TV-Comunicación

Competencia multa a Atresmedia y a Mediaset por incumplir la ley publicitaria

  • Las sanciones tienen un cargo de 165.748 y 131.501 euros respectivamente. La Comisión cataloga como "continuada y de carácter grave" la infracción por emitir sobreimpresiones publicitarias sin interrumpir la programación.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado a Mediaset con 131.501 euros por incumplir la legislación publicitaria al emitir sobreimpresiones publicitarias sin interrumpir los programas y mezclando los contenidos editoriales con los publicitarios. La multa a Mediaset corresponde a quince sobreimpresiones publicitarias, emitidas en agosto y septiembre de 2014 en el Canal Cuatro, de la página web de juego Premiercasino. El sitio fue publicitado mediante sobreimpresión en los programas CSI, Cine Cuatro, Conexión Samanta, Cuarto Milenio, La Otra Red y Partido a Partido.

Por otro lado, la Comisión ha interpuesto dos multas a Atresmedia por un importe total de 165.748 euros por incumplir diversos artículos de la Ley de Comunicación Audiovisual referidos tanto a la presentación como a la duración de la publicidad emitida. Una de las sanciones ha sido de 136.893 euros por 89 sobreimpresiones publicitarias sin interrumpir los programas y mezclar los contenidos editoriales con los publicitarios en el programa El Chiringuito de Jugones del canal Neox entre los días 19 de agosto y 12 de septiembre de 2014.  Además, deberá pagar 28.855 euros por haber superado los minutos de publicidad -la regla de los doce minutos por hora natural-, en las emisiones de los días 14 de junio y 15 y 28 de julio de 2014, en el canal La Sexta. 

Según explica la CNMC en una nota de prensa, ambos grupos disponen de un plazo de dos meses para interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional contra la decisión de Competencia

En el plazo inicial de alegaciones Mediaset explicó que las inserciones no eran publicitarias y que, en el caso de serlo, se identificaron como publicidad, se computaron como tales y no infringieron la ley ni el reglamento de desarrollo.  Alegó, además, que las sobreimpresiones respetaban la integridad de los programas y que no ocupaban más de un quinto de la pantalla, ni alteraban los contenidos de los programas, ni interrumpían sus emisiones. Mediaset entiende que no ha habido intencionalidad en la comisión de las presuntas infracciones, puesto que actuó, y sigue actuando, según asegura, con el convencimiento de que su actuación es conforme a derecho. 

Por su parte, en sus alegaciones iniciales, Atresmedia consideró que los excesos, con carácter general, se deben a un problema técnico imprevisto e imposible de resolver en el acto, así como diferencias en el cómputo de los contenidos. Aseguró, además, que fueron hechos involuntarios y que no ocasionaron perjuicio para los telespectadores, ni tampoco beneficio alguno. En respuesta a estas alegaciones, la CNMC esgrimió que una cadena de televisión de la importancia de La Sexta debe tener previsto un mecanismo para neutralizar los posibles fallos en los sistemas de emisión

Pese a estas alegaciones la CNMC ha multado a los grupos mediáticos por la comisión de una "infracción administrativa continuada de carácter grave" por la inserción de las citadas sobreimpresiones publicitarias "sin interrumpir los programas y mezclando los contenidos editoriales con los publicitarios, fuera de los casos expresamente admitidos en la ley", además del exceso de minutos en pantala de publicidad en el caso de Atresmedia. En su resolución, la CNMC explica que, según la Ley General de Comunicación Audiovisual, los mensajes publicitarios en televisión deben respetar la integridad del programa en el que se inserta y de las unidades que lo conforman. Además, la transmisión de películas -excluidas las series, los seriales y los documentales-, largometrajes y programas informativos televisivos podrá ser interrumpida una vez cada treinta minutos. En el caso de los programas infantiles, la interrupción es posible una vez cada media hora si el programa dura más de treinta minutos. 

Las retransmisiones de acontecimientos deportivos por televisión únicamente podrán ser interrumpidas por mensajes de publicidad aislados cuando el evento se encuentre detenido. Y en dichas retransmisiones, dispongan o no de partes autónomas, se podrán insertar mensajes publicitarios siempre que permitan seguir el desarrollo del acontecimiento. 

La ley consagra el principio de separación entre contenidos televisivos y la publicidad, primero como un derecho del telespectador y, segundo, como una imposición a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual dentro del derecho a realizar comunicaciones comerciales. Se trata de un principio claro que justifica, por ejemplo, según explica la CNMC, la prohibición de la publicidad encubierta y que, frente al legítimo interés de los anunciantes y operadores de televisión por lograr la máxima audiencia para sus mensajes, coloca el derecho superior de los telespectadores a distinguir clara y fácilmente cuándo están siendo objeto de persuasión

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