Caso de los ERE

El juez Álvaro Martín impone una fianza de 42.000 euros a Manos Limpias para seguir en el caso de los ERE

  • Si el sindicato no entrega el dinero en cinco días, se tendrá por desistido del recurso de apelación contra el auto que procesó a 26 ex altos cargos.

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla Álvaro Martín ha impuesto una fianza de 42.000 euros al sindicato Manos Limpias, que ejerce la acusación popular en la pieza del denominado "procedimiento específico" de los ERE y al que ha concedido un plazo de cinco días para abonarla.

El magistrado recuerda que Manos Limpias ya estaba personado como acusación popular en la causa matriz de los ERE (las diligencias previas 174/11) y "no es posible restringir su actuación en aquellos procedimientos que se vayan desgajando de la 174/11" .

En un auto, el instructor señala que la conclusión de la fase de instrucción, "con la fijación de encausados y la resolución de sobreseimiento para varios imputados, genera un nuevo marco, en el que la pretensión de mantener la acusación apartándose del criterio que sostiene el Ministerio Fiscal debe valorarse como un riesgo para aquellas personas que la parte trata de mantener en la causa más allá de la investigación judicial ya realizada". 

Siguiendo la doctrina del Supremo esta nueva situación "genera un riesgo potencial de acusación infundada y de posible responsabilidad por ello, el cual ha de ser cubierto, en su aspecto económico, a través de la oportuna fianza".

Para fijar la cuantía de la fianza, en el auto se anota que se considera prudente atender al número de imputados para los que se acuerda el sobreseimiento y se pide por Manos Limpias el mantenimiento en la causa. El instructor indica que "en caso de no verificar la fianza se le tendrá por desistido del recurso de apelación contra el auto de 31 de mayo de 2016".

La imposición de la fianza fue solicitada por el abogado Juan Carlos Alférez, que representa a dos ex altos cargos de la agencia Idea imputados en la pieza separada del "procedimiento específico". El letrado solicitó que se impusiera una fianza "bastante y suficiente" al sindicato Manos Limpias para mantener a esta organización en el caso y responder en su caso de los "perjuicios" que pudiera causarle a estos investigados.

En un escrito remitido al juez de refuerzo Álvaro Martín, la defensa recuerda que Manos Limpias ha ejercido la acusación popular sin que se le hubiera impuesto ninguna fianza, a pesar de ser una parte "no perjudicada por la presunta actividad delictiva objeto de investigación".

El abogado de los dos ex altos cargos considera que después del auto dictado el pasado 31 de mayo, por el que fueron procesados 26 ex altos cargos, entre ellos los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, la situación de Manos Limpias en la causa "debe revaluarse pues la posición procesal que a partir de ésta fase intermedia adopte el sindicato acusados, determinaría graves perjuicios" para los imputados "si la acusación finalmente deviniere injustificada, impropia, abusiva o procesalmente irreflexiva, mediante el eventual dictado de sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento parcial a su favor", lo cual ya ha ocurrido con respecto a 24 investigados de los que 50 que formaban inicialmente la pieza del procedimiento específico.

Para esta defensa, la situación descrita "ya pudiere estar produciéndose a la luz del recurso de apelación directo presentado" por Manos Limpias, en el cual, "mediante un literal corta-pega de la exposición razonada que la anterior magistrada titular elevó hace casi dos años al Tribunal Supremo, postulan la revocación del auto para que parte de aquellos investigados sobreseídos sean finalmente procesados, utilizando argumentos jurídicos y fácticos literales contenidos en la citada exposición razonada, completamente desfasados tras el transcurso de dos años de instrucción, despreciando por completo el acervo probatorio introducido desde entonces y sobre todo, sin el menor esfuerzo intelectivo, copiando de manera expresa y literal párrafos concretos de elementos fácticos que a día de hoy, repetimos, han sido plenamente superados por la pléyade de diligencias refutatorias que han determinado que el instructor haya sobreseído parcialmente las actuaciones para un buen número de investigados".

La defensa critica la "anómala y extravagante actuación procesal” y recuerda que el Tribunal Supremo ya acordó en su día imponer una fianza con posterioridad a una acusación, por cuanto la fijación de la fianza "se puede hacer en cualquier momento de la tramitación de la causa tratándose de un defecto subsanable”, recogía dicha sentencia.

Por todo ello, pide al juzgado la imposición de una fianza "bastante y adecuada, acorde con los perjuicios de los que habría que responder ante el supuesto de eventuales sobreseimientos y/absoluciones, teniendo en cuenta el número de partes procesales y elevadísimas cuantías objeto de investigación”, concluye la defensa, que interesa asimismo que se suspenda la tramitación del recurso de apelación presentado por Manos Limpias contra el auto de procedimiento abreviado.

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