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El Supremo confirma que el torero Miguel Ángel Perera deberá pagar una pensión de 3.000 euros a su ex mujer

  • La pensión compensatoria tendrá una duración de tres años, como acordó la Audiencia de Sevilla.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado una pensión compensatoria de 3.000 euros mensuales durante 3 años a la ex mujer del torero Miguel Ángel Perera, María Eugenia Fernández Martínez, que deberá abonar el diestro. El Supremo desestima el recurso planteado por el diestro contra sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, que estableció dicha pensión al conceder el divorcio a la pareja.

El alto tribunal señala que en supuestos (como el de Perera y su primera mujer) de convivencia more uxorio (pareja de hecho) seguida de matrimonio sin solución de continuidad, podrá tenerse en cuenta esa convivencia precedente para decidir sobre la pensión compensatoria prevista en el artículo 97 del Código Civil, consecuencia de la ruptura de la convivencia matrimonial.

La sentencia del juzgado de Primera Instancia, luego confirmada por la Audiencia de Sevilla, al motivar la concesión de la pensión compensatoria “funda el desequilibrio en que a la fecha de la ruptura de la convivencia la esposa carecía de ingresos derivados de su actividad laboral mientras que la economía familiar estuvo integrada fundamentalmente por los ingresos del marido, derivados tanto de su actividad profesional de matador de toros como de los beneficios obtenidos por sus inversiones”.

Partiendo de tal situación económica y de los hechos que consideró probados, el juez cuantificó la pensión teniendo en cuenta los criterios normativos del artículo 97 del Código Civil: “(I) la duración del matrimonio (un año y dos meses); (II) la dedicación durante el matrimonio a la plena colaboración a la actividad profesional de su marido; (III) tal colaboración la refiere a la etapa de convivencia matrimonial y se materializa en ventas de vehículos, gestión bancaria, inversiones diversas, gestiones con el jefe de prensa, con portales web taurinos, con periodistas, fundaciones, agentes inmobiliarios, alquileres de fincas; (IV) cualificación profesional de la demandada y su nula situación laboral actual por la dedicación a la carrera profesional del actor”.

El juez, dada la situación del mercado laboral, fijó el límite temporal de la compensación en dos años, si bien la Audiencia de Sevilla elevó a tres años la duración de esa sentencia compensatoria.

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