España

El Supremo anula la absolución del etarra acusado de matar a Isaías Carrasco

  • El Alto Tribunal entiende que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al excluir la identificación fotográfica que hizo un testigo del acusado.

El Supremo ha anulado la absolución del etarra Beniat Aguinagalde del asesinato del concejal socialista Isaías Carrasco en Mondragón (Guipúzcoa) en marzo de 2008 y ha ordenado a la Audiencia Nacional que repita este juicio tras formar un nuevo tribunal diferente al que dictó la sentencia revocada. El fallo absolutorio es revocado porque el alto tribunal entiende que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al excluir de manera inmotivada como prueba de cargo la identificación fotográfica que hizo un testigo del acusado.

El abogado de la familia del concejal del PSOE recurrió la absolución ante el Supremo con este argumento y señalando que de haberse aceptado esta prueba podría haber resultado una condena del acusado. El fiscal del Supremo solicitó al alto tribunal la nulidad de la sentencia absolutoria y que se celebrase una nueva vista para que se valorasen correctamente las pruebas de cargo, pues de otro modo se vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva. El Supremo acepta estos recursos en una sentencia de la que es ponente el magistrado Cándido Conde Pumpido, quien entiende que la gravedad de los hechos -un atentado terrorista con una víctima mortal- "exige una valoración muy minuciosa y detallada de la prueba de cargo, sin recurrir a fórmulas estereotipadas ni excluir de la valoración pruebas de cargo realmente válidas".

La Audiencia Nacional consideró que la prueba decisiva contra el terrorista, un reconocimiento fotográfico del etarra como autor de los disparos por parte de un testigo, se celebró "un año después de los hechos". Según el testigo el día del asesinato, tras cruzarse con el acusado sobre las 13:25 y verle en actitud de espera en un portal de la calle de Navas de Tolosa, oyó un "ruido de petardos y los gritos de la hija" de Carrasco. En ese momento observó en la otra acera "correr al chico que había visto" unos momentos antes. Este testigo hizo además una descripción física y de indumentaria del sospechoso coincidente con el testimonio de un segundo testigo protegido que aseguró haber visto "disparar a una persona" contra el concejal pero no identificó fotográficamente al acusado.

La Audiencia Nacional consideró "insuficiente" esta prueba y le reprochó al Juzgado Central de Instrucción número 3, a cuyo frente se encontraba en esas fechas el actual presidente de la Sala de lo Penal Fernando Grande-Marlaska, que no organizara una rueda de reconocimiento del acusado, "sin que haya justificación que hubiera impedido la práctica" de esa prueba. El Supremo corrige este criterio de la Audiencia Nacional (la sentencia la firmaban los magistrados Guillermo Ruiz Polanco, Ángeles Barreiro -ponente- y Antonio Díaz Delgado) y considera que "los reconocimientos celebrados en sede policial o en sede judicial en fase sumarial, bien a través de fotografías o bien mediante ruedas de reconocimiento" alcanzan valor de prueba cuando se ratifican en la vista oral.

Estos medios de investigación pasan a ser pruebas que pueden destruir la presunción de inocencia "cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial con todas las garantías y quien ha realizado el reconocimiento comparece en el juicio oral y ratifica lo antes manifestado" ante acusaciones y defensas y ante el tribunal, concluye el Supremo.

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