CONSEJO DE MINISTROS

El Gobierno allana el camino para que las cajas rurales sean más fuertes

  • El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que reforma el régimen jurídico de las cooperativas de crédito.

De Guindos y Méndez de Vigo, en rueda de prensa.

De Guindos y Méndez de Vigo, en rueda de prensa. / EFE

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley que reforma el régimen jurídico de las cooperativas de crédito, en su mayoría cajas rurales pero también cajas profesionales, con la idea de que sean más fuertes.

Con esta norma, explica el Ministerio de Economía en un comunicado, se favorecen los procesos que contribuyan al fortalecimiento y a aumentar la resistencia de estas entidades, en concreto, mediante la constitución de los denominados Mecanismos Institucionales de Protección (MIP).

Se completa así el ciclo de las reformas del sistema financiero que el Gobierno inició en 2012 y que han permitido al sector contribuir a la recuperación de la economía española, añade el departamento que dirige Luis de Guindos.

El sector de las cooperativas de crédito supone el 6% del sistema crediticio y tiene una gran relevancia en la financiación de agentes económicos de menor tamaño del sector agrario, industrial y profesional, tales como pymes, autónomos o emprendedores, según destaca el Gobierno.

La norma reconoce a las cooperativas de crédito la posibilidad de constituir un Mecanismo Institucional de Protección (MIP) como mecanismo concebido para la mutua autoprotección y que puede ser de dos tipos, reforzado o normativo.

Los MIP reforzados mutualizan al 100 % los beneficios y riesgos y cuentan con una entidad cabecera que dirige prácticamente la totalidad de las decisiones del grupo, que tiene consideración de grupo consolidable, en línea con las "fusiones frías" de las antiguas cajas de ahorros.

Los MIP normativos, sin embargo, no tienen que mutualizar al 100 % los beneficios y riesgos y se caracterizan por la constitución de un fondo de garantía privado financiado previamente por las entidades miembros del grupo que se utilizará para hacer frente a posibles necesidades de recursos propios de las entidades que participan en la alianza.

Se establecen además incentivos para constituir estos MIP, ya que las entidades que lo integran tienen un perfil de riesgo menor al aumentar su solvencia, lo que permitirá reducir los requerimientos mínimos de pasivos capaces de absorber pérdidas a efectos de una eventual resolución y las aportaciones que las entidades integrantes de un MIP deben realizar al Fondo de Garantía de Depósitos.

Además, desaparecen las trabas a las operaciones de una entidad con las otras cooperativas integrantes del MIP y el fondo de garantía privado tampoco tendrá límites a la hora de invertir en el capital de una de las cooperativas integrantes del grupo.

Levantar esta limitación, explica Economía, facilita el uso del fondo cuando una entidad participante lo necesite.

Sin embargo, se deberá presentar al Banco de España, para su aprobación, un plan de actuación a efectos de garantizar la viabilidad que contenga medidas concretas dirigidas a permitir la desinversión en la cooperativa de crédito, en condiciones adecuadas para todas las entidades integrantes del MIP.

Junto a la reforma del régimen jurídico de las cooperativas de crédito, el real decreto-ley crea una nueva categoría de pasivos que pueden emitir todas las entidades: crédito ordinario no preferente o deuda sénior non-preferred. Se trata de una nueva categoría de instrumentos financieros a efectos regulatorios con el fin de facilitar el cumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles por parte de las entidades.

Se da así de un marco jurídico adecuado a las entidades de crédito que se ven obligadas a empezar a emitir este tipo de pasivos y es que la regulación europea sobre resolución bancaria exige a las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión contar con un número de pasivos que puedan absorber pérdidas en caso de que se inicie un proceso de resolución, el denominado requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL). Asimismo, se modifica la Ley de Mercado de Valores para dar la consideración de instrumentos financieros complejos a estos instrumentos de deuda. 

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