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El Supremo cuestiona ante la UE el canon de la Ley de Propiedad Intelectual

  • Sus dudas son si es legal que este sistema no asegure que el coste de la compensación sea soportado por los usuarios de copias privadas y si la cantidad destinada en los PGE a dicha compensación deba fijarse en los límites de cada ejercicio.

El Tribunal Supremo ha presentado ante el Tribunal de Justicia de la UE una cuestión prejudicial que pone de manifiesto sus dudas sobre la legalidad de una de las medidas incluidas en la reforma de Ley de Propiedad Intelectual, una norma que continuará su tramitación en el Senado. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha dictado un auto, del que ha sido ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo Jiménez, en el que plantea sus dudas sobre si el decreto que regula el procedimiento para el pago de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se ajusta a la legislación europea.

El sistema fue recurrido ante el Supremo por tres entidades de gestión y se encuentra incluido en el proyecto de ley que se tramita actualmente en el Senado, aunque ya es el vigente tras ser el aprobado en diciembre de 2011 en sustitución del conocido como canon digital. Según ha explicado el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en un comunicado, una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no suspende la tramitación de una reforma legislativa, ni tampoco implica la suspensión de la aplicación de una ley aprobada por el poder legislativo ni de un Real Decreto aprobado por el Gobierno desarrollando una ley vigente.

El proyecto de ley se encuentra actualmente en el Senado, tras ser aprobado el pasado julio por la Comisión de Cultura del Congreso, donde los grupos parlamentarios de la oposición pidieron en sus enmiendas que la compensación por copia privada saliera de los presupuestos del Estado. Con su decisión, el Supremo ha dejado en suspenso la resolución de los recursos presentados por Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), de Derechos de Autos de Medios Audiovisuales (DAMA) y de Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) contra la regulación del procedimiento de pago de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos del Estado.

Las dudas planteadas por el Supremo son, por un lado, si es legal que este sistema no asegure que el coste de la compensación sea soportado por los usuarios de copias privadas. Y, por otro lado, si es legal que la cantidad total destinada en los Presupuestos del Estado a la compensación equitativa por copia privada, aun siendo calculada con base al perjuicio causado, deba fijarse dentro de los límites establecidos para cada ejercicio.

Mientras, las entidades de gestión agrupadas en la Asociación para el Desarrollo de la Propiedad Intelectual (Adepi) han insistido en que el modelo cuestionado por el Supremo es injusto y han pedido al Gobierno que adopte el sistema de compensación instaurado en la mayoría de los países del entorno europeo por el que son los fabricantes de soportes y equipos los que tienen que hacer frente a esta compensación.

También el PSOE ha considerado injusto el modelo vigente y ha reclamado al Gobierno, a través de su secretario de Cultura, Iban García del Blanco, que rectifique y abra de inmediato en el Senado un diálogo con el sector y con la oposición. Según las asociaciones de internautas y de usuarios de internet, la solución pasa porque el pago por copia privada se aplique a la obra original "ya que es necesario que la obra se adquiera legalmente para poder ser copiada".

Mientras, el proyecto de la ley continúa su tramitación en el Senado donde los grupos han presentado ya sus enmiendas, que serán debatidas y votadas en la Comisión de Cultura y el Pleno entre finales de este mes y principios del próximo, con la previsión de que vuelva al Congreso en octubre para su aprobación definitiva. Entre las enmiendas presentadas por el grupo popular se encuentra una que propone el aumento de hasta 300.000 a hasta 600.000 euros de las sanciones para los intermediarios de servicios que vulneren reiteradamente los derechos de propiedad intelectual, para equipararlas con las establecidas en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.

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