Andalucía

Bolaños podría archivar ayudas de los ERE si hay una sentencia absolutoria en el 'procedimiento específico'

  • La magistrada reitera que para el diseño del resto de las piezas de la macrocausa es una "cuestión esencial" que se resuelva previamente sobre la legalidad o ilegalidad del procedimiento y si se pagaron sobrecomisiones.

La titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, ha abierto la posibilidad a que se pueda archivar la investigación de ayudas de los ERE bajo sospecha en el caso de que la Audiencia de Sevilla dictara una sentencia absolutoria en la pieza separada por el denominado procedimientos específico por el que se concedían las subvenciones, en el que están imputados precisamente los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán junto a otros 49 ex altos cargos de la Administración. El sobreseimiento, en fases de instrucción, de la investigación de esas ayudas se ceñiría a aquellos casos en los que “no se aprecie irregularidad en la ejecución, empresas en crisis sin intrusos, o ayudas directas en las que la UCO, en el atestado inicial, no aprecia otra irregularidad que no sea la utilización de un procedimiento presuntamente ilegal”, sostiene Bolaños.

Así lo expone la juez en un auto en el que ha confirmado la división de la macrocausa de los ERE y la formación de un plan piloto integrado por seis primeras piezas, y ha desestimado el recurso del ex director general de Trabajo y Seguridad Social Francisco Javier Guerrero.

Guerrero había alegado en su recurso la “inescindibilidad de la causa”, considerando que la división de la misma en piezas separadas vulnerada el artículo 24 de la Constitución, por cuanto quiebra la tutela judicial efectiva y genera indefensión. La defensa del ex director general argumentaba asimismo que no es posible enjuiciar las ayudas concretas a empresas de forma independiente al denominado procedimiento específico, puesto que de ser legal el procedimiento también los sería “su conducta en la concesión de las ayudas”.

La juez recuerda que la Fiscalía ya ha puesto de manifiesto que no se produce ruptura de la continencia de la causa, por cuanto, según el Ministerio Público, “si se produjesen pronunciamiento absolutorios o de sobreseimiento en la pretendida pieza de procedimiento específico, este fallo entendemos no entraría en contradicción con otros hipotéticos fallos condenatorio en otras piezas de las cuales se pusiera de manifiesto la apropiación de fondos públicos mediante la utilización del procedimiento llamado específico”.

Sin embargo, Bolaños entiende que “no es del todo correcta ni la afirmación sostenida por la recurrente ni la alegada por el Ministerio Público”, porque ambas parten de “premisas opuestas” y así explica que si hubiera un absolución en cuanto al procedimiento específico, los pronunciamientos en la concesión de ayudas concretas “podrán ser absolutorios o condenatorios (valorando la conducta en ejecución) y ello no entraría en contradicción con el pronunciamiento en el procedimiento específico, puesto que, como señala el Ministerio Público, aún cuando el procedimiento utilizado se califique como legal, es posible que en la aplicación concreta del mismo existan elementos que revelen la ilegalidad de la conducta concreta con independencia de la legalidad del procedimiento utilizado”.

En el caso de dictarse antes sentencias de ayudas a empresas que la del procedimiento específico, Bolaños apunta que “pudiera darse la situación de que se dictara una sentencia condenatoria, por apreciarse la ilegalidad del procedimiento, y si luego se dictase una absolutoria en el procedimiento específico, al no apreciarse la ilegalidad del mismo, evidentemente sería una grave contradicción”.

La instructora añade que en este juzgado se están instruyendo ayudas que podrían enjuiciarse “simplemente por ser el procedimiento ilegal, porque realmente en el estudio de esa ayuda se constata la inexistencia de intrusos en empresas aparentemente en crisis. O ayudas que se conceden par aun fin al que efectivamente se destina”.

Por eso considera que en el caso de dictarse una sentencia absolutoria en el procedimiento específico, en fase de instrucción “podrían dictarse autos de sobreseimiento y archivo con respecto a estas ayudas, ayudas en las que, como hemos señalado, no se aprecie irregularidad en la ejecución, empresas en crisis sin intrusos, o ayudas directas en las que la UCO, en el atestado inicial, no aprecia otra irregularidad que no sea la utilización de un procedimiento presuntamente ilegal”.

