Sociedad

El Constitucional falla contra el euro por receta de Cataluña

  • El Alto Tribunal considera inconstitucional la medida aprobada por la Generalitat, pero sí avala el cobro de tasas judiciales, recurrido también por el Gobierno central.

El Tribunal Constitucional ha considerado inconstitucional el pago de un euro por receta en Cataluña porque vulneró las competencias estatales en materia de sanidad y, además, resultó "gravoso" para los ciudadanos, que se vieron obligados a pagar esa tasa para adquirir medicamentos con receta. Esta es la primera sentencia del Constitucional sobre esta cuestión que generó una gran polémica hace dos años en plena crisis económica, ya que también Madrid adoptó una medida similar, que, al igual que la de Cataluña, fue suspendida de forma cautelar por el tribunal a los pocos meses de ponerse en vigor. 

 

Las farmacias catalanas dejaron de cobrar el euro por receta ese mismo mes una vez que la Generalitat recibió la suspensión cautelar de esta tasa autonómica por el Tribunal Constitucional, tras recaudar 45,7 millones desde su implantación en mes de junio del 2012. Aunque la decisión alcanzada por el Constitucional solo se refiere al euro por receta en Cataluña es seguro que la misma resolución se produzca en el recurso pendiente sobre la aplicación también de esta medida en Madrid

El 29 de abril de 2013 el Tribunal Constitucional se pronunció ante la batalla del euro por receta abierta por dos comunidades contra el Gobierno al suspender la aplicación de este impuesto también en la Comunidad de Madrid, después de hacerlo quince días antes en Cataluña. El Gobierno recurrió los artículos 16 y 41 de la Ley de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas de Cataluña, para impugnar dos tasas, una judicial por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de Justicia, y otra sanitaria, conocida como el euro por receta. 

En el caso del euro por receta, el Ejecutivo presidido por Mariano Rajoy consideró que la decisión de Cataluña vulneraba la normativa estatal prevista para garantizar las bases de la sanidad y la legislación sobre productos farmacéuticos. En su dictamen, el Consejo de Estado entendió también que la imposición del euro por receta vulneraba el artículo 149 de la Constitución y consideró que "las CCAA no pueden incidir, ni directa ni indirectamente, en la fijación de los precios de los medicamentos que son objeto de financiación publica".  

En la sentencia, el Constitucional señala que en materia de sanidad, frente a lo que ocurre con otras competencias compartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas, "el régimen de sostenimiento económico forma parte de la competencia básica del Estado". Según fuentes jurídicas, la resolución recuerda también que la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) establece, además, que "el Estado garantizará en todo el territorio español el nivel mínimo de los servicios públicos fundamentales de su competencia", entre los que se encuentra la sanidad. 

Tras recordar que el Sistema Nacional de Salud es único y que su financiación se hace con cargo al Fondo de Garantía de Servicios Públicos, el Constitucional explica que este es un fondo solidario cuya finalidad es precisamente "asegurar que cada CCAA recibe los mismos recursos por habitante para financiar los servicios públicos fundamentales esenciales del Estado de Bienestar". Al ser, por tanto, la financiación de la sanidad una competencia básica del Estado, el Constitucional afirma que no cabe "el establecimiento de una tasa como la controvertida, que altera, haciéndolo más gravoso para los beneficiarios, el régimen de participación en el coste previsto" por la ley. De hecho, según el tribunal, el "euro por receta" recae directamente en la prestación farmacéutica, haciendo más gravosa para los ciudadanos de Cataluña la adquisición de medicamentos con receta, pues el pago de la tasa era una condición imprescindible para su dispensación. 

Sí a las tasas judiciales

Por otra parte, el Alto Tribunal ha sentenciado que el cobro de tasas judiciales por la Generalitat de Cataluña es constitucional, en una sentencia que rechaza el recurso del Ejecutivo central contra el decreto que regulaba esta medida. El alto tribunal había dejado en suspenso, de manera provisional y en tanto no resolvía sobre el asunto, la aplicación de las tasas judiciales aprobadas por el Gobierno catalán y con las que la Generalitat preveía recaudar entre 15 y 20 millones de euros anuales y contribuir así a aumentar sus ingresos. En su sentencia, el Constitucional considera que este cobro de tasas judiciales exclusivo de Cataluña no es contrario a la Constitución, con lo que resuelve el asunto a favor del Gobierno catalán. Las tasas judiciales catalanas fueron aprobadas el 14 de marzo de 2012 por el Parlamento catalán en el marco de la Ley de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas de Cataluña. 

Aunque la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado en materia de Administración de Justicia y la posibilidad de su financiación mediante la imposición de tasas, el Constitucional explica que el estatuto de autonomía de Cataluña reconoce también a la Generalitat el derecho de implantar tasas para financiar la Justicia. El Constitucional recuerda que en una sentencia en 2010 ya determinó que el Poder Judicial y su órgano de gobierno son únicos, pero que "existe un conjunto de medios personales y materiales" que están "al servicio" de la Administración de Justicia, pero "no estrictamente integrados" en ella, sobre los que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias. Partiendo de este principio, afirma la sentencia que es posible la imposición de tasas autonómicas sobre dicha "administración de la Administración de Justicia". 

Descarta el Constitucional que haya coincidencia entre el hecho imponible sobre el que recae la tasa estatal y el hecho imponible gravado por la tasa autonómica. En este sentido, afirma la sentencia que la regulación de la tasa por el Estado se justifica sobre el ejercicio de la potestad jurisdiccional, "que es una actividad típica e indeclinablemente estatal, en cuanto manifestación de uno de los poderes del Estado". Por el contrario, la tasa autonómica se refiere a los medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia, una materia cuya competencia es en este caso de la Generalitat. 

Según la sentencia, si la competencia exclusiva del Estado en materia de Administración de Justicia "es compatible con la competencia autonómica en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de aquélla, no es dable dudar de la regularidad constitucional del establecimiento de una tasa para financiar dicha competencia autonómica". El Constitucional sostiene que a diferencia de lo que sucede con la tasa del Estado, la autonómica "no está enlazada con el acceso a la jurisdicción o a los recursos, ya que el pago de la misma no constituye condición de admisibilidad de los actos procesales cuya vertiente administrativa pretende financiar". Por tanto, mientras que el impago de las tasas estatales llevan aparejadas "la inadmisión del acto procesal al que la misma se anuda", el abono de la tasa autonómica carece "de toda consecuencia impeditiva o retardataria del acceso a la jurisdicción". 

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