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caso mercasevilla

La Fiscalía no recurre la sentencia pese a que entiende que había "indicios" que apoyaban su tesis

  • La fiscal jefe, María José Segarra, dice no obstante que no hay "ningún razonamiento arbitrario o carente de raciocinio" que permita solicitar la nulidad del fallo

un momento de la lectura del fallo

un momento de la lectura del fallo / Europa Press

La sentencia que absolvió al ex primer teniente de alcalde Antonio Rodrigo Torrijos y a los otros nueve acusados por las supuestas irregularidades en la venta de los suelos es ya firme. La Fiscalía ha decidido finalmente no recurrir la sentencia de la juez de lo Penal número 13 de Sevilla pese a que entiende que había “indicios” que apoyaban sus tesis para reclamar una condena de dos años de prisión por un delito de fraude y exacciones ilegales.

En un comunicado, la fiscal jefe, María José Segarra, ha señalado que aunque los “indicios” apoyaban la “visión de los hechos” del Ministerio Público, “no nos encontramos con ningún razonamiento arbitrario o carente de raciocinio o ilógico que permita solicitar la nulidad de la sentencia, aun cuando insisto, mantengamos la disconformidad con las conclusiones de la misma por entender que pudiera haber llegado a la conclusión alternativa condenatoria”. 

La fiscal jefe analiza la sentencia del pasado 21 de junio y así expone que la magistrada Yolanda Sánchez Gucema a lo largo de la sentencia –de 393 folios- expone “con claridad y exhaustividad” los hechos que considera probados y valora los argumentos de cargo de las acusaciones y de descargo ofrecidos por las partes, en orden a formar su propia convicción sobre la relevancia penal de tales hechos, partiendo de que la Fiscalía trató de probar la “preexistencia de un concierto entre la empresa Sando y el licitador, Mercasevilla en el ámbito de la contratación pública solicitando la aplicación del artículo 436 del Código Penal entonces vigente”.

La sentencia valora una serie de indicios  en los que se apoyó la Fiscalía para interesar la condena aún cuando concluye que estos no son suficientes para construir la sentencia condenatoria que se solicitó por la Fiscalía. “Aun discrepando de su valoración final, la decisión sobre la formulación del recurso de apelación no puede basarse solamente en la disconformidad con la valoración de la prueba”, argumenta Segara, que recuerda que el recurso de apelación frente a sentencias absolutorias para las acusaciones tiene un “estrecho cauce, que en el caso en cuestión impide a nuestro juicio, su interposición”.

La sentencia realiza determinadas valoraciones desde las que se pudo construir una conclusión condenatoria alternativa a la absolución. Dentro de esas valoraciones, el Ministerio Público destaca varias conclusiones que entiende que apoyan la postura de la Fiscalía. 

Así, señala que “no existe claridad entre partes y testigos en el sistema de acercamiento de Sando a Mercasevilla...todos niegan haber tomado iniciativa alguna en contactar entre ellos para facilitar la situación de Mercasevilla e introducirlas en las negociaciones,...es más, si las negociaciones han sido tan asépticas no se comprende el sistema de ocultamiento para dar un relato coherente y sin contradicciones de como Sando entró en negociaciones con Mercasevilla...(fol 152 y ss.)”

A lo largo de la instrucción y en el plenario las declaraciones de las partes y su memoria han ido cambiando y no sólo de los acusados, sino también de los testigos relacionados con Mercasevilla, dice la fiscal, que añade que “constituye un elemento sorprendente que todos y cada uno de los acusados, en el ejercicio legítimo de sus derechos constitucionales, unidos a sus defensas, consideren desde un inicio que todo lo actuado para el ejercicio del derecho de opción de compra es legal y no existe la más mínima duda de su ajuste al derecho, y a pesar de ello, niegan la forma de inicio y contacto, el desenvolvimiento de las negociaciones, la elaboración del pliego, la decisión del concurso, la mecánica de la esa de contratación y en general todas y cada una de las fases que desembocaron en el contrato de fecha 23 de febrero de 2006... (fol. 192 y ss)” 

A lo largo de la Instrucción, así como del plenario se evidencia que la preparación y adjudicación a Sanma de un derecho de opción de compra sobre los terrenos de Mercasevilla puede resultar  suspicaz, receloso y existir alguna sospecha en torno a la mecánica de elaboración, a la existencia o no de tratos en el periodo “interregno”, entre el derecho de superficie y la opción de compra, así como el precio final, y el conocimiento previo de la existencia de la Fundación Mercasevilla...(fol. 194 y ss), a lo que la magistrada añade “no ha existido prueba directa ni indirecta a través de indicios de cualquier tipo de manipulación dirigida a favorecer a Sanma/Sando, y ello a pesar de valorar los sucesivos e incesantes contactos entre el Sr. Rozados y el Sr. Flores, letrados de una y otra parte interesada”. 

