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La tribuna

juan A. Aguilera Mochón

¿Estado civil o morbo rosa?

LA introducción, durante varios años, del estado civil "religioso" en las solicitudes de becas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y su reciente y feliz eliminación tras la denuncia presentada por Europa Laica propician una reflexión sobre el resto de estados (soltero/casado/divorciado/separado/viudo). Escribiré en masculino, pero todo vale igual para los dos sexos.

Como escribió hace años Luis Zarraluqui (El País, 14-12-1982), aunque la noción de estado civil es vaga y por tanto hay más casos posibles, "el uso habitual ha limitado el concepto a la relación del ciudadano con el matrimonio… no sólo en el lenguaje común, sino, incluso, en el orden administrativo". Y aclaraba que "si tenemos en cuenta la vinculación presente", los dos únicos estados son el de casado y el de no casado.

Podemos preguntarnos a qué viene querer saber cómo ha llegado uno a la "vinculación presente" de no casado: si es que ha enviudado, se ha divorciado o nunca ha contraído nupcias. Se aprecia aquí un raro interés por el pasado conyugal de las personas, aunque se limite (tal vez por falta de terminología sencilla) sólo al último avatar. Por ejemplo, si alguien no está casado porque se acaba de divorciar, como divorciado queda, aunque no se especifica si antes del último matrimonio era soltero, viudo o divorciado. El interés registral por los no casados llega al extremo de advertir sobre quienes, aun casados, amagan con no estarlo: los separados.

Sólo si te casas se borra de tu estado la pista de la última situación anterior como no casado: pasas a ser casado fueras lo que fueras antes… y aunque lo sigas siendo, ya que un divorciado o un viudo no deja de serlo de hecho porque se case de nuevo. Es decir, no se hace saber que estás, digamos, "recasado", mientras que divorciado o viudo son dos formas de especificar cómo has llegado a ser una especie de "resoltero", pues se dice de qué manera has vuelto a la situación de no casado. Por contra, recuperar el estado civil de soltero es rarísimo, pues requiere una suerte de supresión del pasado, la difícil anulación matrimonial.

La RAE acaba de dar la puntilla cambiando la definición de soltero de "que no está casado" a "que no se ha casado". No recuperas la soltería ni siquiera si te divorcias y fallece tu ex pareja; no te conviertes en viudo, claro, pero lo que no está nada claro es que sigas con el estado de divorciado… ¡de alguien que ya no existe! Con la muerte del cónyuge, un casado pasa a viudo, con la muerte del ex cónyuge, un divorciado sigue como tal. De modo que el "hasta que la muerte os separe" con que se casan algunos llega aquí más allá: ni la muerte desata el lazo del divorcio, sólo puede hacerlo otra boda.

Diríase que cuando te divorcias, te separas o enviudas, se quiere dejar constancia de tu fracaso o tu tragedia… y que sólo puedes recuperar un estado positivo o digno casándote otra vez o juntándote de nuevo con quien te habías separado. Todo este desatino discriminatorio, que parece ideado por un entusiasta del matrimonio o de la prensa rosa, sólo es posible barajando situaciones y conceptos relacionados pero de distinta naturaleza; por eso un soltero deja de serlo al casarse, pero un viudo o un divorciado, por mucho que el nuevo estado lo oculte, no. Y es que estamos ante estados civiles que son compatibles entre sí, no alternativas excluyentes, como se asume al tener que elegir entre ellas. De hecho, uno puede ser viudo de una persona (o varias), divorciado de otra (o varias), y casado con ?e incluso separado de?, una tercera (o cuarta…).

Así pues, parece que, en relación al matrimonio, no procede diferenciar más allá de casado y no casado. Esta distinción es pertinente en algunos casos, como cuando uno quiere cambiar su estado por el alternativo, pero en muchos otros no. Creo que la mayoría de las veces no viene a cuento preguntarlo, o lo que interesa son las características de la unidad familiar que tengan relevancia, por ejemplo, a efectos económicos (ayudas, impuestos): casado o no es sólo un dato relevante más.

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, proclama la necesidad de configurar el estado civil abandonando "construcciones jurídicas de épocas pasadas" y habla de personas "iguales en dignidad y derechos". Creo que en un Estado de derecho, en una democracia, lo único que puede tener sentido (en casos muy particulares) es distinguir entre la situación "actual" de casado y la de no casado, sin considerar, por supuesto, los compromisos de carácter privado relacionados con el sexo o el emparejamiento (estado religioso), pero tampoco la historia marital previa (divorciado, viudo) o la ausencia de ésta (soltero), ni situaciones de crisis matrimonial (separado).

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