esta juez con los ERE, podría haberle causado más de un quebradero de cabeza, porque la juez María Núñez Bolaños no estaba dispuesta a ceder ni un ápice en sus prerrogativas como titular del juzgado para asumir la dirección de la investigación de las macrocausas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales, podían tomar parte en la convocatoria para la presidencia del TSJA los magistrados en situación administrativa de servicio activo o de servicios especiales que, en la fecha en la que se produzca la vacante, hubiesen prestado diez años de servicio en la categoría de magistrado y al menos quince años en la Carrera Judicial, según ha informado el CGPJ.

 

Los interesados tenían un plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOE de la convocatoria, para presentar sus solicitudes, que deben incluir una relación detallada de los méritos acreditativos de sus conocimientos jurídicos, capacidad e idoneidad para ocupar la plaza anunciada y un programa de actuación que describa las principales iniciativas encaminadas a la mejora del funcionamiento del TSJ que aspiren a presidir. También tenían que aportar una relación de las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica que hayan dictado a lo largo de su carrera.

 

Los candidatos que cumplan los requisitos serían posteriormente convocados por la Comisión Permanente a una comparecencia en la sede del CGPJ, que se celebra en audiencia pública y que tiene por objeto la explicación y defensa del currículo y del programa de actuación presentados. Finalmente, la Comisión Permanente seleccionará de entre los aspirantes a cada plaza una terna de candidatos que será sometida a votación en el Pleno del órgano de gobierno de los jueces.

 

Los vocales del órgano de gobierno de los jueces valoran como méritos el tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial, el ejercicio en destinos correspondientes a los órdenes jurisdiccionales civil y penal y en órganos colegiados, las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y calidad técnica, la experiencia en órganos de gobierno del Poder Judicial y el programa de actuación propuesto.

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