Tribuna Económica

gumersindo Ruiz

El buen contrato

Gumersindo Ruiz fundamenta las condiciones de contratación de la Junta con las empresas en modelos matemáticos de comportamiento de las partes. El problema es que se parte de supuestos que obvian aspectos importantes de la realidad.

COMO ayer se destacaba en el editorial de este periódico, la Junta de Andalucía ha definido de una manera casi exhaustiva sus condiciones de contratación con las empresas; los 6.000 millones de euros que contrata anualmente justifican conocer bien los criterios de la Administración a la hora de concursar. La Junta ha querido, mediante cláusulas de obligado cumplimiento y otras de recomendaciones, dotar a los contratos públicos de matices sociales, laborales y de medio ambiente que concretan la responsabilidad social corporativa de las empresas.

Nuestro compañero Rogelio Velasco ya precisó la semana pasada en qué consiste la aportación de los nuevos premios Nobel de Economía, Holmström y Hart, a la teoría de los contratos. En esencia, crean modelos matemáticos de comportamiento de las partes, suponiendo que hay incentivos para que ambas cumplan, son racionales para sacar la máxima utilidad del contrato, y resulta eficiente contratar, o encargar algo a un tercero en vez de hacerlo uno mismo. Éste sería el caso de servicios públicos como la limpieza, donde la empresa que contrata intentará ser más eficiente que la Administración, para ganar más, pero también puede deteriorar el servicio por el mismo motivo. La transparencia y acceso a las condiciones de adjudicación son la mejor garantía de que puede haber una competencia efectiva en la contratación.

El problema hoy del análisis económico es que, precisamente, el imprescindible aparato matemático que da rigor a las discusiones parte de supuestos que dejan a un lado aspectos importantes de la realidad, cuando no son ingenuos o absurdos. Cualquier teoría de contratos tendría que mirar a quinientos años de historia, y representaría poco más que una selección aleatoria de casos. Quizás uno de los contratos más conocidos, por su dramatismo, es el del Mercader de Venecia, donde Shakespeare presenta un contrato irracional, en el que una parte busca una venganza, y la otra se juega la vida; el nudo y el desenlace se basan en la argucia puramente jurídica de atenerse a la literalidad del contrato.

Un buen abogado recomendaría estos diez principios para hacer un contrato: si no lo ves claro, no lo firmes; redáctalo de la manera más simple y convencional posible; estar conforme con lo esencial del contrato antes de redactar los detalles; los abogados son importantes, pero hay que darles instrucciones de qué es lo que se quiere y lo que no; controlar la posición de otros a los que puede afectarles, como familiares, socios, o departamentos dentro de una empresa, de manera que luego no intenten que no se cumpla; pensar en el futuro, qué puede pasar cuando se desarrolle el contrato, si admite cambios -un contrato dinámico-, y se prevé la renovación; hacerlo sin prisas; tratar de entender a la otra parte, qué pretende, y si está en condiciones de cumplir.

Si se pudieran formalizar estas diez ideas en un modelo, la Administración pública, las empresas no financieras y financieras, y los particulares, vivirían más tranquilos. También los premios Nobel construirían teorías que no nos dejaran con esa sensación de que se ha dedicado un inmenso esfuerzo intelectual para llegar a resultados algo banales.

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