En relación a tales negociaciones, continúa la fiscalía, la magistrada indica que carece de credibilidad las manifestaciones del ex director general de Mercasevilla Fernando Mellet en torno a la ausencia de vinculación de sendos contratos (subrogación derecho de superficie y opción de compra de los terrenos), a pesar de los contactos incesantes con el etrado, y la constancia por escrito de la citada “ligadura” entre ambos pactos. Sin embargo, añade la magistrada, ello no implica infracción penal alguna, toda vez que inicialmente la entidad Mercasevilla con el Sr. Mellet a la cabeza, estimaba con los informes jurídicos en su posesión que era factible, para mejorar la situación económica de la empresa, la venta directa de los terrenos. (fol. 198 y ss)

Siguiendo con el tema de las negociaciones previas entre Mercasevilla y Sando, la magistrada indica que ello implica, que desde un inicio al existir negociaciones previas, Sando tenía conocimiento exacto, exhaustivo de las pretensiones de Mercasevilla y de cuáles eran sus necesidades, pretensiones e intereses, y ello pudo beneficiar a Sando, pero lo fue en la exégesis de una contratación del derecho de superficie y un intento de firmar el de opción de compra, hasta el momento en que se optó por el concurso; sin que exista acreditación de amaño para que Sando consiguiera la adjudicación”. Otra de las conclusiones de la Fiscalía indica que con respecto a la valoración del pliego de bases del concurso, la magistrada tras analizar en profundidad la eficacia constitutiva o no de la inscripción en el Registro respecto del derecho de superficie que poseía Sando en parte de los terrenos de Mercasevilla, concluye que en todo caso los suelos de Mercasevilla no estaban libres de cargas y que debió hacerse constar en el pliego la existencia de tal derecho de superficie...(fol. 257 y ss.)

Analizando la oferta social de Sanma, la magistrada trata el tema del conocimiento por la ofertante de la existencia de la Fundación socioasistencial Mercasevilla en febrero de 2006, siendo asi que la fundación en esa fecha no estaba aún creada. 

La magistrada concluye señalando que “continúan las sospechas sobre la actuación de Sando, pero a pesar de lo largo de la instrucción y del juicio no existen pruebas, no siendo suficiente la situación inicial excepcional por sus contactos previos y  posteriores, pero no que iban destinados a defraudar a la Admistración en beneficio de estos , ni a demostrar el concierto. La decisión de tramitar el proceso de enajenación del bien inmueble con publicidad y concurrencia a través de un concurso por el procedimiento legal, con fijación de precio de mercado, con el establecimiento de garantías tendentes a evitar la especulación inmobiliaria, impide entender que nos hallemos ante el supuesto del art. 436 del CP.”

Por último, la Fiscalía argumenta que excluida la existencia de causa de nulidad de la sentencia, y dado que nos encontramos con una cuestión de disentimiento en la valoración de la prueba efectuada, debemos informar que el sistema de apelación que rige por tanto desde el año 2012 en nuestro derecho procesal penal “no  permite cuestionar la credibilidad dada a una determinada prueba por el órgano que la ha percibido, pues ello exigiría la repetición de la prueba, algo que no está previsto en nuestro sistema”. Dado que está vedada la posibilidad de reiterarse las pruebas practicadas en juicio en la segunda instancia, que nos disponemos de nuevas pruebas para presentar y que la limitación de un análisis en la segunda instancia que sustituya al efectuado por parte de quien ha gozado de inmediación, “impide que la Audiencia Provincial pueda sustituir la valoración de la prueba realizada por otra valoración, igualmente razonable con una conclusión condenatoria como la que hemos pretendido, esta Fiscalía después de estudiar y valorar todos los extremos, no considera tenga prosperabilidad alguna la presentación de recurso de apelación, por lo que  ha decidido no interponer dicho recurso”, concluye.

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