Málaga

La Audiencia anula la condena de cárcel para un hombre que cultivaba marihuana

  • El tribunal considera que no está probado que el destino de las plantas fuera la venta

Un hombre condenado a dos años de prisión por un juzgado de lo penal por un delito contra la salud pública ha sido absuelto por la Audiencia Provincial, que ha estimado que no se puede considerar probado que las plantas de marihuana que cultivaba el acusado en el balcón de su domicilio tuvieran como fin último la venta.

El juzgado de lo penal número 1 condenó a D. E. A. a la pena de dos años de cárcel, así como al pago de una multa de 4.795,96 euros, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de 30 días de privación de libertad. En su sentencia se declara probado que el acusado tenía varias macetas en los balcones de su casa, ubicada en un barrio de la capital. En total nueve plantas de marihuana, una "sustancia que iba destinada a la venta de terceras personas".

Sin embargo, la Sección Novena de la Audiencia Provincial señala una serie de puntos a tener en cuenta. Considera que no se puede demostrar que el fin último del cultivo fuera la venta y no el consumo propio, ya que "nadie ve al acusado vender marihuana" y tampoco se ha acreditado que estuviese en posesión de grandes cantidades dinero, entre otras estimaciones. Además de que el acusado carece de antecedentes penales. Por lo que lo único que se puede justificar, según la Sala, es el cultivo y no el tráfico de sustancias derivadas de este. Así que falla a favor del condenado, estimando su recurso de apelación, anula íntegramente la condena y absuelve al acusado del delito contra la salud pública dictado por el juzgado de lo penal.

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