La juez concluye que aunque es posible el enjuiciamiento por separado, “sin que pueda apreciarse división de la continencia, no es menos cierto, que el pronunciamiento en el procedimiento específico y también en las sobrecomisiones, tiene una gran relevancia a efecto de instrucción, diseño objetivo y subjetivo, así como enjuiciamiento del resto de las ayudas, pudiéndose ocasionas pronunciamientos contradictorios de no observarse un orden”.

Bolaños cree que ese orden una cuestión “esencial” para determinar el diseño del resto de las piezas separadas y para su enjuiciamiento, “que se resuelva previamente sobre la legalidad o ilegalidad del procedimiento utilizado, sobre si las comisiones pactadas eran elevadas o, en su caso, ajustadas a normas del mercado y, si eran sobre comisiones pactadas, si ello puso suponer un menoscabo al erario público al ser la cuantificación de la prima el instrumento mediante el cual la mayoría de los agentes que intervienen en el proceso se garantizan una participación ilícita en el reparto de los fondos de la Junta de Andalucía”.

Así precisa que todo ello sin hablar del efecto que tendía una posible sentencia absolutoria en el procedimiento específico en relación con las medidas cautelares reales –las fianzas civiles- que se han fijado valorado como perjuicio causa a la Administración “la totalidad del volumen de las ayudas concedidas bajo la apreciación indiciaria a la ilegalidad del procedimiento utilizado y, por ende, de que toda ayuda concedida al amparo del llamado procedimiento específico es ilegal”, una tesis que mantuvo la anterior instructora, Mercedes Alaya.

Bolaños insiste en que es una cuestión “esencial” para determinar el resto de las piezas separadas “que se resuelva previamente sobre la legalidad o ilegalidad del procedimiento utilizado”.

En cualquier caso y salvando esta apreciación, la instructora concluye que cada ayuda “puede ser instruida y enjuiciada de forma separada, lo que, muy por el contrario a lo alegado, no causaría indefensión, sino que permitiría un estudio más detallado y pormenorizado de cada una de las ayudas, de los elementos objetivos y subjetivos en los sujetos activos tanto concedentes como perceptores”.

De otro lado, la juez confirma la investigación de las primeras seis piezas separadas, según el diseño que se hizo en los autos de 30 de julio y 9 de noviembre de 2015, y reconoce que la separación se limita a ese plan piloto porque hacerlo “en su totalidad es imposible”.

Y lo razona de la siguiente forma, recordando el auto ahora recurrido: “la envergadura y complejidad de la causa que se pretende dividir hace imposible un diseño apriorístico de todas y cada una de las piezas, habría que tener en cuenta que algunas de las ayudas directas a empresas o ayudas sociolaborales están aún en fase de investigación policial, y ni tan siquiera se hallan en fase judicial más de 150 ayudas”.

La decisión de esperar el pronunciamiento sobre el procedimiento específico y la piezas de las sobrecomisiones, “no significa paralización en la instrucción de la causa” de los ERE, prosigue la juez, que insiste en que hay “numerosas ayudas a instruir y, desde luego, no se puede hablar de dilación indebida más allá de la que ya concurre tras cinco años de instrucción. Lo que hay que hacer para evitar más dilaciones y perjuicios a los investigados es poner todos los medios personales y materiales necesarios para que pueda haber un enjuiciamiento rápido”, argumenta Bolaños frente a las críticas de la Fiscalía respecto a que esperar a las sentencias supondría una mayor dilación en la causa.

Por último y respecto a los riesgos de la “multiplicidad de juicios” para algunos de los imputados, la juez señala que “este riesgo en la actualidad, dado el diseño de seis piezas, dependerá de la resolución del procedimiento específico y de las sobrecomisiones”, por cuanto las sentencias que se dicten en estos procesos “determinarán la realidad de la instrucción a realizar y de los posibles enjuiciamientos”.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios