España

Prisión sin fianza para el hombre que atacó Génova

  • Daniel Pérez Berlanga pasó a disposición judicial después de que el juez Bermúdez concluyera que "no aparece dato alguno que permita afirmar el carácter terrorista de la acción" y por tanto el caso no competía a la Audiencia Nacional.

La titular del juzgado de instrucción número 32 de Madrid ha decretado prisión sin fianza para Daniel Pérez Berlanga, el hombre de 37 años que este viernes estampó su coche en la sede nacional del PP cargado con una bomba fabricada artesanalmente con bombonas de butano. La juez Rosa María Freire Pérez considera al detenido presunto responsable de los delitos de estragos, tenencia de explosivos y daños, según han anunciado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Pérez Berlanga ha pasado a disposición del juzgado de guardia de Plaza de Castilla después de que el juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez se inhibiera en favor de los Jugados de Madrid al considerar que los hechos no constituían un delito de terrorismo.

En un auto dictado este sábado, el magistrado Gómez Bermúdez concluye que los hechos no constituyen un delito de terrorismo del cual sería competente la Audiencia Nacional, puesto que "no aparece dato alguno que permita afirmar el carácter terrorista de la acción, en el sentido de que su finalidad hubiera sido desestabilizar el sistema democrático". Añade el juez que "el mero hecho de alterar la paz pública no determina que sea un delito de terrorismo competencia de la Audiencia Nacional" y por ello se inhibe en favor de los juzgados de Madrid, donde finalmente tendrá que declarar Pérez Berlanga tras haber estampado en la sede del PP su coche cargado con una bomba fabricada artesanalmente con bombonas de butano.

En su escrito, Javier Gómez Bermúdez, en funciones de guardia hoy en la Audiencia Nacional, recuerda que los propios investigadores consideran que el detenido actuó "solo y sin relación ni cooperación, contacto o subordinación a otro y otros, por lo que ha de excluirse en este momento que pertenezca a una organización". Para el magistrado, la actuación del detenido encajaría en los delitos de estragos -recogido en el artículo 346 del Código Penal- en concurso con el de tenencia de sustancias explosivas (artículo 563) y de otro delito contra las personas (artículo 138 del Código Pena), todos competencia de los Juzgados de Plaza de Castilla.

Para adoptar su decisión, el juez ha analizado los hechos ocurridos ayer en la sede del PP de la madrileña calle de Génova, así como la declaración prestada por el detenido, de 37 años, ante la Policía y la relación de efectos e instrumentos incautados en su domicilio por los investigadores. Los delitos terroristas, recuerda en su auto, persiguen una finalidad política, y además su finalidad última debe ser subvertir el orden constitucional y alterar gravemente la paz pública.

Puede haber sin embargo, explica, delitos que supongan una alteración de la paz pública sin que por ello se consideren terroristas. La inhibición del juez de la Audiencia Nacional llevará al detenido, natural de Bronchales (Teruel), hasta los juzgados de Plaza de Castilla, donde prestará declaración ante el juez de guardia. Pérez Berlanga está en paro desde mayo, padece esquizofrenia y problemas con las drogas -según fuentes policiales- y había sido detenido por la Guardia Civil hace 15 años por el hurto de un vehículo. Con su ataque a la sede del Partido Popular pretendía, según sus primeras manifestaciones a la Policía, atentar contra toda la clase política.

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