Los vecinos de El Palo y Pedregalejo, ahora sí, parecen estar más cerca de alcanzar la histórica reclamación de ser propietarios con todos los derechos de los suelos sobre los que se asientan sus viviendas. El Ministerio de Medio Ambiente acaba de abrir a información pública la orden mediante la que regular el procedimiento de identificación de los interesados en la transmisión, lo que supone el último paso para poner fin a varias décadas de incertidumbre para los que habitan las alrededor de 500 casas situadas en estos espacios.
El documento queda expuesto durante quince días, en los que se podrán presentar alegaciones. La orden, que llega casi un año después de que se previese, permitirá materializar los objetivos marcados en la nueva Ley de Costas, que excluía del dominio marítimo terrestre ciertos núcleos de población, entre los que se incluyen los situados en Málaga capital.
Conforme a la orden ministerial, la finalidad de esta medida es "otorgar una solución singular a terrenos de núcleos residenciales que se encuentran en una situación singular". ¿Por qué? Según la Administración central, porque se trata de terrenos edificados, "que por su degradación y sus características físicas actuales, resultan absolutamente innecesarios para la protección o utilización del dominio público marítimo terrestre". Asimismo, se recalca que son áreas de viviendas "históricamente consolidadas y altamente antropizadas, cuya situación de inseguridad jurídica arrastrada desde 1988, debe ser resuelta".
La transmisión será gratuita para los que acrediten "que ellos o sus causantes" ya adquirieron su propiedad de forma onerosa mediante escritura pública de fecha anterior a la entrada en vigor de la actual Ley de Costas, que data de 29 de mayo. En este caso, es igualmente válido un documento privado presentado en una oficina pública antes de esa misma fecha.
El resto tendrá que pagar. ¿Cuánto? La orden marca la posibilidad de introducir bajas en las tasaciones de los suelos de entre el 50% y el 90% del valor siempre que se trate de vivienda habitual y de que la superficie no supere los 200 metros cuadrados. La horquilla de ajuste estará condicionada a los ingresos de los afectados y las condiciones de dependencia o no en que se hallen. A modo de ejemplo, el máximo del 90% de reducción, afecta a aquellos que no hayan dispuesto de ingresos superiores al salario mínimo interprofesional en los últimos cuatro años y se encuentren en esa misma situación en el momento de la solicitud. Se pueden beneficiar también los que tengan una condición de dependencia de grado III, entre otros elementos. En el caso de 50% de reducción, sólo se exige que el inmueble habitado sea residencia habitual. Otro de las opciones contemplada es la de que sobre este espacio se localicen segundas residencias. Para este supuesto la reducción sobre el valor será del 40%.
La valoración de los terrenos se hará mediante una tasación en la que sólo se tomará en consideración el valor del terreno y no lo construido sobre él. Se usará, además, el procedimiento regulado en la normativa técnica de valoración catastral. "En ningún caso será de aplicación el coeficiente de relación al mercado", indica.
Una de las apostillas que hace el documento es que en el supuesto de beneficiarse de alguna de las rebajas en el valor de tasación, el adquiriente no podrá "disponer inter vivos, a título oneroso y lucrativo", durante el plazo de cinco años. Asimismo, de resultar un valor de adquisición superior a los 30.000 euros, el pago podrá realizarse de manera aplazada por un tiempo no superior a los 10 años.
El subdelegado del Gobierno, Miguel Briones, destacó que con ello se busca "poner luz en una situación que se eternizaba desde hace 27 años", afectando a los propietarios de unas 500 familias. "Tocaba a desarrollar jurídicamente los mecanismos para reconocer a los legítimos propietarios y establecer la adscripción de la titularidad de estas viviendas", dijo.
Entre los beneficiarios están las administraciones y fundaciones públicas titulares de infraestructuras o de servicios públicos, así como las personas físicas o jurídicas siempre que sean titulares de una concesión administrativa en vigor que les habilite para la ocupación del dominio marítimo-terrestre. A estos se suman los que hayan comprado los terrenos antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas y lo puedan acreditar mediante la inscripción en el registro de la propiedad, escritura formalizada en documento público o escritura formalizada en documento privado presentado en una oficina pública.
En el supuesto de que haya diversas ocupaciones sustentadas en un mismo título, la enajenación se realizará a favor de todos los ocupantes que lo soliciten, por cuotas iguales. Y si se trata de un suelo en que se asienten edificios sometidos a un régimen de propiedad horizontal, será necesario que la adquisición sea solicitada por todos los copropietarios.
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