Málaga

Rebajan a 2,5 años la pena a la mujer que atropelló a un padre y su hijo

  • La Audiencia cree que se debe imponer el mínimo legal más adecuada a una "acción no querida"

La Audiencia de Málaga ha rebajado de tres años y cuatro meses de prisión a dos años y medio la pena de cárcel impuesta a la mujer acusada del atropello mortal de un padre y uno de sus hijos en un accidente ocurrido en la barriada malagueña de Cerrado de Calderón en noviembre de 2011, en el que otro hermano resultó herido. No obstante, se aceptan los hechos probados por la primera resolución dictada.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga, según consta en la resolución de la Sección Novena de la Audiencia, condenó a la mujer por dos delitos de homicidio imprudente y un delito de lesiones imprudentes, en relación de concurso ideal. Asimismo, se condenó a la entidad aseguradora, y subsidiariamente a ella, al pago de casi 500.000 euros como indemnización, cantidad a la que se le tenía que descontar lo ya abonado.

Los hechos tuvieron lugar a las 17:23 horas del 28 de noviembre de dicho año. La acusada conducía su vehículo en dirección al colegio Cerrado de Calderón por una calle que es de seis metros de ancho y con una pendiente del 8,5% de desnivel descendente, constando una señal de "peligro por proximidad de lugar frecuentado por niños" y otra de velocidad máxima de 30 kilómetros por hora.

El día de los hechos, según consideró probado el juzgado, la conductora, "circulando a una velocidad fijada entre 40 y 50 kilómetros por hora", perdió el control del coche y golpeó la rueda contra un bordillo, tras lo que el vehículo se desplazó hacia el otro lado, "sin que conste efectuado mecanismo alguno de frenada ni de control de la dirección". Tras esto, continuó sobre la acera, atropellando a las víctimas.

La jueza consideró que la mujer incurrió "en una falta de atención en la conducción debido a circular a una velocidad excesiva en atención a las características de la vía", añadiendo que "hizo uso de su teléfono móvil", ya que realizó una llamada de 16 segundos; y que conocía la zona. La juzgadora entendió que "de haberse actuado de manera diligente el resultado pudiere haberse evitado o minorado sus consecuencias".

Ahora la Sección Novena de la Audiencia, en una sentencia, rechaza que la acción sea de una entidad menor, apuntando a varios elementos como "determinantes de la gravedad de la imprudencia realizada que omite elementales normas de cuidado", circunstancias que, no obstante, "no deben ser también valoradas a efectos punibles". Por esto, estima que la pena se debe imponer en su mínimo legal, "más adecuada a la acción no querida" de la acusada.

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