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Sociedad

El Supremo considera válido publicar la identidad de un acusado de maltrato

  • Una sentencia señala que el derecho y la libertad de información prevalece frente al derecho a la intimidad, la imagen o el honor cuando se trata de este tipo de delitos.

La relevancia social para la comunidad del maltrato físico y psicológico justifica que se publique en un medio de comunicación la identidad de los implicados en este tipo de delitos, según una sentencia del Tribunal Supremo.

El alto tribunal dictamina que, en un caso de maltrato, aunque al publicar la identidad de un implicado se dañe su imagen, prevalece sobre ese derecho la libertad de información propia de un Estado democrático.

"Cuando los delitos tienen extraordinaria importancia y trascendencia social está justificado no solo el interés público especial de la información, sino incluso el que se expresen los datos de identidad de los detenidos, en lugar de las simples letras iniciales de su nombre y apellidos", señala la doctrina del Supremo.

Los jueces señalan que "los actos de maltrato físico y psicológico son una cuestión socialmente relevante y de interés para la comunidad" y añaden que, en el caso que da lugar a esta sentencia, se ejerció el derecho a la información, por parte del diario La Región S.A., "de forma legítima, por ser la noticia veraz y de relevante interés público".

El origen del pleito surge cuando el citado periódico publicó los días 5 y 18 de noviembre de 2004 dos artículos referentes al demandante "como implicado en un procedimiento penal por maltrato familiar".

En esos artículos se incluía una fotografía del demandante, un particular, en la puerta de la sala de vistas el mismo día del juicio por los hechos de los cuales se le acusaba, imagen a la que se añadieron su nombre, apellidos y edad.

El demandante consideró que estos artículos vulneraban su honor, imagen y derecho a la intimidad, un daño justificado en la prevalencia del derecho a la información, según dictamina el Supremo.

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