Economía

El martes arranca la campaña de la renta con trámites telemáticos más simples

  • La declaración correspondiente a 2014 es la última antes de la entrada en vigor de la reforma fiscal. Hacienda adelanta el plazo para los usuarios del programa Padre.

Mañana 7 de abril arranca la campaña de la renta 2014, la última antes de la entrada en vigor de la reforma fiscal, que reduce los tipos del IRPF a los contribuyentes desde el 1 de enero de 2015.

La campaña comienza con el inicio del plazo para que los contribuyentes puedan solicitar el borrador o los datos fiscales de la declaración del impuesto a través de su sede electrónica, a la que se puede acceder mediante del portal de la Agencia en internet (www.agenciatributaria.es).

En esta ocasión, la campaña empieza una semana más tarde de lo habitual en ejercicios precedentes por la coincidencia con la festividad de Semana Santa.

Como novedad, en esta campaña las declaraciones con el programa Padre u otros programas de ayuda se podrán comenzar a presentar también el día 7, al igual que los borradores. Esto significa, para un amplio colectivo de contribuyentes, la posibilidad de presentar su renta dos semanas antes que el año pasado y, por tanto, de adelantar también sus devoluciones. Una de las mejoras que ha introducido la Agencia Tributaria para la campaña de 2014 se centra precisamente en el programa Padre, el denominado Padre simplificado, con el objetivo de acercar la sencillez y la facilidad de manejo del borrador al Padre.

Para obtener el número de referencia que permite acceder por internet al borrador o los datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2013 (Base liquidable general sometida a gravamen), y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.

Con dicho número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmar este último, con o sin modificación. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el NIF del cónyuge.

Los contribuyentes que dispongan de firma electrónica o el nuevo sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la AEAT, en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la citada casilla 415. En el supuesto de declaración conjunta será necesario que ambos cónyuges dispongan del correspondiente certificado electrónico.

En cualquier caso, la Agencia Tributaria remitirá por correo ordinario el borrador de la declaración o los datos fiscales a aquellos contribuyentes que lo hubieran solicitado expresamente marcando la casilla correspondiente en su declaración del IRPF del ejercicio 2013, siempre que el borrador o los datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquier medio telemático.

La confirmación del borrador de declaración por vía electrónica, ya sea a través de internet o por teléfono, podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar o a devolver, a partir del mismo 7 de abril y hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.

En cuanto a los contenidos, la principal novedad del IRPF correspondiente al ejercicio 2014 tiene por objeto permitir a los titulares de deuda subordinada y obligaciones preferentes una mayor capacidad para compensar rentas negativas y positivas.

Así, las rentas negativas derivadas de estos instrumentos financieros (o de valores recibidos a cambio de ellos) que se hayan generado entre 2010 y 2014 se podrán compensar no sólo con rendimientos del capital mobiliario positivos, como sucedía hasta ahora, sino también con ganancias patrimoniales y con rentas positivas incluidas en la base general que procedan de la transmisión de elementos patrimoniales.

Están obligados a declarar el IRPF todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador o si existen varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto los 1.500 euros.

El límite se fija en 11.200 euros anuales en los supuestos de que los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen los 1.500 euros anuales, cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

No tendrán que presentar declaración quienes hayan obtenido en 2014 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

La Agencia Tributaria ofrece un servicio telefónico de información de renta en el número 901 33 55 33 (de lunes a viernes, de 9:00 a 19:00).

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios