Málaga

La Junta cambia la ley para regularizar 6.000 viviendas en suelo no urbanizable

  • El Consejo de Gobierno avala modificar la LOUA para encajar estas edificaciones, levantadas en pequeñas parcelas no urbanizables En la comunidad se cuentan del orden de 25.000

La Junta de Andalucía acaba de arrancar el proceso normativo mediante el que iniciar la regularización de más de 6.000 viviendas construidas sobre suelo no urbanizable en la provincia de Málaga. En espacial localizadas en la comarca de la Axarquía, el entorno del Guadalhorce y varias localidades de la costa occidental. Aunque la aplicación de la iniciativa es extensible a toda la región, es el mapa malagueño uno de los más beneficiados por la modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) a la que ayer dio luz verde el Consejo de Gobierno. En términos generales, los cálculos de la Administración regional eleva a unas 25.000 las construcciones afectadas en toda la comunidad.

Esta acción supone un paso adelante más en los numerosos compromisos asumidos por el Gobierno andaluz en pos de dar respuesta a la situación en la que se hallan miles de propietarios de construcciones levantadas de forma irregular sobre espacios inadecuados. De acuerdo con lo explicado ayer por el consejero de Ordenación del Territorio, José Fiscal, la citada adecuación de la LOUA busca dar seguridad jurídica a las viviendas situadas en pequeñas parcelaciones sobre las que ya no se pueden ejercer acciones disciplinarias y a las que se podría aplicar el régimen de asimilado de fuera de ordenación.

No obstante, la efectividad está condicionada. Porque con los cambios introducidos sólo podrán regularizar su situación las edificaciones residenciales aisladas en las que ya ha prescrito el plazo de restitución de la legalidad urbanística y siempre y cuando tengan al menos seis años de antigüedad, no estén situadas en zonas inundables o de especial protección y no estén afectadas por expedientes administrativos.

El mecanismo abierto por la Administración regional posibilita que los propietarios de estas construcciones puedan inscribir los inmuebles en los registros de la propiedad y acceder a los servicios básicos de luz y agua. Habrán, eso sí, De adoptar medidas correctoras urgentes para eliminar los impactos paisajísticos o ambientales que pudieran haberse producido, especialmente sobre los recursos hídricos.

En el caso de edificaciones en parcelas que tengan la condición de asentamientos, la regularización se realizará a través de la incorporación de los mismos al planeamiento urbanístico. Además de la modificación de los artículos, la norma incluye tres disposiciones adicionales dirigidas a reforzar el proceso de identificación de edificaciones en suelo no urbanizable, garantizar el acceso a la información de las mismas y facilitar su registro en caso de regularización.

La primera de estas disposiciones establece que los ayuntamientos deberán iniciar en un plazo de dos años la redacción del avance de planeamiento, instrumento necesario para la identificación de las viviendas y la aplicación del régimen asimilado fuera de ordenación. En el caso de la provincia, al menos hasta el pasado mes de marzo, según los datos dados por la ex consejera María Jesús Montero, apenas 47 de las 103 localidades habían cubierto este trámite.

La segunda de las disposiciones obliga a las corporaciones a responder en un plazo máximo de dos meses a las consultas planteadas por la ciudadanía en relación al régimen urbanístico aplicable a los terrenos y edificaciones en suelo no urbanizable. La tercera introduce un régimen complementario al del asimilado fuera de ordenación con el fin de poder hacer efectivo el trámite del registro de las propiedades regularizadas.

El consejero del ramo quiso incidir en que esta media no supone "una amnistía ni una legalización" de estas construcciones residenciales. Más bien aludió a que lo que se busca con la alteración de la norma, la cuarta que sufrirá la LOUA desde su entrada en vigor, es "eliminar la incertidumbre en la que se encuentran las edificaciones aisladas destinadas a uso residencial y construcciones en suelos no urbanizables, que se encuentran prescritas y que se sitúan en parcelaciones urbanísticas de poca entidad o escasamente edificadas".

La propia normalización incluye límites claros respecto a lo que los propietarios pueden hacer sobre las fincas afectadas. En este sentido, desde la Junta aclararon que sólo se podrán ejecutar las obras necesarias para su mantenimiento en condiciones de salubridad, seguridad y habitabilidad. En lo que respecta a los servicios básicos, tendrán que ser satisfechos por los propios dueños de manera autónoma. A esto se añade la imposibilidad de conceder licencias de primera ocupación.

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