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Sociedad

Una víctima de un error médico será indemnizada con 1,1 millones de euros

  • El Tribunal Supremo estima que la deficiente atención recibida en el hospital La Paz le provocó un 80% de minusvalía La Comunidad de Madrid consideraba prescrito el derecho a reclamar

El Tribunal Supremo ha fijado en 1,1 millones de euros la indemnización que recibirá de la Comunidad de Madrid una mujer parada de 41 años, madre soltera de una hija de 2, que recibió una deficiente atención en el hospital La Paz durante su ingreso en Urgencias, lo que le provocó un 80% de minusvalía.

La mujer, Ana María C. C., acabó con graves lesiones medulares que aún padece como consecuencia del muy deficiente servicio prestado por los servicios de urgencias y de neurocirugía del citado hospital.

La paciente ingresó en ambulancia en la unidad de Urgencias del Hospital La Paz de Madrid el 9 de septiembre de 2007 debido "a la pérdida de fuerza en el miembro inferior derecho y en el miembro superior derecho y la desviación de la comisura bucal", según explica la sentencia.

Aunque la paciente refirió dolores cervicales y se le hicieron radiografías, se diagnosticó que no sufría ninguna patología y "el neurocirujano de guardia" consideró que sus síntomas podrían obedecer a un trastorno psiquiátrico.

"Los psiquiatras de guardia consideraron que no se trataba de una patología psiquiátrica, sino del sistema nervioso, y solicitaron su revisión por neurología", pero después de su revisión no se le realizó a la paciente la prueba urgente que habían indicado los neurólogos.

El 10 de septiembre, la paciente vio agravado su estado y el 11 del mismo mes fue "dada de alta de la UCI con el diagnóstico de tetraplejia" y enviada al servicio de rehabilitación (Unidad de Lesionados Medulares) del mismo hospital.

El alto tribunal rechaza el recurso de la Comunidad de Madrid y considera que la sentencia que fijó en 1,1 millones de euros la indemnización, firmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (cuyo fallo confirma el Supremo), estuvo adecuadamente fundamentada en derecho.

La Comunidad de Madrid acudió ante el Supremo argumentando que el derecho a reclamar la indemnización había prescrito, al margen de que la mujer afectada pudiera o no tener derecho a ser compensada.

El Tribunal Supremo rechaza este argumento y señala que "este motivo está condenado al fracaso, ya que el recurrente no aporta ninguna razón" que lo sustente.

La sentencia recurrida "se funda en un pormenorizado y cuidadoso examen del material probatorio recogido en las actuaciones" y su criterio es correcto, señala el alto tribunal para dar la razón a la mujer y confirmar su derecho a percibir la citada indemnización.

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