Málaga

El Obispado registra a su nombre la Catedral de Málaga y sus jardines

  • La Diócesis afirma que dio este paso en 2011 para dar seguridad jurídica a una situación de hecho desde tiempos "inmemoriables"

El Obispado de Málaga inscribió a su nombre la Catedral y su entorno más inmediato hace cinco años, aprovechando la oportunidad legislativa que le brindó un real decreto de 1998 que eliminó la prohibición de inmatricular los lugares de culto.

La anotación del Registro de la Propiedad recoge que el Obispado de Málaga es el titular de la Catedral, que consta de 10.185 metros cuadrados, de los que 7.298 son construidos. Además, pasan a formar parte del patrimonio formal de la Iglesia el Patio del Sagrario (1.224 metros), el Atrio de las Cadenas (593), las escalinatas de la fachada de la Plaza del Obispo (653 metros) y los 415 metros de jardines. En resumen, el templo destinado al culto junto al espacio circundante. Los límites los marcan las calles Santa María, Císter, Cañón, Postigo de los Abades, Molina Lario y la Plaza del Obispo.

La nota registral precisa que la Catedral fue "adquirida por inmatriculación" (figura prevista para bienes sobre los que no constaba titular con anterioridad) en virtud de un certificado administrativo autorizado por el Ayuntamiento de Málaga el 7 de febrero de 2011. El registro es del 22 de febrero de 2011.

La inmatriculación es el primer paso para certificar la titularidad de un bien. Este registro estaba expresamente prohibido por la antigua ley hipotecaria de 1946, que sí contemplaba un procedimiento especial para el resto de los bienes patrimoniales de la Iglesia. Sin embargo, un real decreto aprobado en 1998 por el último Gobierno de José María Aznar cambió determinados aspectos del reglamento hipotecario y eliminó la prohibición. Argumentó que era "inconstitucional la prohibición de inscripción de los templos destinados al culto católico". Se abrió entonces una puerta que fue inmediatamente utilizada por los ecónomos de las diócesis para inscribir bienes. El procedimiento tenía la ventaja de que se ahorraba los engorrosos trámites que deben hacer particulares y empresas. En su caso, no hacen falta certificaciones ni testigos y aceptaba la certificación del obispo como norma general, dado que gozaba en este sentido de las atribuciones de un fedatario público.

Una de las inmatriculaciones más polémicas fue la de la Mezquita de Córdoba. La ciudad descubrió en 2009 que tres años antes había sido inscrita a nombre del Obispado y desde entonces la polémica se ha mantenido muy viva.

El Obispado de Málaga explicó ayer tarde que a partir de los cambios que se introdujeron en 1998, la Diócesis inició la inscripción de los templos "entre los que se encuentra la Santa Iglesia Catedral de Málaga, en el Registro de la Propiedad" de acuerdo "con el procedimiento legalmente establecido con el fin de "de dar seguridad jurídica a una situación de hecho que se remonta a tiempos inmemoriales". Es decir, "se trataba de dar un título legal a unos bienes inmuebles que se han venido poseyendo de manera pública, pacífica y notoria, a la vista de todos y con la conciencia común de que eran propiedad de la Iglesia".

La anotación en el Registro partió "del requisito imprescindible de que el inmueble estaba ya inscrito en el Catastro, y sometido todo el proceso a la vigilancia de la legalidad por parte del Registro de la Propiedad correspondiente".

Este periódico intentó ayer sin éxito conocer la opinión del Ayuntamiento de Málaga. Por otra parte, la delegada provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, Monsalud Bautista, reconoció que desconocía por completo este asunto si bien declinó opinar al respecto. Únicamente precisó que "si la Iglesia ha inmatriculado la Catedral es porque ha podido y el Registro lo ha aceptado. Huelga cualquier opinión".

La inmatriculación de bienes de culto por parte de la Iglesia tocó fin en noviembre del año pasado, cuando entró en vigor la nueva legislación hipotecaria (Ley 13/2015, de 25 de junio) que eliminó los privilegios que desde los años 40 ostentaba la Iglesia para acogerse al procedimiento especial. La ley explica que esta fórmula respondía a los efectos de las leyes desamortizadoras y la posterior "recuperación por parte de los bienes por la Iglesia Católica, en muchos casos sin una titulación auténtica". Agrega que han desaparecido las "circunstancias históricas" que justificaron el procedimiento especial y que desde 1998 había transcurrido tiempo suficiente para que las diócesis registraran los bienes destinados al culto.

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