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El Pleno aprueba el nuevo reglamento de ayudas al IBI en el municipio

El Pleno de Rincón de la Victoria aprobó ayer el nuevo reglamento de ayudas sociales que permitirá que las familias con menos recursos paguen la mitad del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Además, aquellas personas que tengan deudas con la administración local podrán fraccionarlas o aplazarlas con un máximo de dos años, dependiendo de que la cuantía sea mayor de 3.000 euros. La alcaldesa, Encarnación Anaya (PSOE) resaltó que estas propuestas están encaminadas a "sufragar parte de la carga fiscal que soportan las personas y familias que peor lo están pasando con medidas que alivien su situación".

Con respecto a la reducción del 50% del IBI, señaló el concejal de Hacienda, Antonio Moreno (Ahora Rincón) que "unas 1.300 personas podrían beneficiarse de estas ayudas". El equipo de Gobierno ha establecido una dotación de 250.000 euros anuales, es decir, un millón para el mandato completo. El PP votó en contra, al entender según explicó el portavoz en asuntos económicos, Antonio Fernández (PP) que las ayudas debían calcularse sobre la cuota íntegra, de forma que "pudiese percibir una cantidad mayor". "Todos los estudios para cuantificar ayudas se hace sobre la cuota bruta y no líquida. Lo que queremos es que se incremente la dotación económica que se va a destinar a estas ayudas", sugirió el edil. Moreno, quien dijo seguir esos parámetros por recomendación de los técnicos municipales, expuso que de hacerlo de esa forma, "habría vecinos a los que el Ayuntamiento tendría que pagarles" ya que suman descuentos por más conceptos".

Los beneficiarios de la ayuda son las personas físicas que posean escasos recursos económicos con ingresos mensuales de la unidad familiar que no superen en 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 798,77 euros, ponderándose según el número de miembros que estén empadronados en la vivienda. La ayuda económica la recibirá el residente y empadronado en Rincón de la Victoria, que ostente la propiedad plena o usufructuaria de una única vivienda que constituya su residencia habitual y que acredite la condición de ser su domicilio de empadronamiento a la fecha de devengo del impuesto.

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