Málaga

El juez no ve delito en el accidente de la Cabalgata, aunque pudiera haber "falta de cuidado"

  • Se trataría de una falta "levísima", por lo que estima que no tiene una relevancia penal como para seguir la causa por esta vía

El Juzgado de Instrucción número 1 de Málaga, que ha archivado la causa por el atropello de un niño de seis años en la Cabalgata de Reyes Magos de la capital, no ve indicio de delito ni de falta en este caso; y señala que, aun cuando pudiera existir una "falta de cuidado", califica ésta de "levísima" y considera que no tiene una relevancia penal como para seguir la causa por esta vía, apuntando a la jurisdicción civil.

Tras las investigaciones desarrolladas por la Policía Local, remitidas al juzgado, "no aparece debidamente justificada la perpetración del delito de imprudencia con resultado de muerte" que dio origen a esta causa, según precisa el magistrado en un auto al que ha tenido acceso Europa Press y en el que se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.

Así, el instructor dice que "aún cuando pudiera considerarse que el conductor o en su caso el encargado de la seguridad del espectáculo en cuestión actuaron de forma imprudente", entiende que ello "por sí solo" no puede llevar a una conducta penal, recordando en este punto la existencia de un tipo de imprudencia "de naturaleza puramente civil" regulada en el Código Civil.

En este sentido, se señala que a la vista de las diligencias realizadas por la Policía, consta acreditado que el conductor dio negativo en las pruebas de alcoholemia y otras sustancias y no consta que circulara a una velocidad excesiva o indebida reglamentariamente; además de que el vehículo y la carreta "no presentaban ninguna anomalía significativa".

Asimismo, el magistrado instructor también se refiere al dispositivo de seguridad, y apunta en su resolución que, además de los agentes de Policía Local y Nacional intervinientes durante el trayecto de la Cabalgata por la ciudad, existían 36 voluntarios de protección civil "tan sólo para el refuerzo de la seguridad de las carrozas".

Por todo lo anterior, el juez considera que "la apuntada falta de cuidado imputable al mencionado conductor y al coordinador de seguridad no puede sino calificarse de levísima, carente de entidad para configurar penalmente la falta de atención padecida, reuniendo la misma, por el contrario, todas las características propias de la falta" que se recoge en un artículo del Código Civil.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios