Economía

Los horarios comerciales, claves para defender un modelo

  • La regulación de los regímenes de apertura resultaun tema muy sensible para el sector.

La regulación de los horarios comerciales y de los domingos y festivos de apertura autorizada ha sido una de las cuestiones que tradicionalmente ha suscitado un mayor debate en la opinión pública. El tema resulta especialmente sensible debido a varios factores, como su proximidad al ciudadano, los intereses económicos subyacentes y el amplio colectivo de trabajadores del sector comercio cuyas condiciones laborales se ven afectadas por la toma de decisiones al respecto.

Asimismo, la regulación de los horarios comerciales tiene una gran importancia social, ya que afecta a la configuración del modelo de vida de los ciudadanos en general y a la forma concreta de desarrollar su actividad por parte de los comerciantes y empleados del comercio.

La Junta de Andalucía, tiene una posición tajante y sin complejos en la defensa, junto con la mayoría del sector andaluz, de un modelo que garantice el equilibrio entre trabajadores, grandes empresas, pequeños empresarios y consumidores y la convivencia de la pluralidad de formatos existentes que den respuesta a las necesidades del conjunto de la población.

Horarios. En la legislación autonómica, en materia de horarios comerciales, coexisten dos tipos de régimen, el régimen general y el régimen de libertad horaria.

El primero de ellos, se aplica al horario global en que los comercios pueden desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana y al número de domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público. Tras la modificación introducida por la legislación estatal en el verano de 2012 -y a la espera de que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta-, se ha adaptado esta normativa con el objetivo fundamental de disminuir los perjuicios que ésta pretendía imponer.

En nuestra Comunidad Autónoma se ha ampliado, tanto el horario global para el conjunto de días laborables de la semana, que ha pasado de 72 a 90 horas, como en el de los domingos y festivos de apertura autorizada, que han pasado de 8 a 10 días.

El régimen de libertad horaria -para los establecimientos de venta de pastelería y repostería, pan y platos preparados, prensa, combustibles y carburantes y floristerías y plantas, entre otros supuestos-, tiene un carácter excepcional no pudiéndose modificar, a través de su generalización indiscriminada, el régimen general de horarios comerciales. La finalidad de este régimen es defender al pequeño y mediano comercio mediante una discriminación positiva para evitar un trasvase de la demanda comercial de los residentes de los días laborables a los festivos.

Tal como explica la exposición de motivos de la propia Ley de Comercio Interior de Andalucía, "La regulación de los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía se enmarca en la defensa de las pymes comerciales, dado que los hábitos de acumulación de compras en domingo y días festivos se concentra en las grandes superficies minoristas, rompiendo el equilibrio de intereses y amenazando con producir la desertización del tejido comercial urbano".

Formatos comerciales. La liberalización en materia de horarios comerciales no aumenta el consumo, sino que traslada las compras del comercio de proximidad a los grandes distribuidores, en detrimento del pequeño comercio. Actualmente existe un estancamiento de la demanda, pero la oferta se mantiene por lo que la liberalización de los horarios puede suponer una ventaja para las grandes superficies y la desaparición de pequeños negocios familiares, afectando negativamente al acceso de los ciudadanos a la oferta comercial.

El modelo actual de horarios comerciales constituye una de las piezas clave del modelo de comercio andaluz, modelo éste de comercio urbano socialmente rentable y sostenible, que forma parte de nuestra cultura mediterránea, que garantiza el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales y que hace posible al mismo tiempo la compatibilización de la vida social, laboral y personal.

La plena libertad de horarios favorece a las grandes superficies comerciales situadas en las áreas periféricas de los centros urbanos, que requieren una dedicación de tiempo no compatible con los días laborables, y que pueden permitirse los costes superiores de la apertura de festivos, mientras que perjudica a los pequeños comercios que compiten en proximidad.

Para el pequeño y mediano comercio, el coste de apertura de los establecimientos comerciales en festivos sólo resulta rentable si viene acompañado de un incremento sustancial de las ventas debido a una mayor demanda global; demanda que, en principio, no se incrementa sólo con una mayor libertad horaria. En situación de descenso de la demanda global, la libertad de horarios y la apertura en días festivos, sólo puede incrementar la cuota de mercado de los grandes formatos comerciales.

Además, la apertura en festivos afecta negativamente a la conciliación de la vida laboral y familiar, tanto de los trabajadores como de los empresarios de pequeñas y medianas empresas familiares. Al consumidor le puede interesar una mayor flexibilidad horaria, en especial desde que el incremento notable de la ocupación femenina y del número de hogares en que ambos cónyuges trabajan haga necesario que puedan disponer de unos horarios más flexibles y la posibilidad de comprar en festivos.

Ahora bien, esta aparente ventaja se contrarresta con la repercusión en los precios de los mayores costes que suponen la apertura en festivos, tanto si el consumidor compra como si no lo hace. Lo que realmente le interesa al consumidor es el mantenimiento de una oferta de distribución comercial lo más amplia posible, que le proporcione los beneficios derivados de la competencia entre los empresarios de este segmento.

Conclusiones. Hay que tener en cuenta que actualmente existe un estancamiento de la demanda, pero la oferta se mantiene. Por este motivo, la liberalización de los horarios puede suponer una ventaja para las grandes superficies, que acapararían mayor cuota de mercado aprovechando que el consumidor trasladaría sus compras habituales de unos formatos a otros, y siempre a costa de la de los pequeños y medianos establecimientos que no pudiesen competir con más horas de apertura, lo que supondría sin duda la desaparición de pequeños negocios familiares.

Por lo tanto, podemos concluir, como explica María del Carmen Cantero, directora general de Comercio de la Consejería de Turismo y Comercio- liderada por Izquierda Unida (IU)-, "en Andalucía, disponemos de unos horarios de apertura de establecimientos comerciales razonables que satisfacen a los consumidores, incluidos los turistas que visitan nuestra comunidad". De hecho, continúa Cantero, "nuestra propuesta ha sido consensuada y no tiene otra función que defender nuestro modelo comercial andaluz".

Otra de las conclusiones que hay que destacar es que más horas y días de apertura no aumenta la posibilidad de incrementar el consumo, sino más bien traslada las compras habituales a unos formatos comerciales (grandes distribuidores comerciales) en detrimento de otros (pequeños y medianos comerciantes).

En definitiva, parece que la cuestión de los horarios comerciales, al contrario de lo que se ha postulado durante años, no es el principal problema al que deben hacer frente las pymes, sino que éstas deben afrontar obstáculos mucho mayores como el de mejorar su eficiencia y competitividad incrementar su innovación, fomentar el asociacionismo y cooperación empresarial y mejorar su formación.

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