España

El Tribunal Supremo abre juicio oral a Garzón por la causa del franquismo

  • El magistrado Varela lleva al juez a juicio porque "la protección de las víctimas" no justifica su "irresponsabilidad penal".

El magistrado del Tribunal Supremo Luciano Varela dictó auto de apertura de juicio oral contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por un presunto delito de prevaricación al investigar las desapariciones durante el franquismo. Al remitir el instructor su decisión al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), esta institución estará obligado, en virtud de la Ley Orgánica, a suspender cautelarmente a Garzón. El juez Varela justificó su decisión en que la protección a las víctimas "no justifica por sí sola el proceso penal si no concurren otros presupuestos jurídicos", y señala en su auto que "no corresponde a los jueces valorar a los demás Poderes del Estado". La acusación particular pide para el juez 20 años de inhabilitación. El magistrado detalla en el auto todas las normas que desde 1975 (algunas incluso anteriores a la Ley de Amnistía) se han destinado a la reparación de las víctimas de la dictadura de Francisco Franco. 

Fuentes del alto tribunal confirmaron que el instructor remitirá su decisión al CGPJ, que estará obligado, en aplicación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), a suspender cautelarmente a Garzón en sus funciones de juez mientras se sustancian, además de esta causa, las que también se tramitan contra él en el Supremo por los cobros que obtuvo durante la organización de unos cursos en la Universidad de Nueva York y por intervenir las comunicaciones de los cabecillas de Gürtel con sus abogados en prisión. 

La causa por la memoria histórica sienta a Garzón en el banquillo a instancias de una única acusación popular, la que ejercitan el sindicato de funcionarios Manos Limpias junto con la asociación Libertad e Identidad, después de que Varela expulsara del procedimiento a Falange Española y de las JONS. Este partido político no presentó en plazo su escrito de acusación cuando el juez le ordenó corregirlo al estimar que contenía valoraciones y elementos ajenos al procedimiento. 

La Fiscalía no acusa en este procedimiento, por entender que las actuaciones de Garzón durante su investigación de los crímenes franquistas en la Audiencia Nacional no supuso prevaricación alguna. Presentó además un recurso, aún pendiente de resolución, solicitando a la Sala de lo Penal del Supremo la nulidad de los acuerdos adoptados por Varela al exigir a las acusaciones que enmendaran sus escritos. La Fiscalía estimaba que esta decisión del instructor no tiene base procesal, por lo que la causa debería ser archivada. 

Tiempo para su traslado a La Haya

Una vez llegue el auto de Varela, el CGPJ deberá discutir en Pleno la eventual suspensión cautelar del juez. En todo caso, y como muy pronto, no podría celebrarse un pleno hasta el lunes, ya que éste debe ser convocado con al menos 72 horas de antelación. Si se suspendiera a Garzón el día 17, ya no cabría autorizar su traslado al Tribunal Penal Internacional (TPI), tal y como solicitó el martes el magistrado, ya que el juez no precisaría el permiso del Consejo para ocupar la plaza de asesor de la Fiscalía que allí le han ofrecido. 

Si por el contrario se deja la cuestión para el Pleno ordinario del miércoles, aún hay tiempo para que la Comisión Permanente que se celebrará un día antes conceda el traslado de Garzón a La Haya (Holanda), lo que haría más difícil su posterior suspensión por no estar ya en cumplimiento de funciones jurisdiccionales, según las mismas fuentes. 

En todo caso, el Ministerio de Exteriores debe declarar "de interés" la presencia de Garzón en el Tribunal Penal para que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pueda concederle el traslado a este órgano. La petición presentada ayer por Garzón carecía de este documento, que es requisito indispensable para declararle en situación de "servicios especiales", tal y como contempla la LOPJ. 

Varela justifica su decisión de sentar en el banquillo a Garzón, entre otros argumentos, en que la protección a las víctimas "no justifica por sí sola el proceso penal si no concurren otros presupuestos jurídicos". Afirma también, en alusión a la Ley de Memoria Histórica, que el papel de los jueces no es el de valorar al resto de Poderes del Estado.

A continuación, el magistrado detalla todas las normas de distinto rango que, desde 1975 (algunas incluso anteriores a la Ley de Amnistía)  se han destinado a la reparación de las víctimas de la dictadura de Francisco Franco. Añade que la última de ellas, la de Memoria Histórica aprobada en 2007, adopta medidas dirigidas a regular la colaboración de las Administraciones públicas para la localización de las víctimas o el acceso a las fosas.

"No corresponde a los jueces valorar la suficiencia de tal actuación de los demás poderes del Estado", afirma Varela. Las decisiones que adoptó Garzón para investigar las desapariciones del franquismo, subraya Varela, "se han apartado notoriamente de la interpretación usual, y al hacerlo se han desconocido principios básicos del ordenamiento jurídico penal que tienen refrendo  constitucional, como son los de legalidad, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales y seguridad jurídica".

Añade que lo hecho por Garzón al investigar el caso de la Memoria Histórica "no solamente no ha sido usual, sino que no se ha identificado caso alguno en que, constando desde la noticia del delito que éste era de los incluidos en el ámbito de la Ley de Amnistía de 1977, se haya iniciado una investigación penal por ningún órgano jurisdiccional español respecto de tales hechos".

Por otro lado, Varela confirma su decisión de rechazar, por irrelevantes para la valoración de este asunto, todas las pruebas solicitadas por Garzón en su defensa, incluso la única aceptada por la Fiscalía la declaración de José Ricardo de Prada, Clara Bayarri y Ramón Sáez Valcárcel, que son los tres magistrados de la Audiencia Nacional que realizaron un voto particular en contra de la decisión de la Sala de lo Penal de éste órgano de declararle incompetente para estudiar este caso. 

Por otra parte, en el auto de apertura del juicio oral, Varela reprocha duramente al Ministerio Público que, en el escrito en el que pedía el archivo de la causa a Garzón, se oponga a la denominada 'doctrina Atutxa' (que permite que una causa se sostenga tan sólo con acusación popular), pues este criterio establecido por el Tribunal Supremo que permite al ciudadano "suplir las inhibiciones" del Ministerio Público en la acción penal.

La Fiscalía del Tribunal Supremo defendió en su escrito del pasado 22 de abril que las partes personadas como acusación (Manos Limpias, Igualdad e Identidad y Falange Española y de las JONS, posteriormente expulsada del procedimiento) carecían de "legitimación procesal" para sentar a Garzón en el banquillo, y aprovechó para poner de manifiesto las contradicciones del instructor Luciano Varela, ya que en el "caso Atutxa" se pronunció a favor de restringir la acción popular en el procedimiento contra el entonces presidente del Parlamento Vasco.

A este respecto, Varela señala que "no resulta admisible en Derecho", que la Fiscalía le emplazara a decidir en contra del propio criterio del Tribunal Supremo -en relación con el caso Atutxa y le acusa de realizar una interpretación errónea de los votos particulares que el presentó en este caso. "De forma injustificada me atribuye como propio todo un texto que allí cité entrecomillado en cuanto era sostenido por la mayoría del tribunal de la que discrepaba y, desde luego, no como expresión de una posición que yo asumiera", explica. 

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